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septiembre, domingo 24, 2023

¿Quién y con qué atribuciones se hacen las inspecciones de vuelo en España?

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Carnet de Inspección"Bautista dijo que le hiciéramos un seguimiento", declaró más o menos con esas palabras, el Director de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Pablo Hernández Coronado, ante la juez del Juzgado nº4 de lo Social, el pasado viernes. La vista oral, se desarrolló en un ambiente de tensión, que llegó hasta el intento de obstaculizar el trabajo informativo de AD. Isabel Maestre, Directora de AESA, dejó la duda sobre la Sala de lo Social, al no declarar con precisión su conocimiento sobre las funciones de Javier Aguado del Moral.

Su desconocimiento llegó al punto de no ubicar dentro del edificio de Fomento, el despacho del propio Aguado. La coartada para justificar quién realiza las inspecciones de vuelo, es un artículo del Reglamento de Inspección Aeronáutica, en el que se encaja la labor de las sociedades instrumentales como SENASA que es la de "actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica". Pero el hecho cierto es que según reconoció la propia Directora, la inspección in situ, la realizan los expertos de SENASA, y las actas se firman en los despachos. Es decir quien firma las actuaciones materiales físicas o visuales relativas a la inspección de vuelo, no son ni inspectores de vuelo, ni funcionarios con atribuciones, es el personal de SENASA, que no tiene atribuciones para subirse a un avión por cierto.
Pero la deducción fácil y tremenda al respecto es que si tras el cambio de carnet acreditativo para la realización de inspecciones o actuaciones materiales propias de la inspección, los Expertos Técnicos de SENASA, no pueden acceder a los propios aviones, y lo estarían haciendo, ¿cómo se pueden realizar las inspecciones de vuelo?. Si quien firma las Actas es un funcionario desde un despacho, puesto que a Javier Aguado desde el 2002 no se le encomiendan funciones propias de su categoría de Inspector de Vuelo, Operaciones y Tripulaciones, ¿cómo es posible que se estén realizando?.
En definitiva, tras escuchar las declaraciones ante la Juez, de Isabel Maestre, se deduce que ésta desconoce con precisión quién realiza las inspecciones de vuelo. Finalmente, ante las preguntas del representante legal de Javier Aguado, vino a reconocer que "personal de SENASA, es el que va a las inspecciones in situ". El silencio se hizo en la Sala.
Lo que se dirimía el viernes realmente era la extinción del contrato de Aguado, a solicitud de éste. Para ello habría que demostrar-entre otras cosas- que no se le encomendaban funciones propias de su cargo. Y a tal efecto, se solicitaron nada menos que los Informes de la Inspección de los dos últimos años. Varios miles de folios, en 6 cajas de cartón. Allí se encuentra documentado, bajo custodia judicial, la demostración documental de quién está realizando estas inspecciones de vuelo. Hay que diferenciarlas de las que se hacen de tipo material, de mantenimiento, etc… La inspección de vuelo, tal y cómo las hacía el propio Javier Aguado, eran realizadas in situ, en cabina, y en numerosas ocasiones, tal y como marca la Ley, de oficio. Y sobre todo, con la garantía de que quien las realizaba tenía todas las atribuciones para hacerlas, y tenía todo el soporte jurídico para personarse en ellas.
Según se deduce de las declaraciones del Sr.Tradacete, anterior Jefe de Operaciones de Vuelo de AESA, unos diez minutos es lo que podría tardar Javier Aguado en realizar las labores "documentales,…", que se le encomendaban. Si por otro lado se declara que sólo en nueve ocasiones se le han encomendado en el último año y medio trabajos. Se extrae la conclusión sencilla, de que 90 minutos son los que ha estado trabajando el Sr. Aguado en el último año y medio. Y además, lo ha estado haciendo en tareas que no son las propias de un Inspector de Vuelo. Por lo tanto no sólo no se le están encomendando funciones propias del Inspector, sino que no se le está dando trabajo alguno de inspección, salvo esos nueve encargos.

Lo que resulta realmente extraño, es por ejemplo, que según ha podido saber AD, quien firma esos Informes para la Inspección de Vuelo, es el responsable de SENASA, cuando esta sociedad instrumental, no tiene acceso a dicha cabina de tripulaciones.
Por otro lado tambien resulta algo más que curioso que cuando se le preguntó por la defensa de Aguado a Pablo Hernández Coronado (Director de Auditoría Interna de AESA), al respecto, no indicó con claridad quién realizaba esas inspecciones, y ante la cuestión de si podían estarlas realizando TCP adscritos a SENASA, dijo laconicamente que "no deberían…", pero no lo negó con la rotundidad propia de quien tiene conocimiento al respecto. Este señor, que viste con camisa negra y corbata en tonos llamativos, y que reconoció que en el 2007 le hacía un seguimiento continuado a Javier Aguado, a instancias de Manuel Bautista, debió tener un lapsus grave al indicar en un documento público que se acompañaba a uno de los numerosos expedientes disciplinarios contra Javier Aguado, que el 21 de septiembre del 2007, éste no estaba en su puesto de trabajo tras haberse levantado de su mesa. Lo cierto, según pudimos constatar, que ese preciso día, es que Javier Aguado se encontraba a varios miles de kilómetros, disfrutando de unas vacaciones solicitadas y autorizadas, en ese preciso momento en el que su "espíritu", estaría aún en el Paseo de la Castellana.

Las declaraciones de los distintos testigos, iban dirigidas a desvirtuar o al menos a degradar ante la Juez, la trascendencia desde el punto de vista de la seguridad de la Inspección de Vuelo, como institución. Javier Aguado es un Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, Inspector de Vuelo, Operaciones Aéreas y Tripulaciones, y además piloto de transporte de líneas aéreas. Aunque parece lógico que las inspecciones de vuelo las realicen pilotos, esto no es así en todos los casos. Pero lo grave es que el personal de SENASA, no tiene responsabilidad legal alguna en la función inspectora, por muy Expertos Técnicos que sean.

Una de las declaraciones increíbles a las que pudimos asistir fué la del Sr.Farragut Aguilar, de nombre José Luís, Coordinador de Operaciones de Vuelo de SENASA, que pareció indicar o al menos eso entendimos, que en SENASA se distribuían las compañías que iban a ser inspeccionadas. Si no falla la memoria, si esto es así, estaríamos ante un auténtico escándalo. El que la sociedad instrumental, decida qué compañía sí, y cual no, va a ser inspeccionada, está totalmente fuera de norma y de lógica. Esta decisión se debería tomar en el seno de AESA. Pero por ahí es precisamente, por donde vienen los tiros del acoso a Javier Aguado. Como dijo en la vista Pablo Hernández Coronado, "las compañías solicitaron que no se les asignase ese trabajador", refiriéndose a Javier Aguado. La pregunta sencilla ¿y quién es una compañía para hacer semejante solicitud?. En ese caso muy probablemente se refería a Iberia, y a toda una serie de cuestiones relativas a las deficiencias en las bodegas de carga de sus A320, allá por el año 2002, detectadas en el cumplimiento de sus funciones por Javier Aguado del Moral, y que terminó con la revisión de toda la flota de los A320.

El acoso al Sr.Aguado, va mucho más allá de que se admita o no la rescisión de su contrato laboral con Fomento. Lo que se está dirimiendo en la Sala de lo Social, es si quien está realizando las inspecciones de vuelo a los aviones de las más de 50 compañías que operan en España, es el personal que debe hacerlo. Hay algo que nuestros lectores tienen todo el derecho a conocer y es qué garantías tienen las inspecciones de vuelo que se realizan en España.

Imaginen que la persona que puede firmar un Acta de Inspección a una compañía aérea, se encuentra a varios kilómetros de donde se realiza in situ dicha "actuación material…", y tras una comunicación o informe escrito por un ingeniero, piloto en ocasiones y otras no, decide que dicha compañia puede seguir operando con normalidad. ¿Tenemos auténticas garantías de lo que se está haciendo, y cómo se está haciendo?. Esta es la verdadera cuestión de fondo, que no se va a dirimir, si se acepta o no la rescisión del contrato del Sr. Aguado, pero que está documentada, en esas 6 cajas depositadas en el Juzgado. Esos son los indicios de qué garantías tiene el ciudadano de la inspección de vuelo que se realiza en nuestro país, y por ende, de la seguridad con la que se opera.

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