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mayo, miércoles 1, 2024

Las TCP de Easyjet ven reconocido la prestación del «riesgo» durante la lactancia

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Lactancia
(NP STAVLA-EasyJet).- El Tribunal Supremo les da la razón y crea jurisprudencia para todas las TCP

STAVLA – EasyJet ha conseguido que se reconozca el derecho a la prestación de riesgo durante la lactancia materna mediante una sentencia pionera del Tribunal Supremo.
Como todos sabéis, muchas compañías aéreas españolas no reconocían este derecho a las TCP que han sido madres.

El 28 de abril de 2010 STAVLA – EasyJet obtuvo la primera sentencia favorable a nivel nacional. Sin embargo, el resultado de otras sentencias individuales ha sido desigual, lo que unido a los continuos recursos de las compañías han dilatado en el tiempo el resultado que esperábamos.

Finalmente, el 23 de mayo de 2012, la Sala de lo Social numero 4 del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a una TCP de la compañía EasyJet Airline a beneficiarse de la denominada prestación de riesgo durante la lactancia materna, dada la imposibilidad material de dar de mamar a su bebé por las condiciones de su puesto de trabajo, que la empresa no se ofreció a modificar ni a cambiar por otro alternativo.
Se dan, pues, los requisitos establecidos tanto en la Ley General de Seguridad Social (LGSS) como en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para conceder la citada prestación de riesgo a la TCP, consistente en la suspensión del contrato y la percepción de la prestación hasta un máximo de 9 meses.
Además, el alto tribunal razona que el sistema de turnos al que se halla sometida la trabajadora y la dificultad de extraer la leche materna, por falta de tiempo y espacio, y en las debidas condiciones de higiene, "determinan no una incomodidad, sino una incompatibilidad entre la lactancia natural y las condiciones de trabajo, influyendo negativamente en la salud del lactante".
A ello se añade que la propuesta de la empresa de acumular las horas de lactancia no es factible dado que, terminado el tiempo, la trabajadora se vería obligada a renunciar en todo caso a la lactancia natural.
Además, el Supremo recrimina a la empresa una "verdadera inactividad" a la hora de evaluar la situación de riesgo y plantear las medidas para evitarlo en el plan de prevención de la empresa.
De haber existido dicha evaluación previa, "la empresa hubiera estado capacitada para ofrecer medidas alternativas a la prestación de servicios en la situación de riesgo constatada; medidas que no pasan por la reducción de jornada por lactancia sino por un cambio en la distribución del tiempo de trabajo y en las condiciones de intimidad e higiene al alcance de las trabajadoras a efectos de efectuar la extracción y conservación de la leche".
Desde STAVLA nos congratulamos de la sentencia obtenida por la Sección Sindical de STAVLA – EasyJet, que supone un punto de inflexión en el reconocimiento de este derecho al crear la jurisprudencia necesaria para que sea extensivo a todas las TCP en nuestro país.

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