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BOE-A-2011-1417

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Resolución de 21 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de compromiso arbitral en la empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Miércoles 26 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 8239

Código de Convenio número 99100035122011.

Visto el texto del Acuerdo de Compromiso Arbitral en la empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) (código de Convenio número 99100015122011), que fue suscrito con fecha 11 de enero de 2011, de una parte por los designados por AENA en su representación y de otra por la sección sindical de USCA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2011.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

COMPROMISO ARBITRAL

En Madrid, a 11 de enero de 2011.

Reunidos, las personas que abajo suscriben en representación de AENA y USCA, reconociéndose mutuamente capacidad legal para suscribir el presente acuerdo colectivo laboral sobre compromiso arbitral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 del ET, y estando legitimadas por sus respectivos órganos competentes a todos los efectos, ratificando nuevamente su firme propósito de culminar el proceso negociador iniciado para la firma del II Convenio Colectivo de los Controladores de la Circulación Aérea,

EXPONEN

1. Que el día 29 de diciembre de 2010 fue suscrito entre las partes un «Acuerdo del Procedimiento Negociador y de Compromiso Arbitral de Diciembre de 2010».

2. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 4.º del citado pacto de 29 de diciembre de 2010, ambas partes proceden en el presente documento a acordar y concretar los aspectos relativos al compromiso arbitral suscrito, tanto en lo que se refiere, desde el primer punto de vista, a la composición del órgano arbitral, como en lo que atañe, desde el segundo, al desarrollo de las reglas del compromiso suscrito el 29 de diciembre de 2010.

3. Que en virtud de lo anterior, y vista la legislación laboral en materia de arbitraje, ambas partes alcanzan los siguientes

ACUERDOS

1. Que tras amplias deliberaciones, ambas partes designan de mutuo acuerdo como Árbitro a don Manuel Pimentel Siles.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de diciembre de 2010, el arbitraje versará sobre todos los puntos de la negociación respecto de los que no se haya alcanzado un acuerdo. Por tanto, el Laudo sólo se abstendrá de conocer aquellos

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 22 Miércoles 26 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 8240

aspectos sobre los que se haya producido acuerdo expreso o sobre aquellas materias que las partes acuerden expresamente excluir del arbitraje. En ausencia de acuerdo expreso, se entenderán sometidas a arbitraje todas las materias que figuran en el Anexo I del Acuerdo de 29 de diciembre de 2010.

3. Teniendo en cuenta que el conflicto se suscita esencialmente por las discrepancias surgidas durante la negociación de un Convenio Colectivo, las partes deciden establecer un Arbitraje de Equidad, todo ello sin perjuicio de que cualquier acuerdo adoptado en un proceso de negociación colectiva y, dentro de ésta, a través de un Laudo Arbitral derivado de un procedimiento arbitral voluntario, deba someterse al ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 85 del ET.

4. El procedimiento arbitral se ajustará los principios de imparcialidad, audiencia, sea esta escrita o presencial, contradicción e igualdad de las partes.

5. El procedimiento arbitral se iniciará desde el mismo momento en que se produzca la aceptación de su nombramiento por parte del árbitro, que será notificada a las partes de forma inmediata. El arbitraje se celebrará en castellano y en el domicilio que al efecto designe el árbitro.

6. Si no se hubiere alcanzado un acuerdo total a 31 de enero de 2011, el día 1 de febrero de 2011 ambas partes comunicarán al árbitro aquellos acuerdos expresos parciales (acuerdos autónomos) que hayan sido alcanzados, por escrito y debidamente rubricados por ambas representaciones.

7. Con preceptiva audiencia previa de cada una de las partes, en fecha posterior a la presentación de sus propuestas, el árbitro dictará el correspondiente Laudo antes del 28 de febrero de 2011.

8. El Laudo y los Acuerdos autónomos alcanzados tendrá la eficacia de Convenio Colectivo del título III del ET, y serán objeto de depósito, registro y publicación en los términos previstos en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

9. A efectos de notificaciones, las partes fijan el siguiente domicilio:

Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea (AENA), con domicilio social en Madrid, C/ Arturo Soria, 109, 28043.

Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), con domicilio social en el Centro de Control de Tránsito Aéreo, Cami Antic de Valencia, s/n, km 2,6, Carretera B210, 08850, Barcelona.

10. La inactividad de cada parte en cualquier momento del arbitraje, no interrumpirá su tramitación, ni impedirá que se dicte el Laudo, ni le privará de eficacia.

11. No podrá el Laudo arbitral entrar a conocer de cualquier cuestión a la que se hubiera llegado a acuerdo expreso entre las partes, aunque este acuerdo se culminara durante el procedimiento arbitral, siempre que fuera antes del Laudo.

12. El Laudo deberá dictarse por escrito y contendrá un texto articulado de todas las regulaciones de las materias sobre las que existan discrepancias. Tanto el Laudo como los Acuerdos autónomos que, en su caso, hayan sido alcanzados, que serán relacionados detalladamente por el Árbitro, se considerarán un Acuerdo Global que tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo y será objeto de registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. A tales efectos, se delega y apodera a AENA para realizar todos los trámites necesarios para el registro, depósito y publicación del Laudo, así como de los Acuerdos autónomos alcanzados entre las partes que figuren como anexo al Laudo.

13. El laudo arbitral excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia resuelta y en función de su eficacia y ámbito temporal.

14. El laudo arbitral sólo podrá ser recurrido de conformidad con lo prevenido en la legislación laboral.

15. El presente Compromiso Arbitral tiene naturaleza y eficacia de Convenio Colectivo Estatutario y, por tanto, será igualmente objeto de registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial», apoderándose y delegándose para realizar los trámites oportunos a la Dirección de AENA.

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