15.1 C
Madrid
octubre, lunes 14, 2024

Algo huele a extraño lobby en AESA

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Madrid, SP, 31 de octubre de 2014.- Según la Oden FOM/1782/2014, se convocaba oposición al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, dentro de la oferta de empleo público para 2014, para prestar sus servicios en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cuya directora sigue siendo desde su creación en 2008, con el PSOE en Fomento, Isabel Maestre, organicamente dependiente de la ex-directora de Navegación Aérea con Lema y Blanco, Carmen Librero, com Secretaria General de Transportes, por méritos digitales, es decir nombrada a dedo, por la ministra Ana Pastor. En la convocatoria se dice textualmente «los aspirantes, para ser admitidos al proceso selectivo, deberán acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional, en puestos de trabajo cuyo contenido estuviera relacionado con las funciones propias de la Agencia». Expertos en relaciones laborales señalan que el requisito es una «discriminación negativa», para la mayoría, interpretable como «positiva» en algunos casos… El truco es tan torticero como curioso. No es que se haga una valoración positiva de la experiencia, sino que se deniega el acceso a aquellos que no la tengan. El Tribunal Constitucional tendría mucho que decir, y en numerosas ocasiones con el refrendo del Supremo, puesto que de forma taxativa ha explicado lo que significa el principio que debe regir todo tipo de concurso público como es el de «igualdad». Por lo tanto no debería existir la discriminación «negativa», incluso suena redundante, y por lo tanto no debería prohibir a alguien que se presente. La discriminación en todo caso debe ser positiva valorando la experiencia, los conocimientos, etc… Ni que decir tiene que esta forma anticonstitucional de practicar la igualdad, tiene que tener una explicación cuando menos, inconfesable. El sindicato CSIF tiene su opinión al respecto, así como cualquiera que sepa cómo se mueven los hilos en AESA, sobre todo cuando se trata de algunos puestos para algunos ingenieros aeronáuticos. Eso sí, siempre que no sean de «Grado».

En este riguroso análisis realizado por el sindicato tenemos las claves de todos los puntos débiles de este proceso, que como es uso y costumbre en AESA, cuando se trata de colocar personal, los principios de igualdad no son precisamente su punto fuerte. De ahí el titular de nuestro artículo. No hemos podido resistir la tentación de reproducir aquí lo que el COIAE opinia en un comunicado al respecto, felicitando a AESA…, pero según algunos analistas, no dándose cuenta que la convocatoria tiene bastantes vectores que la hacen a medida de algunos interinos, por cierto de donde proviene la directora de AESA, acotando bastante la entrada a otros Ingenieros, teniendo en cuenta que el acceso podría ser bastante digital desde Senasa, Isdefe, INECO, degradándose por tanto el Cuerpo de I.A., con lo que la felicitación del COIAE quizás haciendo la lectura completa no sea precisamente de una gran inteligencia respecto a la jugada… «Maestre». Si, nos ponen este ejemplo, un Ingeniero que hace las MEL en Iberia cumpliera con estos requisitos de experiencia, «el proceso podría interpretarse que es limpio y realmente abierto». El partido se está jugando en estos momentos, pero está en juego, desde el principio, que AESA comience a ser lo que debe ser una Agencia Estatal de Seguridad, independiente, aséptica y técnica, de ahí la importancia de cómo se acceda a trabajar en ella. Limpieza desde el principio, significa que sus resultados tambien serán límpidos.

ANALISIS Y OPINION DE CSIF sobre la oposición de Ingenieros Aeronáuticos

En definitiva, según Sentencia 48/1998, Sala Segunda, de 2de marzo de 1998. Recurso de amparo 2.712/1995. Contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada en recurso contencioso-administrativo instado contra resolución de la Diputación General en relación con la convocatoria para el puesto de Secretario general del Servicio Aragonés de Salud, convocatoria de la que se excluía expresamente a sanitarios, investigadores y docentes. Vulneración del derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública no es igualdad la discriminación negativa, si es igualdad la discriminación positiva.

En sus Fundamentos jurídicos 7 y 8, el tribunal establece que los requisitos de acceso a la función pública deben ser compatibles con el Artículo 14 de la Constitución Española, «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» complementado en lo que corresponde a la Administración por el artículo 23.2 «Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.» Dónde se indica que los únicos factores a valorar deben ser los de mérito y capacidad racional y objetivamente fundamentados.

Extracto 1

  1. b) Finalmente, resta por analizar la alegada discriminación.

De acuerdo con una dilatada jurisprudencia, el derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad prohíbe el establecimiento de requisitos que no sean compatibles con el art. 14 C.E. (vid., entre otras, STC 10/1989, fundamento jurídico 2). Lo cual significa, por otra parte, que en esta sede no puede haber otros criterios de diferenciación o discriminación objetiva que los basados en factores de mérito y capacidad. «El art. 23.2 C.E. impone la obligación de no exigir para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no sea referible a los indicados conceptos de mérito y capacidad, de manera que pudieran considerarse también violatorios del principio de igualdad todos aquellos que, sin esa referencia, establezcan una diferencia entre españoles.» (cfr. STC 50/1986, fundamento jurídico 4).

Se infringe el principio de igualdad, en síntesis, si la diferencia de trato carece de una justificación objetiva y razonable a la luz de las condiciones de mérito y capacidad o, dicho en otros términos, cuando el elemento diferenciador sea arbitrario o carezca de fundamento racional. Además, para que la diferenciación resulte constitucionalmente lícita no basta con que lo sea el fin que con ella se persigue —aquí, en función del mérito y capacidad— sino que es indispensable también que las consecuencias jurídicas que resulten de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin [vid., entre otras, SSTC 76/1990, fundamento jurídico 9 A; 61/1997, fundamento jurídico 17 h)]. A ello se suma, por lo que aquí interesa, que tanto el legislador, a la hora de determinar el mérito y capacidad, como las convocatorias de concursos y oposiciones, deben hacerse en términos generales y abstractos (v. gr., SSTC 50/1986, fundamento jurídico 4; 27/1991, fundamento jurídico 4). Para el examen del caso planteado conviene precisar dos extremos: De una parte, que el criterio de acceso se ha configurado en términos negativos, esto es, para la provisión del …. se excluye ……………..

¿Cómo se fundamente esos méritos y capacidades? El extracto 2 aclara expresamente que la exclusión de un colectivo, discriminación negativa, no puede estar amparado como un fundamento objetivo de mérito y capacidad.

Extracto 2

  1. A los efectos de enjuiciar el fundamento racional y objetivo de una diferenciación basada en criterios de mérito y capacidad, resulta claro que no es lo mismo que los requisitos se hayan determinado en términos positivos (una concreta titulación, experiencia mínima, conocimientos o capacidades, por ejemplo), que por vía negativa (v. gr.: Prohibición de acceso a determinados colectivos, con independencia y al margen de que eventualmente concurran o no tales elementos). Cabe afirmar, en línea de principio, que la configuración de las condiciones de acceso por vía negativa requiere una mayor y más severa justificación objetiva y racional para superar el juicio que el art. 23.2 C.E. impone. Por hipótesis, el legislador formal y material podría reservar determinados puestos a uno o varios cuerpos o establecer ciertas preferencias, por entender que en ellos se dan las condiciones ideales para su desempeño. También sería pensable, en sentido contrario, que por necesidades desde luego atendibles, y con determinadas condiciones, se excluyera el acceso a un puesto a ciertos colectivos, ……………

En el extracto 3 se refuerza ese juicio estableciendo que la exclusión previa de determinados requisitos, entre los que menciona la experiencia, no puede ser considerada de acuerdo al artículo 23.2 de la Constitución Española.

Extracto 3

Lo que, sin embargo, tiene más difícil justificación y carece de base racional a la luz del art. 23.2 C.E., esto es, en virtud del mérito y capacidad, es la exclusión a limine operada para la provisión del puesto frente a…………. . La norma podría haber establecido, en términos positivos y con pleno respeto del art. 23.2 C.E., toda una suerte de requisitos (grupo, experiencia, formación, etc.) que garantizaran plenamente la función requerida. Al excluir de entrada y por presunción la concurrencia del actor se ha lesionado su derecho garantizado por el art. 23.2 C.E.

Queda claro que la discriminación negativa ejercida en las bases de la oposición no es conforme a la interpretación jurídica al uso. No entramos a juzgar la necesidad de que el personal que entre en la Agencia tenga esa experiencia de forma previa o que la adquiera una vez dentro, solo queremos resaltar que, tal y como se ha redactado el texto de la citada oferta, no se ajusta a lo que sería deseable en cumplimiento del mandato constitucional de Igualdad mérito y capacidad en cuanto al acceso a la función pública.

Asimismo, la redacción dada a la convocatoria da pie a la interpretación de que únicamente personal funcionario interino o de asistencias técnicas actualmente trabajando para la Agencia puede presentarse, dado que en sentido estricto únicamente dicho personal cumple el requisito de «realizar funciones propias de la Agencia

Entendemos que las citadas bases quitan brillo al proceso selectivo y producen daños colaterales indeseables. Además, creemos que un proceso selectivo clásico, donde se valore la experiencia al final del proceso por discriminación positiva, los resultados finales serian idénticos, es decir aprobarían las mismas personas.

Desde CSI-F no hemos impugnado y ni vamos recurrir esta oposición en los tribunales ya que no lesiona los interese ni de nuestros afiliados ni al conjunto de los empleados públicos de AESA en este asunto. Sino a ciudadanos que han terminado sus estudios como ingenieros aeronáuticos y no se les permite presentarse, aunque sabemos del malestar existente entre empleados públicos pertenecientes al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos que ven una degradación del mismo por motivo de estas bases.

Una agresión que sí lesionas nuestros intereses es la imposibilidad de presentarse a los titulados de grado en Ingeniería Aeronáutica, donde ya existe una reclamación judicial de la oposición anterior que actualmente se está viendo en la Audiencia Nacional.

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Publicidad

spot_img

Todos los canales

Últimos artículos