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abril, viernes 19, 2024

Comparecencia completa de I.Ruipérez (ATC Petition) ante el Parlamento Europeo

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Ignacio Ruipérez habla con Marcelino VictoriaSeñora presidenta Mazzoni, Sras. y Sres. europarlamentarios, Sras. y Sres. asistentes a esta reunión: buenas tardes. Agradezco la gentileza del Parlamento Europeo hacia la petición 331/10 sobre la seguridad operativa en el espacio aéreo español. Desde el 16 de Junio de 2011, fecha de la anterior comparecencia, hasta hoy se han presentado más de 1500 denuncias de controladores aéreos españoles ante la Comisión Europea, EASA y Eurocontrol con copia a PETI manifestando no haber sido sometidos a los obligados Estudios de Seguridad, ni haber sido consultados, como obliga la Reglamentación Europea, antes de desempeñar sus funciones en el nuevo escenario que impone la ley española 9/2010.

Recuerden que esta petición al fue apoyada por más de 10.000 firmas entregadas en mano en este Parlamento; firmas de controladores aéreos y ciudadanos en general que compartieron la denuncia y el temor de las graves consecuencias en materia de seguridad aérea que podía provocar el nuevo marco impuesto por el Estado español a los especialistas de control. Consecuencias ya conocidas por ustedes en lo que se refiere a incrementos de incidentes severos.

La legislación a nivel comunitario relacionada con la prestación de servicios de tránsito aéreo es muy extensa debido a la creación del llamado ¨Cielo Único Europeo¨. Esta normativa europea se sustancia en el conocido como ¨triángulo de la seguridad de los servicios de navegación y control¨. Este triángulo está formado por los Reglamentos (CE) núm. 549/2004 , 1108/2009 y 1035/2011. La ley española 9/2010 y el laudo arbitral dictado en Marzo 2011 establecen a día de hoy el marco normativo de las relaciones laborales de los controladores a nivel interno.

Este marco reguló, entre otros aspectos, la jornada laboral obligatoria de los controladores aéreos españoles incrementándola de manera dictatorial y sin consenso alguno hasta un 63% respecto a la establecida anteriormente. Esta modificación en la jornada laboral supone, según lo establecido en el Reglamento 1035/2011, una modificación determinante a una parte esencial del sistema ATM (el controlador aéreo). El reglamento citado, en su anexo II, apartado 3 sobre ¨seguridad de los servicios de navegación aérea¨, formula la necesidad inexcusable de contar con estudios de seguridad y mitigación de riesgos con CARÁCTER PREVIO a la implementación de una modificación que afecte a una parte del sistema ATM.

Igualmente el reglamento UE 549/04 impone un procedimiento de consulta al controlador con el fin de garantizar que los cambios en el sistema no mermen su rendimiento, su capacidad cognitiva y su percepción del entorno en el que desarrolla su trabajo. Lamentablemente España está en las antípodas de estos mandatos comunitarios. Todas las modificaciones introducidas en la gestión del tráfico aéreo en España se han producido sin consulta alguna al trabajador, sin atender a su perfil de edad y, lo que es más grave, SIN CONTAR CON ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y MITIGACION DE RIESGOS QUE AVALEN LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR PARA ASUMIR EL NUEVO ESCENARIO DE TRABAJO.

Debemos informar a los miembros del parlamento europeo que tras la intervención ante esta comisión, el pasado 16/06/2011, todas las asociaciones de control aéreo de España –USCA, Aprocta, SPICA, Apcae y ATC Petition– requirieron al proveedor de servicios de navegación aérea -AENA- y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea -AESA-, que facilitasen a la mayor brevedad los preceptivos informes de seguridad en relación al nuevo escenario de trabajo de los controladores. Ninguna de las asociaciones ha recibido respuesta a dicho requerimiento tras cinco meses de espera.

ATC Petition en Bruselas 27022012
Miembros de ATC Petition, de todas las dependencias de control aéreo español, se desplazaron a Bruselas para escuchar de primera mano la defensa del Air Safety Triangle, de la normativa europea, frente a la aplicación arbitraria del RD 9/2010 español. que pone en peligro la seguridad en la operación del SES

Debemos reiterar a los miembros de este Parlamento y a la Comisión, que la violación de la normativa vinculante europea en materia de seguridad aérea sitúa a España en una posición insólita y delicada como actor del ¨cielo único europeo¨. Jamás un estado miembro se ha mantenido conscientemente fuera del triángulo de seguridad aérea regulado por Europa. El ¨cielo único¨ está calibrado para que todos los actores intervinientes en él -instituciones, agencias gubernamentales, proveedores de servicios de navegación, aerolíneas, pilotos, tripulantes, controladores, técnicos de mantenimiento, empresas aseguradoras de riesgos inherentes a la operativa aérea, etc.- se ciñan a su normativa.

La Comisión Europea y EASA, en virtud de sus competencias determinadas en el reglamento 549/04 – conocido como Reglamento de Cielo Unico- están obligadas a intervenir en la presente situación ya que el objetivo prioritario de dicho reglamento en su artículo 13bis es el mantenimiento de los estándares de seguridad del Cielo Único Europeo. Estando facultadas dichas autoridades, incluso, a imponer medidas sancionadoras y disuasorias a aquellos estados que infrinjan la normativa comunitaria. Sres. Miembros de la comisión PETI y miembros de la Comisión Europea: así es muy complicado continuar. Y ello por muchas razones, algunas obvias como sería el hecho, por nadie deseado, de la ocurrencia de un accidente aéreo.

Ante esa eventualidad el reglamento europeo 1035/11, en su anexo 1, exige al proveedor de servicios de navegación la suscripción de un seguro de responsabilidad con una cobertura acorde a la situación jurídica de la organización. Es decir, existiría cobertura si se respeta el marco legal de Cielo Unico por todas las partes, no siendo así a día de hoy en España. Otras razones, menos obvias pero igualmente determinantes, nacen del lógico desarrollo por parte del controlador de rechazos, fobias e incluso pánico a la hora de tener que asumir bajo amenaza de despido durante ya dos años una carga de trabajo contraria a los principios del CUE. La administración española ha hecho caso omiso durante dos años a TODOS los requerimientos de las asociaciones de control tendentes a contrastar la existencia de los informes de seguridad exigidos por los reglamentos de ¨Cielo Unico¨ .

No podemos, bajo ningún concepto, silenciar que la SEGURIDAD DE LA OPERATIVA AÉREA ESTÁ DEGRADADA al incumplir España la normativa europea. Transformar el CUE en una dictadura sin sentido, negándose a responder la administración española durante meses requerimientos sobre aspectos de la seguridad operativa tiene difícil encaje con la conocida como ¨cultura justa de la seguridad¨ en los cielos de este continente. Estudios matemáticos sugieren que desde la supresión del dialogo ¨efectivo y eficiente¨ por parte de España con los controladores la probabilidad de que el siguiente accidente aéreo se produzca en nuestro país se ha incrementado hasta un preocupante 75%.

Como controlador resulta muy duro y triste decir esto cuando a la vez contrastamos que ninguna administración nacional actúa. De no intervenir las autoridades competentes, la propia ley europea forzará a declarar el FIR España como un ¨subespacio del Cielo Unico Europeo con seguridad operativa NO garantizada¨, siendo necesario advertir por vía urgente de tal situación a todos los departamentos de seguridad de las líneas aéreas que operan en el cielo único europeo. A partir de este anuncio la responsabilidad en caso de accidente o incidente severo causado por los servicios de control aéreo de España no podría ser asumida por los controladores aéreos españoles. Lamentablemente, esta situación supondría una delegación de responsabilidad inédita en la historia de la aviación desde que el Tratado de Varsovia alumbrara el nacimiento de transporte aéreo como hoy es conocido. Nuestro país copó la información a nivel mundial hace décadas tras albergar el accidente mas grave de la historia de la aviación comercial. No podemos contribuir a incrementar la probabilidad de que esos hechos se repitan. El retorno inmediato al diálogo y el cumplimiento estricto de la ley nacional y comunitaria suponen la única vía posible. La CE y EASA deben actuar. Siendo así los profesionales españoles estarán a la altura de las circunstancias para restablecer el entorno adecuado en el desarrollo del Cielo Único
Europeo.

Muchas gracias.

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