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marzo, martes 19, 2024

EASA suspenderá la autorización de PIA por seis meses

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EASA, Colonia.- Después de que la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) expresara su preocupación por el «grave lapso en la concesión de licencias y la supervisión de la seguridad por parte del regulador de la aviación«, la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (EASA) suspendió el martes la autorización de Pakistan International Airlines para operar a los Estados miembros de la UE por un período de seis meses a partir del miércoles, con derecho a apelar la decisión.

«Esta decisión se tomó debido a la preocupación por la capacidad de las autoridades competentes para garantizar que los operadores aéreos pakistaníes cumplan en todo momento con las normas internacionales aplicables, en vista de la reciente investigación de la que se informó en el Parlamento pakistaní, que reveló que una gran parte de las licencias de piloto emitidas en Pakistán no son válidas«, dijo la EASA.

En un comunicado de prensa anterior, el portavoz había dicho: «PIA está en contacto con la EASA para disipar sus preocupaciones y tomar las medidas correctivas necesarias junto con la presentación de la apelación contra la decisión.

PIA espera sinceramente que con las medidas mitigadoras y rápidas tomadas por el gobierno de Pakistán y la administración de PIA, se pueda esperar el levantamiento de esta suspensión lo antes posible.»

La medida de la EASA se produjo a raíz de la declaración de la semana pasada del Ministro Federal de Aviación Ghulam Sarwar Khan en la Asamblea Nacional declarando que «150 pilotos» de la compañía de bandera nacional tenían licencias comerciales «dudosas». Más tarde, la PIA dejó en tierra a sus «107 pilotos» después de que se enviara a la dirección de la PIA una lista de pilotos con licencias «dudosas».

Los pilotos y su sindicato plantearon preguntas sobre la lista gubernamental de pilotos, ya que la IATA también había expresado su preocupación por el grave lapso en la concesión de licencias y la supervisión de la seguridad por parte de la Autoridad de Aviación Civil.

Carta EASA

En una carta de cuatro páginas a PIA, con fecha 30 de junio (martes), el director ejecutivo de la Agencia de Seguridad Aérea de la UE dijo: «De conformidad con el artículo 82(1) del Reglamento (UE) 2018/139 del Parlamento Europeo y del Consejo» y el ART.235(a) del Anexo 2 (Parte A) del Reglamento de la Comisión (UE) No 452/2014, la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (EASA) suspende por la presente la Autorización de Operador de Terceros Países (TCO) No EASA.TCO.PAK-O001.01 emitida a M/S Pakistan International Airlines Corporation Limited el [17 de mayo de 2016 (la Autorización TCO)«.

La EASA declaró que el operador no podía demostrar haber implementado efectivamente todos los elementos de un Sistema de Gestión de la Seguridad como se requiere en el Anexo 6 Parte 1 y en el Anexo 19 del Convenio de Chicago (ref. PAK-OO01/ TR-2017-03/ 04).

La EASA declaró que había recibido información según la cual el Ministro de Aviación, Ghulam Sarwar Khan, informó el 24 de junio al Parlamento del Pakistán de los resultados de una investigación, declarando que más de 260 de las 860 licencias de piloto expedidas por las autoridades pakistaníes y utilizadas por pilotos que operaban para operadores aéreos certificados en el Pakistán eran fraudulentas.

«Sobre la base de esta información, la AESA está preocupada por la validez de las licencias de piloto pakistaníes y por el hecho de que el Pakistán, en su calidad de Estado operador, no está actualmente en condiciones de certificar y supervisar a sus operadores y aeronaves de conformidad con las normas internacionales aplicables. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 235 a) de la Parte III de la Convención, la AESA debe adoptar medidas de aplicación adecuadas en esta situación«.

En consecuencia, la EASA notificó formalmente a PIA Corporation Limited mediante una carta de fecha 26 de junio que la EASA tenía la intención de suspender la Autorización de TCO de acuerdo con el ART.235(a)(1) y (2) de la Parte A. Además, se le dio a la PIA Corporation la oportunidad de expresar su opinión sobre la intención de la EASA de suspender la autorización.

PIA Corporation en respuesta a la carta de consulta de la EASA, el 28 de junio, proporcionó su opinión e información adicional sobre su intención de suspender la autorización TCO.

En una carta de cuatro páginas a la PIA, con fecha 30 de junio (martes), el director ejecutivo de la Agencia de Seguridad Aérea de la UE dijo: «De conformidad con el artículo 82(1) del Reglamento (UE) 2018/139 del Parlamento Europeo y del Consejo» y el ART.235(a) del Anexo 2 (Parte A) del Reglamento de la Comisión (UE) No 452/2014, la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (EASA) suspende por la presente la Autorización de Operador de Terceros Países (TCO) No EASA.TCO.PAK-O001.01 emitida a M/S Pakistan International Airlines Corporation Limited el [17 de mayo de 2016 (la Autorización TCO)».

La AESA declaró que el operador no podía demostrar haber implementado efectivamente todos los elementos de un Sistema de Gestión de la Seguridad como se requiere en el Anexo 6 Parte 1 y en el Anexo 19 del Convenio de Chicago (ref. PAK-OO01/ TR-2017-03/ 04).

La AESA declaró que había recibido información según la cual el Ministro de Aviación, Ghulam Sarwar Khan, informó el 24 de junio al Parlamento del Pakistán de los resultados de una investigación, declarando que más de 260 de las 860 licencias de piloto expedidas por las autoridades pakistaníes y utilizadas por pilotos que operaban para operadores aéreos certificados en el Pakistán eran fraudulentas.

«Sobre la base de esta información, la EASA está preocupada por la validez de las licencias de piloto pakistaníes y por el hecho de que el Pakistán, en su calidad de Estado operador, no está actualmente en condiciones de certificar y supervisar a sus operadores y aeronaves de conformidad con las normas internacionales aplicables. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 235 a) de la Parte III de la Convención, la AESA debe adoptar medidas de aplicación adecuadas en esta situación«.

En consecuencia, la EASA notificó formalmente a PIA Corporation Limited mediante una carta de fecha 26 de junio que la EASA tenía la intención de suspender la Autorización de TCO de acuerdo con el ART.235(a)(1) y (2) de la Parte A. Además, se le dio a PIA Corporation la oportunidad de expresar su opinión sobre la intención de la EASA de suspender la autorización.

Para ver la carta de EASA enviada a PIA pulse aquí.

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