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octubre, domingo 13, 2024

¿Debería existir el título oficial de comandante de aeronave?

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Javier Recarte

Javier Recarte Casanova, Director en Bufete Aeroley.- A Comandante de Aeronave no se llega a través de un título oficial, ni se adquiere esta función con una licencia o habilitación otorgada por la Autoridad Aeronáutica.

Hoy en día, en el año 2019, donde la tecnología y la enseñanza ha llegado a una elevada especialización, para ser Comandante de Aeronave no se accede a través de ningún título oficial o privado que le acredite como tal. Tampoco se accede a esta cargo con una licencia oficial. Ni siquiera es una habilitación. No es nada. Solo representa una función que el empresario le ofrece a un piloto titulado, tras pasar con aprovechamiento un cursillo privado impartido por la propia compañía.

Eso sí, la legislación nacional y la internacional, otorgan a este cargo unas competencias que, dentro de la estructura del Estado, corresponden, al menos, a un funcionario público, con responsabilidades jurídicas, estatales y de riesgo, que exceden con mucho el hecho de que haya sido nombrado por un empresario.

Consideró una deficiencia jurídico-profesional que, para ser Comandante, no se acceda a través de un curso oficial y de unas pruebas organizadas por la Administración.

Javier Recarte

Las normas aeronáuticas se han olvidado, supongo que intencionadamente, de la categoría jurídica, social, técnica y empresarial que impregna a este cargo no designado por el Estado. Es bien triste que en esta profesión no haya una titulación de Comandante como título superior a la titulación de Piloto de Transporte de Línea Aérea (PTLA). Y consideró una deficiencia jurídico-profesional que, para ser Comandante, no se acceda a través de un curso oficial y de unas pruebas organizadas por la Administración.

Diferencias con la Marina Mercante

Como referencia de esa anomalía jurídica echemos un vistazo a los títulos oficiales que otorga la Dirección General de la Marina Mercante, comparados con los que pudieran asemejarse a los de vuelo: 

La diferencia es que el Capitán de la Marina Mercante tiene un título oficial, y para el Comandante, en aviación, no hay título. El Piloto de Primera de la Marina Mercante, en aviación se asemejaría al titulo PTLA, y el Piloto de Segunda de la Marina Mercante al título CPL. Para acceder al título de Capitán de la Marina Mercante, se requiere ser antes Piloto de Primera.

A los Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante se les exige estar en posesión de un título universitario de grado y máster, o en su defecto, de una diplomatura o licenciatura, según corresponda.

El título profesional de Capitán de la Marina Mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en la regla II/2 del anexo del Convenio STCW y en la sección A-II/2 del código STCW, aplicable a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3000 GT.

Las atribuciones de un Capitán son :

Mando de buques civiles dedicados a cualquier clase de navegación sin limitación. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

Ejercer de Primer Oficial de Puente u Oficial de Puente en buques civiles sin limitación.

Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.

Esto, trasladado a la aviación civil debería ser: «El título oficial de Comandante de Aeronave es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto (xxx/yyyy) del Ministerio de Fomento.

El Comandante de Aeronave, como titulado oficial, tiene las siguientes atribuciones, dependiendo de la especialidad de avión o helicóptero:

Mando de aeronaves civiles dedicadas a cualquier clase de navegación sin limitación.

Ejercer de Copiloto en aeronaves civiles sin limitación.

Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión aeronáutica.

Es sumamente curioso y desafortunado, que esas atribuciones lleguen a través de un nombramiento privado de una compañía aérea, tras un curso privado, y no tras un curso oficial para acceder a una titulación superior.

Y es que tampoco se llega a un titulo oficial de Comandante a través de un Grado universitario.

Ahora, las atribuciones de un Piloto de Primera de la Marina Mercante oficialmente, son:

Ejercer de Primer Oficial de puente u oficial de puente en buques mercantes sin limitación.

Ejercer como Capitán de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 500 GT en navegaciones próximas a la costa…

Podrá ejercer como Capitán de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 3.000 GT.

Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.

Esto transferido al PTLA en una legislación en la que el Comandante fuera un título oficial, sería: El Piloto de Transporte de Línea Aérea (PTLA), como titulado oficial tiene las siguientes atribuciones:

Ejercer de Copiloto en aeronaves civiles dedicadas a cualquier clase de navegación sin limitación.

Ejercer de Comandante en aeronaves de transporte aéreo comercial inferiores a 5.000 kg de masa máxima al despegue (o en el peso que se decidiera).

Ejercer de Piloto al Mando en operaciones comerciales especializadas

Acceder a la titulación de Comandante tras un curso oficial.

Y de modo similar con el Piloto de Segunda de la Marina Mercante y el titulo de Piloto Comercial (CPL)

Cuales son los pasos a seguir

Si queremos elevar la categoría de nuestra profesión debemos conseguir que “Comandante de Aeronave” sea un título oficial, que se pueda adquirir por los pilotos con PTLA con un Grado de Piloto Civil adquirido en la universidad o a través de la Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título de Piloto de Transporte de Línea Aérea, en sus dos modalidades de avión y helicóptero, establecido por el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

El COPAC tiene las armas para ello. El artículo 5 b) de la Ley de Colegios Profesionales dice:

«El Colegio…puede ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa«.

El el art- 15 g) de REAL DECRETO 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial que prevé lo mismo, o el punto i) del mismo artículo: i) «Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados«.

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