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abril, sábado 20, 2024

Un Juzgado de Santiago de Compostela eleva de «villanos» a «héroes» a los ATC de Santiago

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Heroes o villanosLa gran cuestión que plantea una de las demandas de un controlador aéreo es si ya en el mes de noviembre, la negativa a engancharse a la frecuencia de un controlador aéreo en Santiago de Compostela, podía ser considerada una "insubordinación" ante el empleador AENA, o, como refiere la Sentencia 0084/2012 "la obligación de obediencia tiene un límite en la legalidad de la orden empresarial…". Probablemente, esta Sentencia siente un precedente trascendental desde el punto de vista de la seguridad aérea en España en lo que se refiere a actividad/descanso. Además establece lo "cuando menos razonable" de la actitud del ATC al negarse a controlar superando su jornada laboral. Es más, indica esta resolución !ojo al caos!, que "la materia relativa a su jornada laboral había sido objeto de sucesivas y constantes reformas legales" añadiendo que "sus consideraciones sobre la jornada laboral que le vinculaba eran unilaterales y parciales PERO TAMBIEN PLAUSIBLES".

En esas condiciones estaban trabajando los controladores españoles en el mes de noviembre de 2010, no sólo en Santiago de Compostela, sino en tantos centros y torres de control a lo largo de la geografía nacional. La cuestión es que ya desde el verano, los controladores advirtieron repetidamente que se iban a producir esas circunstancias. AENA, y NA concretamente, bajo la dirección de Carmen Librero, hoy Secretaria General de Transportes, llevaron la situación hasta el límite. Esta Sentencia, lo que indica es que el límite finalmente lo tuvieron que fijar los propios profesionales ante la inacción de la autoridad, que es quien tenía que haber establecido la cordura y aclarado estas razonables dudas que tenían los controladores aéreos españoles en ese momento sobre el exceso de horas programadas en distintas dependencias.
Santiago, fue simplemente la punta de un iceberg enorme, que estallaba en las narices de los gestores el Ente en esos momentos. Querían apagar una cerilla con el B747 Supertanquero de Evergreen. El fuego, según se va viendo, lo encendieron con una nefasta gestión de sus recursos humanos del colectivo ATC.

Si el mal endémico de esta profesión era y es la falta de profesionales, en esta dependencia, Área Terminal de Santiago, esta carencia era mucho más patente, y sobre todo, se manifestaba tempranamente. Por eso se cebaron con sus programaciones mensuales desde el primer momento; por eso se llegó a trabajar hasta 28 días en un mismo mes; y encima, los profesionales, habían tenido la decencia de avisar con más de 20 días de antelación a agotar su jornada máxima anual. Como en todas las historias heróicas, hubo un primer controlador aéreo en España que se plantó el 26 de Noviembre ante el manifiesto abuso de poder que ejerció su empleadora sobre todo el colectivo.

Sí, el aplaudido decretazo del aplaudido y elevado vergonzosamente por parte de políticos/as de todos los colores, de José Blanco, aplauso compartido por el hoy partido en el gobierno, a pesar de incrementar en un 60% forzosamente la jornada de los controladores, no había arreglado nada. Además, la chapucera gestión de Aena, no había hecho más que añadir más problemas.

La urgencia del RD, falsa urgencia y como tal, cuestionable como fraude de Ley, se suponía que venía a poner soluciones. De no ser por esa respuesta "extraordinaria a problemas extraordinarios", la continuidad del servicio de control corría peligro…decían…

En Aena provocaron el problema; el ministro de las gasolineras, dijo "dejádmelos a mí"; la oposición aplaudió; la prensa pesebrera, coreó y vociferó, y el pueblo pidió sangre.

Pero en Santiago sabían desde antes del Verano cúales eran las cuentas; y Aena también. A pesar de todo, subidos en la impunidad de la fuerza que les daba esa Ley de caso único, hacían y deshacían a su antojo. !Bah, si nos quedamos cortos sacan otro decretazo, y punto! Ingeniería-dado que se habían hecho cálculos por los ingenieros de AENA literalmente- e imaginación en la contabilidad de las horas…

Para estos protagonistas, fue especialmente duro y cruel. Durante el año 2010 les robaron todo el tiempo que tenían que dedicar a su familia. Trabajaban hasta la extenuación porque como decia el ya cesado Presidente de AENA "se puede negociar cualquier cosa menos la Ley ". Estos profesionales cumplieron, a tenor de esta Sentencia, la Ley sin faltar ni un solo día al trabajo, cubriendo todas las imaginarias que les activaron (que fueron muchas), asistiendo igualmenete a los COS que le nombraron, sin estar ni un solo día de baja…ellos cumplieron escrupulosamente, según esta Sentencia enuncia tambien. De ahí su trascendencia.

Pero cuando AENA tuvo que cumplir con la Ley, las 1670 horas de jornada anual, no lo hicieron. Era un problema aritmético simple, más simple aún para la pléyade de ingenieros que asesoran al presidente de AENA. Saber sumar horas. Pero lo convirtieron en un galimatías entre lo que era actividad aeronáutica y jornada laboral y todo para confundir y enmascarar la verdad. Recordarán esta puntualización "léxica" que Lema se encargó de trasladar tan explicitamente a los medios. "Jornada laboral vs jornada aeronáutica" ese era el dilema, que soslayaron de esta forma.

Durante meses algunos controladores habían requerido a la empresa verbalmente y por escrito, por activa y por pasiva, su cómputo de jornada mensual y anual. El primer requerimiento escrito fechado el 6 de abril de 2010, nunca recibió respuesta. Tan sólo el 25 de Noviembre le comunicaron cuántas horas le quedaban para agotar su jornada aeronaútica. Sin embargo no llegaron a decir cuánto habían trabajado especificamente desde el 1 de enero, ocultando el dato clave, que la Sentencia intuye podría haber influído en la responsable negativa de los controladores para gestionar tráfico aéreo pasados de horas.

Imagínese el lector cómo lo pasaron, pero eso no les hizo renegar de sus obligaciones. De sus obligaciones directas con la calidad de su trabajo, es decir con la seguridad aérea, la eficiencia y la economía, en ese orden inamovible. No tenían la más mínima intención de hacerse héroes o mártires, o villanos provocadores. Simplemente se pasaban de horas, se pasaban los que les programaban, y avisaron con tiempo suficiente de la imposibilidad, de acuerdo a Ley de Seguridad, de seguir desempeñando sus funciones.

Y Aena, en su empeño de "sostenella y no enmendalla", siguió con su ensañamiento. Y les abrió cuatro expedientes por faltas muy graves. Y tardaron meses en resolver; meses en los que estos profesionales, puestos los contadores "a cero" el 1 de Enero de 2011, tuvieron que seguir separando aviones…con la amenaza del despido, el traslado forzoso, etc… Sabedores en la empresa de sus circunstancias familiares singulares de algunos de ellos, no dudaron con su manu militari en deportarles en algunos casos a más de 1200 kms sin conexion aérea directa.No les estaban arruinando un puente vacacional, les estaban arruinando su vida personal directamente. Y a emprender la batalla contra el gigante empleador, que hacía uso de la "Abogacía del Estado". como se jactaban en su prepotencia algunos directivos de AENA.

Pero la prueba una vez más de que hay que luchar hasta el final, ha venido de la mano de una Jueza de lo Social de Santiago de Compostela. Anulada la sanción de traslado forzoso, y lo más importante, la consideración de la actitud del demandante contra Aena, como PLAUSIBLE por las repercusiones en materia de SEGURIDAD AÉREA y de la vida de CIENTOS de PERSONAS, a las que afectaría si "obedeciese las órdenes del empleador", han marcado un punto de inflexión. No sentará jurisprudencia práctica, pero sí obligará a unificar Doctrina por parte de Instancias Jurídicas superiores. Lo que sentará será un precedente trascendental cuando un tribunal español tenga que documentarse sobre la trascendencia o no de pasarse de actividad en el sector aeronáutico en nuestro país. Por primera vez se atreve un Tribunal a poner negro sobre blanco la evidencia de la falta de garantías para la Seguridad Aérea del proveedor nacional, Aena. Y aunque la Sentencia no lo apunta, estos profesionales sí saben que la autoridad no puede ayudar a fijar un criterio transparente, nos referimos a AESA, dado que hasta el día de hoy no lo ha hecho. No olvidemos que a partir de esa programación irresponsable, surgió el vigésimo cambio legislativo para inventar una nueva contabilidad horaria; y después, el tres y cuatro de diciembre. Incomprensiblemente, todavía hoy el nuevo gobierno mantiene en Aena y en la Secretaría de Transportes a Lema Devesa y Librero Pintado, auténticos responsables últimos de esta degradación de la Seguridad Aérea en España a partir de su gestión, según todos los profesionales ATC consultados vienen denunciando desde hace ya años, y que ahora es una Sentencia la que tambien cuestiona.

La obediencia al empleador tiene el límite que marca la Ley; esa en la que ellos dicen ampararse. Pués sí, Ley, pero para todos. Podrían haberse saltado la Constitución, varias veces, el E. de los T., Tratados Europeos, etc, apuntan fuentes jurídicas consultadas, pero gracias al coraje de profesionales como estos en Santiago, como los pilotos expedientados y/o despedidos de Iberia, todavía queda esperanza de parar los piés al todo vale que está arrasando el sector aeronáutico. Esperemos que esta sentencia pueda ayudar.

Es la hora de los profesionales de talla, de los comunicadores decentes y de la sociedad no aborregada. Se puede volar seguro y de acuerdo a normas, ¿por qué hacerlo corriendo un riesgo que estamos obligados a evitar?

Ayer sin ir más lejos APROCTA, una de las dos asociaciones profesionales de controladores aéreos lanzaba la nota en la que se refleja que el Juzgado nº3 de Santiago anulaba las sanciones de AENA impuestas a tres controladores en estos términos:

La Asociación Profesional de Controladores Aéreos ha calificado de "importante paso para la seguridad aérea" las sentencias emitidas por un juzgado de Santiago de Compostela que anulan las sanciones impuestas por los anteriores gestores de Aena a tres controladores aéreos del aeropuerto de la capital gallega.

En un comunicado la Asociación Aprocta detalla que los trabajadores "se habían negado a trabajar en una configuración de control no reglamentada, y que iba en contra de las normas básicas del control del tráfico aéreo".

Según Aprocta, los hechos sucedieron en noviembre de 2010 cuando en el centro de control de Santiago se "intentó obligar" a varios controladores a prestar los servicios de control de aeródromo para el aeropuerto de Santiago y de aproximación radar a los tres aeropuertos gallegos, "cuando siempre se ha hecho de manera segregada y por parte de dos controladores diferentes".

Tres trabajadores se negaron a acatar estas órdenes y a trabajar "en esas condiciones" por considerarlas contrarias a la seguridad y la legalidad vigente, lo que provocó que fueran sancionados por Aena.

La Asociación destaca que en las sentencias judiciales se recuerda que "mientras el servicio de control de torre es visual, el de control de aproximación radar consiste en mirar una pantalla del radar para evitar un incidente aéreo, por lo que precisa una atención exclusiva".

Por ello, concluye, que "son dos puestos de trabajo distintos y no compatibles, que no pueden juntarse en uno solo".

Aprocta manifiesta que estas sentencias se suman a otras dos más resueltas anteriormente en el mismo sentido, por lo que anima a los controladores a "seguir trabajando con la profesionalidad que exige el puesto para garantizar los máximos estándares de seguridad".

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