17.9 C
Madrid
abril, jueves 25, 2024

El Cártel italiano de los helicópteros

Aviaciondigit@l/Equipo de Investigación

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Roma, ITA.- Airgreen, Elifriulia, Eliossola, Elitellina, Heliwest, Star Work, Babcock, Air Corporate y la asociación AEI, según la investigación llevada por L’Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (equivalente al CNMC español) elaboró «conjuntamente una lista de precios para los servicios de helicópteros en asociación con el objetivo de influir en los precios de los servicios de trabajo aéreo y transporte de pasajeros en general, incluidos los niveles de los montos básicos de los servicios AIB y HEMS. El término utilizado para esta práctica es colusión.

En el proceso de investigación por parte de los funcionarios italianos, se hace referencia a un documento encontrado en Babcock (en ese momento Elidolomiti, una compañía del Grupo Inaer de la que Babcock asumió el control), que consiste en en una colección de notas que se remonta al período de dos años 2006/2007 de un empleado de Elidolomiti. En éstas notas hay, de hecho, varios pasajes en los que se hace referencia varias veces a la necesidad, para ganar las competiciones AIB, de formar parte del «grupo de operadores AIB» mencionado anteriormente y también se observa la repetición generalizada de reuniones. entre los operadores.

– 24/05/2006: «[…]» Lucha contra incendios forestales en la región de Cerdeña: los operadores interesados ​​ya habían hecho sus elecciones y sus alianzas «; «Lucha contra incendios forestales y protección civil del Lazio: también acuerdos y alianzas ya hechas aquí».

Parte de un conjunto de email obtenidos por los funcionarios Italianos en su investigación para la L’Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

La AEI en las primeras reuniones de la Junta de cada año fijaba unos precios mínimos para el servicio de «trabajo aéreo» y «transporte personal» en base a los distintos modelos de helicópteros en uso para el Oferta de servicios AIB (el más utilizado es el AS350B3), y HEMS (A109, AW139, H135 / 145 y BK117) y de transporte aéreo de pasajeros y trabajo, en el período 2001-2017.

En la mayoría de las ofertas sólo se contaba con la presencia de un único licitador para cada oferta, que por lo tanto resultaba ser el ganador automático del contrato con pequeños descuentos. y en la mayoría de los casos, menos del 1% o cerca de cero.

De hecho, la licitación llevada a cabo en el Piamonte y en el proceso de adjudicación por la cual se queja de que el acuerdo fallido entre los participantes resultó ser un «gran regalo para la administración«, lo que coincide con la licitación anunciada por la Región del Piamonte en 2004 en tres lotes.

Las alegaciones

La AEI considera apropiado aplicar circunstancias atenuantes a la asociación sobre la base de: i) la actitud ampliamente cooperativa mantenida en la investigación preliminar; ii) de la existencia de una conducta por parte de la autoridad pública que favoreció la presunta infracción, relacionada con el hecho de que el envío del precio fue alentado y solicitado por las estaciones contratantes; iii) la abolición oportuna de la lista de precios luego de la extensión objetiva del procedimiento a este caso.

Babcock sostiene que la compañía, en el período de la comprensión hipotetizada, se vió afectada por numerosos eventos evolutivos bajo el perfil subjetivo (relacionado con la adquisición por parte del grupo Inaer, que en 2005 operaba solo en Italia a través de Elidolomiti) de las compañías Elilario en 2007 y Helitalia en 2009, así como la posterior adquisición del Grupo Inaer por parte de Babcock, que tuvo lugar en 2014, con un cambio simultáneo en la gestión. En este contexto, sería responsabilidad de la Autoridad probar la conducta anticompetitiva de cada una de las entidades individuales involucradas, y cualquier responsabilidad atribuible a Babcock, «por derecho propio», en su estructura actual, y para el período posterior a 2014

Babcock y Babcock International también argumentan que los dos acuerdos en disputa en Babcock no pueden ser atribuidos conjuntamente a Babcock International, ya que no se ha demostrado la participación concreta de Babcock International, que es una compañía controladora pura, ni en el delito. , ni en las decisiones estratégicas de Babcock con respecto a las violaciones

Las conclusiones

El conjunto de pruebas fácticas y documentales adquiridas en el curso de la investigación preliminar general realizada a nivel procesal proporciona un marco de elementos circunstanciales serios, precisos y concordantes adecuados para probar, en los términos que se exponen a continuación, la existencia de dos acuerdos únicos anticompetitivos, contínua y compleja, concerniente al mercado para la provisión de servicios de extinción de incendios en helicóptero (AIB) y la fijación de precios a nivel asociativo dentro de la AEI en relación con la provisión de servicios de helicópteros en su conjunto.

El primer acuerdo se basa en un Cártel Secreto Horizontal relacionado con el condicionamiento de las licitaciones públicas (el llamado fraude de licitación) a través de la división, también mediante la flexión del Instituto, con fines anticompetitivos.

El acuerdo también tenía como objeto la fijación de precios a niveles antinaturalmente altos mediante la presentación de reducciones muy bajas, a menudo inferiores o ligeramente superiores al 1%, posible gracias a la neutralización de la comparación competitiva entre las partes de cada uno de los dos acuerdos, que constituyen los principales operadores en el mercado AIB y asociados (o que han sido asociados en el pasado) con AEI.

De esta manera, dado que los servicios de AIB del servicio público son exclusivamente de demanda pública y las partes en los procedimientos han mantenido y consolidado sustancialmente a lo largo de los años, una posición de mercado de prevalencia absoluta, y actualmente superior al 70%,, se puede decir que el acuerdo en cuestión invirtió todo el mercado nacional de referencia para los servicios AIB, condicionando la determinación de los precios de referencia y la dinámica competitiva.

En cuanto al perímetro subjetivo del acuerdo, todas las compañías involucradas son parte o han sido parte de AEI (a menudo continúan en contacto con él incluso después de la renuncia formal).

Con respecto al segundo tipo de acuerdo establecido en el presente documento, adopta la forma de un acuerdo horizontal anticompetitivo relativo a la aprobación, dentro del ámbito de la AEI, de una lista de precios (denominada Lista de Precios) con la fijación anterior (con respecto al período de referencia) de los precios del trabajo aéreo y del transporte de pasajeros por tipo de helicóptero.

El valor de los servicios fue utilizado por la Asociación y sus asociados para proporcionar indicaciones de precios al mercado civil privado y a las Administraciones, y organismos contratantes con el objetivo de dirigir e influir en la definición de las tarifas de los servicios de helicópteros también en la redacción de la lex specialis. de licitaciones públicas, incluidas las relativas a los servicios AIB y HEMS.

En este caso, se destaca la peculiar estructura del mercado HEMS, caracterizada, en particular, por (i) un operador muy grande que, gracias a las operaciones de crecimiento externo, ha adquirido aproximadamente el 65,5% de los contratos. HEMS para todo el período considerado (que alcanza el 80% en el período más pequeño y más reciente) 2011-2017.

Este es un acuerdo horizontal, restrictivo por objeto, centrado en la división de las licitaciones públicas de AIB y mediante la coordinación de la participación recíproca, que también utiliza la herramienta de la ATI con fines anticompetitivos, y la fijación a un nivel de precios artificialmente alto. del pedido, formulando descuentos de entidad insignificante o drásticamente reducida, con el consiguiente daño por mayor gasto de dinero público.

Este acuerdo toma la forma de un secreto, teniendo en cuenta el hecho de que no fue divulgado ni conocido de ninguna manera por el público, teniendo también en cuenta que, para tener prueba de ello, los documentos debían adquirirse, en una inspección, no divulgarse públicamente. y / o para uso interno, así como la naturaleza necesariamente secreta de los acuerdos de eliminación de ofertas, normalmente establecidos sin el conocimiento de la estación contratante.

Un comportamiento secreto que consiste en actos y comportamientos no beligerantes hacia las otras compañías que forman parte de la colusión, que se traduce, en el caso concreto de la dinámica del mercado de licitación, en abstenciones de participar en las licitaciones que los municipios y los decisores compartidos han reservado para los demás miembros.

La concertación ha invertido un gran número de licitaciones durante más de diez años, condicionando todo el mercado nacional de AIB, cuya demanda proviene exclusivamente de clientes públicos (un patrón absolutamente similar presuntamente al actualmente judicializado «Cártel del Fuego» en España).

Los adjudicatarios coinciden en la mayoría de los casos con las partes en el procedimiento, que se alternan en las distintas licitaciones, ya sea individualmente o en la ATI, distribuyéndose de manera relativamente homogénea en las distintas regiones italianas (incluso en áreas alejadas de su sede operativa) y tendiendo a replicar a lo largo del tiempo su posición histórica en términos de propiedad del contrato en las distintas regiones.

Teniendo en cuenta los 43 procedimientos de licitación generales examinados durante el período 2005-2017, que representan la casi totalidad de los procedimientos públicos para los servicios de AIB en el período objeto de investigación, las ofertas adjudicadas a las Partes (individualmente o en empresa conjunta temporal con otras empresas, incluídos terceros) representan el 89% del total adjudicado.

A este respecto, es suficiente observar que, de acuerdo con la jurisprudencia europea y nacional consolidada, es habitual que las actividades derivadas de prácticas y acuerdos anticompetitivos se realicen de manera clandestina, que las reuniones sean secretas y que la documentación relativa se reduzca al mínimo, de modo que , en el conocimiento de la rareza de la adquisición de la prueba completa, incluso cuando se encuentran documentos que muestran explícitamente un contacto ilegítimo entre operadores, normalmente sólo serán fragmentarios y esporádicos, por lo que a menudo resulta necesario reconstruir ciertos detalles por deducción..

La no competencia entre operadores, a menudo se produce oralmente durante reuniones o conferencias. Con referencia particular a las ofertas de AIB, el documento se refiere varias veces a la necesidad, para poder ganar las ofertas, a formar parte del llamado «grupo de operadores de AIB».

Estos documentos atestiguan, como una clara evidencia exógena, la formación, ya en una era de citas, de un sistema de coordinación colusoria entre las empresas antes mencionadas para la participación en las licitaciones públicas de AIB acordadas entre ellas, y alimentadas concretamente a través de comparaciones en la ocasión. de reuniones comunes (que podrían haber sido las que se producen en la asociación común AEI); Coordinación colusoria cuyos efectos en términos de asignación de la oferta y fijación de reducciones minimizadas artificialmente se confirman, como se describió anteriormente en parte, hasta 2018 .El documento ilustrado arriba es adecuado para confirmar también el propósito específico de las Partes de dividir las licitaciones públicas, a fin de afectar artificialmente los precios de los servicios adjudicados, mostrando una mísera caída y maximizando así la remuneración que puede obtener el cliente público. (con el consiguiente aumento de las finanzas públicas) fuera de la competencia.

De la evidencia probatoria hasta ahora resumida, parece incontrovertible que la Lista de Precios también tenía la intención de influir en la demanda pública y las variables económicas relacionadas con las licitaciones públicas de AIB y HEMS, y en todo caso también se utiliza para dirigir la demanda privada de trabajo aéreo y transporte de pasajeros en helicóptero

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Todos los canales

Últimos artículos