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marzo, miércoles 22, 2023

Luís Rodriguez Gil, clave en la confirmación de la sanción a uno de los pilotos de Iberia

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Luís Rodríguez GilMadrid, 19 de octubre de 2011.- La compañía Iberia ha conocido hoy la Sentencia del Juzgado de lo Social número 23 de Madrid, dictada el pasado 13 de octubre de 2011, en la que el juez confirma la sanción impuesta por Iberia a uno de sus pilotos quien, siguiendo las directrices del Sepla, se negó a realizar los vuelos asignados cuando se encontraba en periodo de incidencias (mes en el que los pilotos no tienen programado ningún vuelo pero están a disposición de la compañía para una eventual asignación de servicios). Esto es lo que afirma Iberia en Nota de Prensa, y continúa…

Iberia sancionó a un total de siete pilotos quienes, siguiendo directrices del sindicato Sepla, se negaron a atender los vuelos que tenían asignados. Según dicha sentencia, las instrucciones de la compañía son acordes con el VII Convenio Colectivo de Iberia y sus pilotos, firmado por el propio Sepla, convenio que ya contiene las modificaciones legislativas relativas al régimen de trabajo y descanso (Ley de Seguridad Aérea de 2003 y Reglamento de la Comunidad Europea de 2008).

La misma sentencia explica que la negativa del piloto sancionado carecía de todo fundamento, pues se trata de órdenes dadas por Iberia en el ejercicio regular de sus funciones organizativas y directivas y respetuosas con la normativa vigente.

Asimismo, la sentencia recoge la carta Del director de Seguridad de Aeronaves, de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), Luís Rodríguez Gil, muy conocido en el sector desde hace muchos años, en la que ratifica la legalidad las normas de la compañía en cuanto a los tiempos de actividad de vuelo y descanso, y subordinado directo de Isabel Maestre, principal responsable de la seguridad aérea en España.

Iberia sancionó a un total de siete pilotos con suspensiones temporales de empleo y sueldo por negarse a llevar a cabo los vuelos asignados, siguiendo las directrices del sindicato, lo que afectó a las operaciones de la compañía y al servicio que esta presta a sus clientes.

NOTA DE PRENSA TEXTUAL ENVIADA POR LA COMPAÑIA IBERIA

LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A IBERIA EN EL CONFLICTO CON EL SEPLA

Madrid, 19 de octubre de 2011.- La compañía Iberia ha conocido hoy la Sentencia del Juzgado de lo Social número 23 de Madrid, dictada el pasado 13 de octubre de 2011, en la que el juez confirma la sanción impuesta por Iberia a uno de sus pilotos quien, siguiendo las directrices del Sepla, se negó a realizar los vuelos asignados cuando se encontraba en periodo de incidencias (mes en el que los pilotos no tienen programado ningún vuelo pero están a disposición de la compañía para una eventual asignación de servicios).

Según dicha sentencia, las instrucciones de la compañía son acordes con el VII Convenio Colectivo de Iberia y sus pilotos, firmado por el propio Sepla, convenio que ya contiene las modificaciones legislativas relativas al régimen de trabajo y descanso (Ley de Seguridad Aérea de 2003 y Reglamento de la Comunidad Europea de 2008). La misma sentencia explica que la negativa del piloto sancionado carecía de todo fundamento, pues se trata de órdenes dadas por Iberia en el ejercicio regular de sus funciones organizativas y directivas y respetuosas con la normativa vigente.

Asimismo, la sentencia recoge la carta Del director de Seguridad de Aeronaves, de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), en la que ratifica la legalidad las normas de la compañía en cuanto a los tiempos de actividad de vuelo y descanso.

Iberia sancionó a un total de siete pilotos con suspensiones temporales de empleo y sueldo por negarse a llevar a cabo los vuelos asignados, siguiendo las directrices del sindicato, lo que afectó a las operaciones de la compañía y al servicio que esta presta a sus clientes.

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