
El custodio de las comunicaciones tierra/aire en Sevilla ACC, Jefe de Supervisión, perseguido y acosado por la gestión de Aena, restituído por la Justicia, que avala su profesionalidad y obliga a Aena a indemnizar el daño causado.
"Lo que tantos ATCs españoles y, sobre todo, del Centro de Control de Sevilla, deben a D. Juan Carlos Fontecha, además de la inviolabilidad de las comunicaciones aire/tierra, es incalculable", nos indica una fuente conocedora en profundidad de todo este culebrón aeronáutico. "Plantar cara a la prepotencia y la mala práxis, acaba mereciendo la pena, en aras de la seguridad al garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones…"
El veintiocho de enero de 2013, el Juzgado de lo Social nº8 de Sevilla, fallaba estimando la demanda de Fontecha, y condenando a AENA a pagar 8.431,30 euros, al demandante. STOP. No sólo los responsables de estos procedimientos empleados injustos con el Jefe de Supervisión del ACC de Sevilla, no son ni tan siquiera mencionados, sino que es el Ente Público, es decir todos nosotros, los ciudadanos, los que pagaremos el desmán sobre el que se falla. Pero además, en este caso, es la Abogacía del Estado, que tambien pagamos todos los ciudadanos, la que ha perdido en esta demanda. No los responsables de las decisiones "injustas" y gravosas, para con la seguridad, la profesionalidad y el erario público, no, incomprensiblemente quienes debemos pagar somos todos nosotros y no personalmente los responsables. Invita a la reflexión.
El ostracismo al que fue condenado Fontecha, a Almería, por no doblegarse y entregar las comunicaciones grabadas que le solicitaban, contra la norma, tiene además un agravante en el sentido de penalización económica en esta empresa pública. Incluso, un sagaz letrado podría llegar hasta el punto de demandar por prevaricación a los responsables, dado que se le trasladó forzosamente a un puesto en el que no podía ejercer como controlador. En los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia se explicita claramente: "El hecho de que el actor careciera de licencia para operar en esa torre (certificado unido al folio 43), no fue óbice para el traslado, que se llevó a cabo, si bien se mantuvo al actor sin ocupación efectiva con arreglo a su categoría de controlador, tal y como recoge el informe de la inspección". Más claramente prevecaricadora esta decisión, sobre todo para el erario público, imposible…






