spot_img
spot_img
8.4 C
Madrid
abril, jueves 25, 2024

Sentencia excepcional

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Salvador Benítez AbogadosAnte la oleada de información de la que se están haciendo eco los medios informativos de este país quiero manifestar mi más profundo desacuerdo con la sentencia que se ha notificado en el día de ayer a través de mi representación procesal y realizar algunas correcciones. Quiero apuntar igualmente que este perjudicado que ha sido a su vez el reclamante personal frente a AENA ha reclamado unas determinadas cantidades que en modo alguno han sido nunca impugnadas por AENA.

El recurso ha quedado reducido a fallar acerca de si existe o no causa de FUERZA MAYOR que exima a AENA de la responsabilidad reclamada.En primer lugar quiero hacer una importante corrección en el sentido de indicar que el Juzgado que ha dictado esta resolución de más de 20 folios no es directamente la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional sino el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 de Madrid.

En segundo lugar quiero manifestar, como he adelantado, que en modo alguno comparto el fallo del juzgado por entenderlo no ajustado a Derecho pero en cualquier caso debemos respetarlo a pesar de no resultar en modo alguno convincente. Este letrado que lo era también en su condición de reclamante entiende que el fallo dictado por el referido Juzgado vulnera el sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración que se regula en nuestra Constitución en su artículo 106.2.

Se ha utilizado la razón de excepcionalidad para fundamentar una sentencia que, con todos los respetos contiene manifiestas incongruencias. Valga como ejemplo la supuesta Jurisprudencia a la que hace referencia indicando que se trata de situaciones análogas a la presente reclamación para utilizarlas como fundamento para luego indicar más tarde que el presente caso sentenciado es un caso sin precedentes.

En cualquier caso quiero manifestar que por mucho que la sentencia se afane en entender la posibilidad de que este perjudicado pudiera haberse personado en las causas penales que se siguen frente a los controladores ello no es cierto.

Este perjudicado no ha interpuesto acción penal alguna frente a éstos y aún le sorprende tal referencia en la sentencia y que se le señale como acreedor de un supuesto "enriquecimiento injusto" que "no es de recibo".

Es más, entiendo que la vía jurisdiccional competente es la que este letrado ha seguido, esto es, la contencioso administrativa con sede en la responsabilidad patrimonial de la Administración, en este caso AENA- que solo puede ventilarse en dicha vía y que engloba el anormal funcionamiento de la administración incluyendo tanto la actividad, la inactividad y la ilicitud cuando éstas se desarrollan en el seno del funcionamiento de un servicio público.

Que en otros procedimientos penales se juzgue o no acerca de la responsabilidad penal de los controladores nada tiene que ver con la responsabilidad patrimonial de la Administración que era la reclamada en este proceso. Son dos conceptos diferentes que parten de supuestos y fundamentos muy distintos sin que la vis atractiva del procedimiento penal impida la continuación del procedimiento administrativo.

Este fallo resulta a todas luces inconstitucional, y se está valorando la posibilidad de recurrirlo. En principio la vía del recurso ordinario se encuentra de momento cerrada al tener la reclamación una cuantía por debajo del mínimo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para poder recurrirla. Lo que sí quiero manifestar es mi sorpresa ante la rápida publicación de la sentencia por parte del MINISTERIO DE FOMENTO.

Este particular había valorado muy seriamente no hacerla pública para evitar las consecuencias que ello conllevaría al resto de perjudicados que se encuentran incursos en procedimientos judiciales por los mismos hechos. En cualquier caso, todas estas circunstancias causan en mí serias dudas acerca de un fallo con un fundamento que por "excepcional" e incongruente roza la "inconstitucionalidad", motivo por el cual, y al margen de los respetos que me merecen nuestros Jueces y Juzgados, se está valorando la posibilidad de abrir nuevas vías procesales.

Salvador Benítez Gallego Abogado

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Todos los canales

Últimos artículos