spot_img
spot_img
8.6 C
Madrid
abril, jueves 25, 2024

AENA sin garantíás

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Bomberos aeroportuariosTras un análisis del preacuerdo de la pasada semana. A continuación ponemos a disposición de nuestros lectores, los puntos fundamentales de dicho documento. Interinos: Solo se consolidará aquellos interinos que esten prestando servicios cubriendo jubilaciones anticipadas de 65 a 64 años, contratos de relevo, e indefinidos no fijos.

No se mantiene la categoría de Empleado público:
Se pierde la categoría de empleado público. Los Bomberos al no tener correspondencia en el ámbito privado, no es casualidad que no aparezca la palabra bombero sino (ver pag.14) que sólo se habla de colectivo de extinción de incendios.

Los Bomberos serán servicio de extinción:
Página 14: Las partes consideran que es de aplicación lo dispuesto en…(jubilación bomberos), tan solo es una consideración de las partes firmantes del acuerdo de garantías pero no se establece cual va a ser la supuesta forma de aplicación o como se insertará en el Decreto 382/2008 de jubilación de bomberos, que a día de hoy no contempla esta aplicación. Así mismo no se conoce aún cual es la respuesta de la Seguridad Social.

Concesiones:
En todos los casos de sucesión empresarial, como es el caso que nos ocupa (de AENA, a AENA Aeropuertos S.A.), existen unas obligaciones tanto para la empresa cedente y cesionarios así como unos derechos para los trabajadores, todo ésto viene dispuesto por el artículo 44 del estatuto de los trabajadores, en síntesis, los derechos y obligaciones son:

El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
Las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiación del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

Por tanto la subrogación de la nueva empresa en los derecho de los trabajadores, aplicación del convenio vigente y aplicación de compromisos de pensiones y obligaciones en materia de protección social complementaria es una obligación atribuida por el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, únicamente se ha efectuado una ampliación del convenio hasta el 2018, en vez 2015.

En las concesiones al trasmitirse la gestión a una empresa privada a riesgo y ventura de ésta solo se prevé en este documento de garantías una comisión que establecerá (pag. 8) las plantillas mínimas que deberá de tener el aeropuerto concedido, ahora no se determina, ni se especifica cual es el numero de la plantilla mínima de los aeropuertos cedidos, (pudiendo ser un numero inferior al que hay en la actualidad).

Se "garantiza" el número de trabajadores no se garantiza que ese puesto este cubierto por los trabajadores actuales.

Antes de la concesión será fijada la plantilla, quedando abierta la puerta a modificaciones no sustanciales de la plantilla mínima del aeropuerto, y a modificaciones sustanciales también, pero con la preceptiva autorización de la comisión de vigilancia y seguimiento. Por otra parte no se define qué es modificación sustancial, pudiendo ser de hasta un 10% de la plantilla.

El contrato de trabajo para aquellos trabajadores que presten servicios para una empresa concesionaria se mantendrá en suspenso con Aena Aeropuertos S.A. teniendo preferencia de reingreso en cualquer otro centro del Grupo Aena para la misma ocupación si la hubiera.

Comisión de seguimiento.
La comisión de seguimiento estará compuesta por 8 representantes de AENA y 8 de los sindicatos 3 CCOO + 3 UGT + 2 USO (ver pag 5), con independencia del resultado de las actuales elecciones sindicales.

Aena se compromete a no utilizar de forma unilateral los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, no así las sociedades mercantiles concesionarias que sí podrán aplicarlo, dichos artículos se refieren a despidos colectivos, y despido por causas objetivas.
Enlaces:

Estatuto de los trabajadores:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Todos los canales

Últimos artículos