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marzo, jueves 30, 2023

Importante modificación del Reglamento sobre mantenimiento de aeronaves y Licencias

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El pasado 26 de Noviembre se publico en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 1149/2011 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas. (ASETMA)

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a partir del mes de agosto del 2012. EASA deberá desarrollar métodos de cumplimiento aceptables (AMC,s) al objeto que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizarlos para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento.

De forma resumida podríamos establecer como modificaciones más relevantes en lo que respecta a la parte 66 las siguientes:

  • *Creación de una nueva categoría de licencia (B3) aplicable a los aviones no presurizados con motor de pistón con una masa máxima al despegue igual o inferior a 2.000 Kg. La categoría B1.2 incluye esta categoría de licencia.

*Ampliación de las facultades de la categoría B2 permitiéndose la emisión de certificados de aptitud para el servicio después de trabajos secundarios de mantenimiento programado de línea y rectificaciones de defectos sencillos. Esta certificación esta restringida a las habilitaciones de tipo anotadas en la licencia B2.

*Los trabajos en sistemas de aviónica que pueda certificar un poseedor de una licencia B1 queda establecido que serán aquellos que necesiten únicamente comprobaciones sencillas para demostrar su funcionamiento y no requieran el diagnostico de averías.

*Incremento a diez años del periodo para realizar los exámenes de formación básica, necesarios para solicitar una licencia de mantenimiento de aeronaves o la inclusión de otra categoría o subcategoría en esa licencia.

*Se establece que la formación de tipo tanto teórica como practica deberá haberse iniciado y completado en los tres años anteriores a la solicitud de anotación de la habilitación de tipo en la licencia.

* Se establece el requisito de completar de forma satisfactoria formación en el puesto de trabajo, antes de incluir la primera habilitación de tipo.

El texto integro de este Reglamento lo tenéis a vuestra disposición en la pagina WEB de ASETMA (http://www.aviaciondigitalglobal.com/) en el apartado Normativas Aeronáuticas.

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