El Juzgado de lo Social número seis de Granada ha declarado nula la modificación "sustancial" de las condiciones de trabajo de los controladores aéreos del centro de trabajo de Granada Torres de Control, y señala la obligación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de "dejarla sin efecto y reintegrar a los trabajadores en las condiciones preexistentes".
El juzgado de lo Social número seis de Granada ha declarado nula la modificación "sustancial" de las condiciones de trabajo de los controladores aéreos del centro de trabajo de Granada Torres de Control, y señala la obligación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de "dejarla sin efecto y reintegrar a los trabajadores en las condiciones preexistentes".
En la sentencia del juzgado de lo Social de Granada, a la que tuvo acceso Europa Press, del pasado 10 de junio de 2010, señala como hecho probado que AENA, a raíz de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 5 de febrero de 2010 del Real Decreto-Ley 1/2010, "ha impuesto a todos los controladores aéreos una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, en lo que respecta a jornada, horario y sistema de turnos".
La demanda que fue presentada por la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) contra AENA sobre conflicto colectivo, y el juicio se celebró el 7 de junio de 2010, a las 12,30 horas, pide la nulidad de la modificación colectiva de las condiciones de trabajo, al no haberse observado el procedimiento para el mismo. Este procedimiento, según indica, se basa en un período previo de consultas con la representación de los trabajadores de una duración no inferior a 15 días naturales y un período de preaviso de aplicación de la medida -30 días a la fecha efectiva de la aplicación-.
La sentencia señala que los cambios en las condiciones laborales de los once trabajadores de la Torre de Control de Granada suponen "una variación del número de horas en que un controlador debe prestar servicio de manera efectiva, disminución de los períodos de descanso, eliminación de la programación de los servicios de mañana en jornada laboral de lunes a viernes y alteración del orden de turnos".
Asimismo, la sentencia indica que el nuevo sistema de turnos derivado de los cuadrantes aprobados con base en el Real Decreto-Ley supone una alteración del tiempo de descanso de los controladores.
De esta manera, la sentencia afirma que "se ha concretado el tiempo de trabajo, el de descanso y los turnos, pero no se ha cumplido esa notificación con el preaviso legal, ni para cada trabajador, ni para los representantes legales, de manera que no cabe sino estimar en esta parte la demanda y declarar la nulidad de la decisión adoptada".
Además, destaca que AENA "no ha abonado" a sus controladores ningún tipo de indemnización desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
El 5 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2010, que fue convalidado por resolución el 11 de febrero del Congreso de los Diputados. Tras la entrada en vigor de dicha norma se han producido reuniones negociadoras entre AENA y la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA).
Por último, apunta que esta resolución no es firme y contra ella se puede interponer recurso de suplicación dentro de los cinco días siguiente a su notificación.