(Area Fiscal Valle-Inclán Abogados/Carolina García Martín) Madrid, SP, 20 de diciembre de 2012.- Todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 su vivienda habitual o hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda podrán seguir deduciéndose dichas cantidades en su declaración IRPF del ejercicio 2012 (que presentaremos en mayo-junio 2013).
A partir del día 1 de enero de 2013 desaparece la deducción por la adquisición de vivienda habitual, manteniéndose ésta para quienes adquirieron antes de dicha fecha. Es decir, los que han comprado su vivienda habitual antes de 2013, podrán seguir deduciendo las cantidades entregadas como hasta entonces. De ahí el interés y las evidentes ventajas fiscales en adquirir la vivienda habitual antes del día 31 de diciembre de 2012 para poder acceder a la deducción en la declaración del IRPF.
Bases máximas de inversiones deducibles para el ejercicio 2012.
La Ley marca que el importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda está establecido en 9.040 euros anuales, este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. El exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe no podrá trasladarse a ejercicios futuros.
Se podrá aplicar el porcentaje del 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros, lo que a efectos reales arroja una deducción máxima por persona y ejercicio de 1.356 euros. Esto quiere decir que por mucho que aportemos, por ejemplo 30.000 euros, a la compra de la vivienda, solamente podremos aplicar la deducción sobre los primeros 9.040 euros.
El importe máximo de la inversión con derecho a deducción por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de minusvalía está establecido en 12.080 euros anuales, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.
Compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual.
Los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad al día 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y que en el ejercicio 2012 tengan derecho a deducción por las cantidades satisfechas como consecuencia de dicha adquisición, podrán tener también derecho a la compensación fiscal de la diferencia, en caso de ser positiva dicha diferencia.







