
La Audiencia Nacional concluye que los citados paros implican una huelga ilegal por "novatoria", al pretender alterar lo pactado en el XVI Convenio Colectivo relativo a la posibilidad de desarrollar las operaciones de Iberia Express fuera de la matriz. De esta forma, se considera que el Convenio recogía la posibilidad específica de llevar a cabo dichas operaciones tanto dentro como fuera de la matriz, correspondiendo esta opción en exclusiva a la Empresa, según lo preceptuado por el artículo 1132 del Código Civil. Iberia se congratula de esta sentencia, y estudiará los pasos que puede adoptar a partir de ahora en relación con la misma.






