Madrid, SP, 22 de septiembre de 2014.– Norwegian, si nadie lo remedia, va a abrir la caja de pandora con un modelo que a buen seguro será imitado por otras compañías. Supone competir ventajosamente con las compañías que sí cumplen con la normativa fiscal y social. El modelo de Norwegian pretende operar entre Europa y EEUU sin pagar impuestos ni cargas sociales en Europa, ofreciendo así descuentos del 40%.
- ♣ La compañía Norwegian Air Shuttle tiene base en Oslo, Noruega, país que NO pertenece a la Unión Europea.
- ♣ En Febrero de 2014 se crea una filial en Irlanda, Norwegian Air International, dedicada a vuelos de largo radio entre Europa, EEUU y Tailandia. Obtiene el AOC (Certificado de operador Aéreo) irlandés. Todos sus aviones de largo recorrido tienen bandera irlandesa, aunque ninguno opere desde Irlanda.
- ♣ Con la bandera de un miembro de la UE puede beneficiarse del acuerdo de cielos abiertos entre Europa y EEUU, pudiendo volar sin restricciones desde cualquier aeropuerto entre Europa y los EEUU.
- ♣ Norwegian contrata a Tripulantes Tailandeses con contratos firmados con una empresa en Singapur, paraíso fiscal para este tipo de operaciones.
LA UNIÓN EUROPEA NO HACE NADA
La Dirección General de Transportes de la Comisión Europea no se ha mostrado hasta ahora contraria a tal modelo industrial, que no paga impuestos ni cargas sociales en Europa. Tal modelo de negocio promueve el dumping social y la precarización de nuestros puestos de trabajo. La Comisión declara abiertamente que no encuentra nada de malo en el caso de Norwegian.
EEUU TOMA MEDIDAS
El Departamento de Transportes (DOT) Norteamericano ha rechazado la autorización de los vuelos de la compañía bajo bandera irlandesa. Los sindicatos de Tripulantes y las compañías Norteamericanas llevan meses denunciando que este tipo de operación viola las normas fiscales y laborales. El Secretario de Transporte, Anthony Foxx, ha explicado que se trata de un caso muy complejo y que ha actuado en defensa de los intereses de la industria.
STAVLA RECLAMA:
- ♣ Que se proscriba el modelo de banderas de conveniencia en los cielos Europeos.
- ♣ Que las autoridades encargadas de emitir los AOC comprueben que la compañía tiene base real de operaciones en su país y emplea a su personal conforme a su legislación.
- ♣ Que se revise el REGLAMENTO (CE) No 1008/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad para que los AOC no puedan ser emitidos por países donde la actividad de los operadores aéreos es mínima o inexistente.
- ♣ Que las Tripulaciones sean contratadas en los países de la Unión Europea donde se realiza la actividad.