Pese a que entre los fines esenciales del COPAC se encuentra velar por los derechos de los usuarios del transporte aéreo, y como Corporación de Derecho Público. AESA, por un mal conocimiento o mala interpretación de la Ley 30/1992, contesta al Colegio de Pilotos que "la mencionada petición no será satisfecha, ya que no se acredita por parte de esa entidad el INTERES LEGITIMO Y DIRECTO para el acceso a la mencionada información". En referencia a la solicitud de todas las quejas y reclamaciones que haya recibido sobre la compañía irlandesa Ryanair. COPAC en su web corporativa detalla las acciones llevadas a cabo, y las respuestas oficiales (AESA, Comunidades Autónomas), no tienen desperdicio.