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mayo, martes 30, 2023

#Germanwings9525: Safety Information Bulletin de EASA (Cockpit Occupancy)

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Guadalajara, SP.- Un nuevo SIB 09/2016 publicado por EASA intenta determinar cuál debe ser la ocupación mínima en cabina de vuelo, para evitar situaciones trágicas como la sucedida en el suceso del Germanwings 9525 u otro similar como el sucedido en 2013 a bordo de un Embraer 190 de Mozambique Airlines. EASA ofrece una guía, pero deja en manos de los operadores la forma de implementar las recomendaciones que emite.

EASA por ejemplo recuerda que «sólo los miembros debidamente cualificados de la tripulación de vuelo están autorizados a sentarse a los mandos…» algo que parece bastante obvio pero que recuerda que los TCPs deben sentarse en el transportín o jumpseats…

EASA ante la ausencia por razones operativas o fisiológicas para el abandono del cockpit recomienda a los operadores evaluar los riesgos de safety y security asociados a un determinado miembro de la tripulación que quede sólo en la cabina de vuelo.

Para realizar la evaluación el operador deberá tener en cuenta aspectos psicológicos, además de por ejemplo laborales en cuanto a estabilidad en el empleo tasa de rotación de las tripulaciones, acceso a programas de apoyo, apoyo psicológico y la gestión del operador para mitigar riesgos psicológicos y sociales de sus trabajadores en caso necesario.

Tras esta evaluación del operador, éste deberá requerir que sean dos personas o no las que estando autorizadas según CAT.GEN.MPA 135 tengan que estar en todo momento en la cabina de vuelo. Los operadores se deben asegurar de quién es la persona, que no sea piloto operativo, teniendo en cuenta que su principal tarea es la del control de la puerta de acceso.

Sólo los miembros cualificados de la tripulación están autorizados a sentarse a los mandos, insiste EASA en sus recomendaciones. También establecen los procedimientos de seguridad y protección para su presencia en el cockpit. Las necesidades de formación se identificaran según el operador de que se trate.

Los riesgos de seguridad de la persona autorizada a salir de la cabina serán evaluados y mitigados si es necesario. Finalmente los procedimientos resultantes se detallarán en el Manual de Operaciones, y en todos los documentos de seguridad relacionados.

En el caso de España, AESA es la que debe supervisar que el contenido de esta SIB se toma en cuenta por los operadores. Lo mismo sucede en todos los Estados de la UE.

 

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