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AENA/Enaire: preguntas y respuestas de la Evaluación Técnica en Navegación Aérea

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Madrid, SP, 26 de febrero de 2016. Desde CSIF respondemos, desde nuestro punto de vista, a una afiliada de Navegación Aérea (Enaire) del TACC Valencia es en relación a la aplicación que se está dando, desde el 1 de Febrero, del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1035/2011 a los empleados de ENAIRE. Os lo compartimos porque puede ser de interés las preguntas y respuestas:

El día 27 de enero se nos informa mediante correo electrónico de que próximamente se va a iniciar la Evaluación Continua de los Conocimientos y Comprensión Suficientes del personal ATSEP y de Sistemas Auxiliares. El proceso, que comenzará en breve, deberá completarse antes del 31 de diciembre de 2016 para dar cumplimiento al reglamento (UE) Nº1035/2011. El viernes 29 se nos envían las convocatorias de evaluación, cuyo plazo de realización es del 1 de febrero al 15 de febrero. El jueves 11 se nos convoca a la segunda tanda de evaluaciones.

En este corto periodo de tiempo en el que recibimos esta información, nos surgen las siguientes dudas:

1) ¿Sin estar contemplado en nuestro convenio colectivo ni en la ficha de ocupación, pueden solicitarnos las evaluaciones?

Pues sí, nos pueden IMPONER todas las evaluaciones que quieran o vean necesarias porque forma parte de la capacidad directiva de la empresa (poder de dirección) y viene contemplado en el Convenio Colectivo. Aunque en este caso las evaluaciones vienen impuestas desde Europa para cumplir el Reglamento que tú sabes. Si por ENAIRE fuera no habría evaluación alguna. Nos quieren considerar números y prescindibles y externalizables, en ello están, por muchos cuentos que te cuenten la Dirección. Desde CSIF nos opondremos, ya no habrá más Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo (MSCT) con «acuerdo» que perjudiquen ostensiblemente a los trabajadores y que los «sindicatos» firman sin pedir datos de tipo no sólo organizativos, sino económicos. Si ahorramos ahorramos todos, y en la dirección también, y todos esos puestos de estructura y divisiones fantasma que valen para contentar a los amigos y/o cesados. Tenemos muchas ideas para ayudarles a ahorrar.

2) ¿Cuál es la Responsabilidad penal, jurídica, formal y profesional que asumen los trabajadores afectados al superar las Evaluaciones? ¿Esta Responsabilidad debería conllevar la obtención de una habilitación/licencia/acreditación profesional? (Art. 3.1.1 Reglamento CE1035/2011). Si cambiara el tipo de responsabilidad, siendo ésta individual, se le debería exigir a la empresa un seguro individual de responsabilidad civil?

La empresa quiere que «pases el examen» para cumplir expediente; punto pelota. Puedes negarte a hacer la evaluación (como quisieron hacer en Barcelona) y exponerte a que te quiten la Gestión por Desempeño y a acumular faltas leves (una por cada examen que te niegues a hacer) que pueden llevar al despido procedente. También puedes hacer las evaluaciones y no superar los tres intentos; entonces la empresa debe habilitar los mecanismos para formarte y hacerte pasar las pruebas. Mientras tanto sigues «tocando equipos» exactamente igual.

En todo caso la Responsabilidad es de ENAIRE, por establecer este procedimiento a todas luces inapropiado.

Cuando a ENAIRE le hablas de «habilitación/licencia/acreditación profesional» les salen sarpullidos. En el Anexo 1 de OACI todavía no se incluye ningún apartado relativo a las licencias del personal ATSEP y a eso se agarran como lapas. Hicimos el curso de «Certificadores de Instalaciones de NA»; en él, el docente lo primero que nos dijo es que: «AENA/Enaire no quiere que haya ningún otro colectivo semejante a ATC. Un Certificador no tiene responsabilidad alguna y si un Jefe de Estructura dice que una instalación puede funcionar, la instalación funciona independientemente del criterio del Certificador». La empresa JAMÁS va a dar pie a que los ATSEP sean, laboralmente hablando, como los ATC siempre que no les venga impuesto «desde arriba», es una pena pero es la REALIDAD, y quien cuenta otra cosa: te está engañando y tu te dejas.

Pero no es menos cierto que en el Reglamento de Requisitos Comunes CE 1035/2011 hace mención a que el proveedor de servicios de tránsito aéreo debe establecer un sistema de gestión de seguridad que garantice que todas las personas que estén involucradas en aspectos de seguridad en la prestación de servicios de tránsito aéreo tengan una responsabilidad individual en lo que se refiere a sus propias acciones.

3) Si la responsabilidad asumida es NUEVA (no estaba contemplada en la ficha de ocupación o representa un incremento de la ya existente, deben actualizarse los conceptos retributivos a las nuevas funciones y responsabilidades, diferenciando al personal afectado de aquel que no lo está?

!Ojalá! Es una cosa que han pedido los sindicatos de la CES… y que no van a conseguir. Ahora somos «semipúblicos» (o semiprivados) y hay que dar beneficios a costa de lo que sea. Ya quitaron el Complemento de Certificación y hubo que ir a juicio para que lo volvieran a ponerlo !y aun así les costó!. La ESARR 5 no incluía al personal ATSEP, pero una modificación hecha en la segunda edición del año 2002 (a instancias de IFATSEA) hizo que al personal de ATSEP se le incluyera junto a ATC en dicha normativa. Si no fuera así ahora no estarían evaluándonos… porque igual no tendríamos trabajo. Ah, te aclaramos que los únicos empleados públicos son los controladores aéreos, el resto, todo el personal del Convenio de Grupo de Empresas AENA (AENA, S.A. Enaire…) están sujetos a un mismo trato laboral. Lo ató José Blanco siendo Ministro. Te están contando que es mejor estar separados, una de las bazas que un sindicato «profesional» vende, es un error, ya lo veremos más pronto que tarde. En este artículo te lo explicamos:

Los compañeros de Navegación Aérea (Enaire) deben despertar
http://www.csif-aena.com/2015/08/enaire-la-union-hace-la-fuerza.html

La separación de AENA en AE y NA (¿se llamará Enaire?) y tus derechos laborales
http://www.csif-aena.com/2014/01/separacion-de-aena-en-aeropuertos-y-navegacion.html

Navegación Aérea o la muerte lenta por inanición

http://www.csif-aena.com/2014/03/navegacion-aerea-aena-muerte-por-inanicion.html

4) Las evaluaciones teóricas realizadas hasta el momento no especifican estar adecuadas al nivel de competencias Técnicas de la Ficha de Ocupación, hemos trasladado esto al responsable de RRHH de la región el cual respondió que aunque no lo ponga están adaptadas. ¿Se podría invalidar la evaluación ya que no está plasmado?.

Pues tampoco se puede invalidar. El Reglamento establece que es la empresa proveedora de servicios de tránsito aéreo la que determina los criterios para la evaluación de su personal ATSEP. De hecho, en una conversación informal que tuvimos, nos dijeron que el examen sería fácil para que todo el mundo, aunque trabaje en Barajas, Valencia o Burgos, pudiera superarlo sin problemas, para evitar «habilitaciones». Podríamos decir que el criterio de evaluación está adaptado «a todo el mundo».

5) Según el reglamento CE1035/2011, están obligadas otras empresas (como AENA) que realice labores relacionada con los equipos CNS a pasar estas evaluaciones?, ¿unicamente afecta a personal ATSEP?.

La pregunta tiene su cosa… suponemos que te refieres a que si, por ejemplo, un técnico de Energía de AENA puede manipular el cuadro eléctrico de un ILS mantenido por ENAIRE. Pues sí, porque se suponen dos cosas:

– Que el técnico de AENA va a entrar a la instalación con personal ATSEP de ENAIRE, o

– Que con posterioridad al trabajo de AENA, o alguna contrata, un técnico ATSEP certificará y/o comprobara, mediante la NTM de la instalación, que todo funciona correctamente.

El reglamento obliga a otras empresas «proveedoras de servicios de tránsito aéreo» y AENA no lo es. El reglamento sí que obliga, por ejemplo, a FERRONATS. Éste reglamento afecta ATSEP, ATC, pilotos y TMA (mantenimiento de aeronaves).

6) La evaluación práctica esta asignada a los jefes de área correspondientes, ¿no debería evaluarnos una persona objetiva y debidamente acreditada?

Pues sí, pero como es la empresa la que decide… Cuenta la leyenda que algunos Jefes de Área querían aprovechar la ocasión para «ajustar cuentas» con ciertos técnicos a su cargo. Por eso se acordó que, a petición del técnico, estuvieran presentes miembros de los sindicatos para comprobar que la prueba práctica se hacía, a todo el mundo, con los mismos criterios de imparcialidad.Y nos dicen que serán los SSCC los que propondrán cinco supuestos prácticos y que, sobre ellos, el Jefe de Área elegirá uno o dos para evaluar al personal a su cargo. En principio no debería suponer ningún problema superar la prueba práctica, porque la intención de la empresa es que TODO EL PERSONAL ATSEP pase la prueba y poder presentar los papeles acreditativos.

7) Los técnicos del TACC VALENCIA e imagino que del resto de España, estamos preocupados por las formas en que se está ejecutando el proceso. Información previa prácticamente nula, evaluaciones teóricas que no se ajustan a los contenidos, evaluación práctica que suena a «chanchulleo» y una responsabilidad, entendemos, mucho mayor para nosotros.

Cualquier técnico ATSEP estaría preocupado y con razón. La verdad es que no se ha dado información previa porque no se tenía claro cómo hacer la cosas para cubrir expediente sin tener exponerse a juicios para solicitar una habilitación profesional como tienen en Francia, Alemania o Grecia por poner unos ejemplos. La responsabilidad es la misma de la de antes, ya que el Reglamento CE 1035/2011 lleva ya cinco años en vigor exigiendo esa responsabilidad al personal ATSEP.

Un consejo del Sindicato CSIF: hacedlo lo mejor que podáis y esperemos que tanta «carta de las cruces» y tanta «evaluación profesional» sirvan, finalmente, para darnos el reconocimiento profesional y salarial que merecemos, tanto en nuestro colectivo como en todos, no hacemos diferencias «profesionales» todos somos lo mismo, una empresa… con un solo cliente del que además tenemos un 51%… y con la presión del 49% para que los costes de Enaire bajen.

Pero vamos, la Alta Dirección de Navegación tiene que tener muy claro que AENA S.A. nos va a contratar sin perder el empleo de nadie de Enaire, acaban de firmar y extender a los compañeros controladores aéreos su convenio franja… eso es que hay dinero para la masa salarial.

Esperemos que no vengan con las rebajas, les estamos esperando con datos, muchos datos… y ellos lo saben. Ya veremos en qué queda todo, con estos gestores que sólo miran por ellos y su puesto, bastante pesimistas, y con estos sindicatos, aún mucho más pesimistas, y no nos referimos sólo a la CES sino a los profesionales y a los de «toda la vida, los de verdad, los fetén…». A ver si en las siguientes elecciones en Valencia conseguimos entrar como CSIF.

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