En muchas ocasiones de la vida los individuos anónimos, los que se sienten despreciados y alejados de la notoriedad que otorga una estructura empresarial con peso específico en la sociedad y en el sector, nos vemos indefensos ante situaciones que anulan la capacidad de todo ser humano de acogerse a su derecho de poder expresar sus sentimientos y opiniones.
Son situaciones en las que la rabia y la desesperación pesan más que la propia realidad . Este es el caso del accidente de helicoptero en el que el 8 de Julio de 2006 perdieron la vida seis personas que nunca debieron coger aquel aparato. Seis personas a las que representamos como familiares y por los que llevamos luchando estos últimos años. Luchamos por su pérdida, por las condiciones de su muerte, por la seguridad aérea y por el silencio y los problemas que nos hemos encontrado en nuestro camino hacia la verdad.
Hoy quiero responder a la nota de prensa que la propia compañía ha enviado a los medios de comunicación y que abre de nuevo la herida que llevamos años queriendo sanar. Un comunicado que elude responsabilidades y que pone de manifiesto la falta de responsabilidad de una compañía que intenta enmascarar un caso avergonzante.
Por todo, quiero dejar claro a la sociedad civil, a los responsables del caso y a la propia compañía los siguientes puntos:
1. El espíritu de colaboración y respeto que frente a las actuaciones judiciales manifiesta haber mantenido la compañía Inaer, no es digno de ningún elogio, es sencillamente, una ineludible OBLIGACION LEGAL.
2. No es cierto que el Informe de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), señale que «Inaer cumplía escrupulosamente con todas las medidas de seguridad y la normativa en vigor en el momento del accidente», sino muy al contrario, en la página XII de dicho Informe dice textualmente:
«Se consideran factores contribuyentes al accidente las deficiencias detectadas en la aplicación de los procedimientos de mantenimiento y operación del helicóptero.
El estudio de los aspectos relacionados con la operación y el mantenimiento del helicóptero ha puesto de manifiesto deficiencias en la aplicación de los procedimientos correspondientes. Asimismo, en la normativa y en la documentación técnica aplicables, se han detectado aspectos que se considera conveniente mejorar…».
3. A ese respecto, el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, en su sentencia 19/10 del día 22 de Enero del 2010 (firme a día de hoy) señalaba como hecho probado nº 3 :
«… se declara que en el presente pleito ha quedado acreditado la relación de causa a efecto en el accidente de trabajo sufrido en cuanto al medio de trabajo utilizado (aeronave averiada) y el resultado de muerte y por tanto, se concluye que la empresa no observó las medidas de seguridad y salud laboral, derivándose de tales hechos , no solo una falta de vigilancia sino también la responsabilidad directa en la falta de la dotación de medios aptos y seguros para el transporte aéreo.
4. También, la Dirección Provincial de Madrid del INSS dicto resolución (también firme a fecha de hoy) el día 21 del Octubre del 2008 acordando :
- » Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente del 8 de Julio del 2006…»
- » Declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en un 50% (el máximo legal) con cargo a la empresa…»
5. Por último, desde las familias de los fallecidos en el accidente, no podemos corroborar en absoluto »la prioridad de Inaer de estar al lado de las familias de los fallecidos» y nos resulta miserable y ruin utilizar la memoria de nuestros seres queridos, para realizar tan falsas e interesadas afirmaciones.
Esperamos que este grito sordo no sea en vano. Que los mismo medios de comunicación que han publicado el comunicado de Inaer sepan escuchar a aquellas personas que son víctimas de un accidente que nunca debió suceder. Por la justicia y en memoria de nuestros familiares.
Carlos Torres Perez.