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marzo, martes 19, 2024

Sentencia histórica del TSJ de Las Palmas contra la «trata» de pilotos

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Aviaciondigital, GC.- Imagínense ustedes que tienen el carnet de tipo C que le permite llevar una Grúa Móvil Autopropulsada, pero que necesita adicionalmente una habilitación específica para ese tipo de grúas. La empresa propietaria de la grúa le dice al maquinista que, si quiere trabajar con ellos, tiene que pagarse esa “habilitación adicional para operar este tipo de grúa y además, que lo va hacer en su propia escuela y que si quiere financiarlo lo puede hacer a través de la empresa con la condición de permanecer en ella durante 4 años. Increíble ¿no? Pues esto es lo que está pasando con algunas compañías aéreas españolas bajo la impasible mirada de la “autoridad laboral”.

El abogado del Sindicato de Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA), Jose Martin Barrachina Gómez (EJASO – ETL GLOBAL) interpuso un Recurso de Suplicación al TSJ de lo Social de Las Palmas de Gran Canarias, por la sentencia que condenaba a un piloto de Binter a pagar 21.083,32 € por un préstamo que le concedió la compañía para obtener la habilitación del ATR72 que obtuvo a través del propio centro de entrenamiento de la compañía (ATO), por dejar la compañía antes de haber cumplido 4 años de permanencia.

Previamente, se había pactado las condiciones de amortización del préstamo a 4 años, por la que en el último día natural el demandado transfería a la cuenta de Binter la cuota de amortización del préstamo que hasta la fecha se venía descontando de la nómina mensual.

La argumentación del abogado del SLTA ante el TSJ ha sido contundente e incontestable: “…la empresa lo que pretende en fraude de ley es evitar pagar, por un lado, gastos de formación ordinarios de sus trabajadores, que no es otro que darles los cursos de habilitación para volar sus aviones (herramientas de trabajo) y, por otro lado, “sortear” el plazo máximo de pacto de permanencia que, por imperativo legal, es de dos años, según dispone el artículo 21 ET, restringiendo, con la imposición de estar cuatro años en la empresa, el derecho a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades reconocidas en el artículo 35 Constitución Española“.

no se asume libremente un préstamo de 22.000 euros si es la condición para firmar un contrato laboral

Además aduce que el curso no asciende a 22.000 eurossino a la mitad, lo que convierte el préstamo en abusivo y leonino; y que concurre error y vicio en el consentimiento no se asume libremente un préstamo de 22.000 euros si es la condición para firmar un contrato laboral“.

Igual de contundente se ha mostrado el TSJ en la resolución de la sentencia 1102/2020 de 30 de septiembre: “El artículo 1740 del Código Civil define el contrato de préstamo como aquel en que “una de las partes entrega a la otra… dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad…”, y en este caso Binter nada entrega al piloto que este haya de retornar

En suma, tales estipulaciones persiguen la sujeción a la empresa por cuatro años. Si el piloto deja la empresa antes de los cuatro años ha de devolver el doble de lo que a todas luces se vislumbra como coste real del curso. Y añade, “Como expresa la aludida STS de 26 de junio de 2001, la aceptación del pacto habría supuesto una renuncia anticipada de derechos del trabajador con sacrificio de la libertad profesional y de trabajo proscrita por el artículo 3.5 ET, y abusiva por parte de la empresa (artículo 7.2 del Código Civil), lo que habría determinado su nulidad.

Aflora de este modo la verdadera intención del Precontrato Laboral y Contrato de Préstamo: burlar la previsión convencional (artículo 12 del Convenio), legal (artículo 21.4 ET) y el alcance de la doctrina jurisprudencial expuesta, y concertar de facto un periodo de permanencia que dobla lo establecido en ellos.

Finalmente, el TSJ falla a favor del demandante, revocando la sentencia anterior que condenaba al trabajador a pagar el “préstamo” a Binter Canarias. 

“La Sentencia es muy buena noticia para todos los pilotos que quieran iniciar su carrera profesional, tanto en el sector de trabajos aéreos como de aviación comercial, pues desenmascara y declara nula de pleno derecho una lamentable y habitual practica por la que las empresas exigen a los futuros trabajadores, para poder optar a un puesto de trabajo, la firma de préstamos ficticios y exorbitados a cambio de cursos de habilitación, pretendiendo además obligarles a permanecer en las compañías por más tiempo del legalmente establecido” Jose Barrachina 

Otro hito del SLTA, Sindicato que día a día se destaca en la defensa de todos los colectivos de trabajadores del sector de trabajos aéreos, lo que le ha llevado a ser el más representativo a nivel Estatal.

Nota de la redacción: A raíz de la publicación de este artículo, nos han hecho llegar otra sentencia del TSJ fechada en Junio de 2020 contra la misma compañía y de la que no teníamos conocimiento hasta la fecha. La añadimos con objeto de ampliar la información de nuestro artículo.

En este caso la sentencia de instancia condenaba al trabajador (subrogado desde NAYSA a la compañía Binter) a abonar al demandante (la compañía) 14.043,75 euros por préstamo vencido, así como 409,90 euros correspondientes a uniformidad no entregada, más intereses legales.

En este caso el curso de habilitación del ATR 72 estaba tasado en 18.725,00 €, impuestos incluidos, mas el interés legal del dinero que se devengaría y abonaría mensualmente, comenzando el pago a partir del mes desde el comienzo del contrato. Se pactó una carencia de amortización del capital de cuatro años a partir del momento de la firma de este acuerdo.

Al igual que en la sentencia anterior, el TSJ argumenta que «un pacto de permanencia durante cuatro años es un pacto ilícito de conformidad con el artículo 21.4 ET (…»el acuerdo no será de duración superior a dos años»…), y comporta la inexistencia de causa«, añadiendo que, «la aceptación del pacto habría supuesto una renuncia anticipada de derechos del trabajador -con sacrificio de la libertad profesional y de trabajo– proscrita por el artículo 3.5 ET, y abusiva por parte de la empresa ( artículo 7.2 del Código Civil), lo que habría determinado su nulidad«.

Finalmente el TSJ falla contra la sentencia inicial que condenaba al trabajador al pago del importe del curso y revoca el pronunciamiento concerniente al «préstamo vencido«, pretensión que finalmente ha sido desestimada.

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3 COMENTARIOS

  1. Pónganse en contacto con SEPLA, allí les informarán de muchas otras y de paso a ver si se hablan entre todos los sindicatos incluyendo el Copac y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de una vez por todas se acaba con esta práctica abusiva.

    De hecho esto pasa por haber más oferta “ficticia” de Pilotos, que no es más que Una situación alentada por la empresa en si, con la cooperación de algunos (Pilotos) de los que están trabajando en la misma empresa (Normalmente en cargos de flota y ATO, no respetando la normativa, creando una situación ficticia de saciedad de mano de obra en Compañías aéreas, cuando realmente se necesita más personal.
    Y una vez que te metas (Con enchufe y pagando claro está) en la empresa, o haces el borrego como los que allí se encuentren o te largan a la calle, ejemplos los ha habido y son conocidos, Aebal, Airplus Comet,Airmadrid, esto en transporte de pasajeros, y en la carga, Ibertrans, Flightline, Tadair, Priviliege, y otras tantas que en temas de pasarse de horas de vuelo sin inmutarse nadie en este país eran Y son Campeonas, y en mantenimiento también podemos hablar largo y tendido.

    Y no hablemos de los enchufes que salpican hasta las Famosas Iberia, Aireuropa, Spanair, Airnostrum, Vueling, etc,

    Existentes varios tipos de enchufes en la fauna Aeronáutica Española, los cuales no implican se hayan obtenido los conocimientos inherentes necesarios para operar una aeronave, con haber pagado en una escuela FTO y saber copiar bien, ya vale, o venir de la mili por ejemplo.

    El enchufe Político/“Social” que es del que se emulan todos, es el cual se sirven poderosos, adinerados, CEO’s, Ministros y Altos funcionarios para enchufar en pos de favores debidos o futuros a reclamar, al susodicho piloto.

    El enchufe militar, pues nada de la mili que todos le pagamos la formación, a lo privado porque ahí están y seguirán; y claro a mis Compis de promoción enchufarán.

    El enchufe familiar, este se deriva de cierta Divina teoría genética por la cual el vástago o relativo de Piloto hereda por activa las horas de vuelo del Padre, sin poner jamás en duda su capacidad profesional, ni tener que demostrarla por ello jamás en toda su vida profesional todo esto por encima de la Patrona si hace falta.

    El enchufe Amistoso, pues eso por ser amigo de y haber conseguido el beneplácito del enchufado en cuestión.

    Amén que decir que muchos no han de pagar y otros si, de ahí las pocas denuncias, pero haberlas… si que están y públicas son.

    Y alguno más q se me escapa, porque al final tod@s enchufados y convocatorias amañadas, para hacer un Salvados y desenmascarar esta DGAC SA.

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