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La sentencia reconoce que Iberia lesionó el derecho fundamental de libertad sindical

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Libertad sindicalGuadalajara, SP, 18 de marzo de 2013.- La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 de Madrid, a la que AD ha tenido acceso, no deja dudas sobre las verdaderas intenciones que Iberia albergaba con el despido de toda la cúpula sindical de STAVLA al afirmar en sus FUNDAMENTOS JURIDICOS que: "no cabe duda que el despido del actor se encuentra íntimamente relacionado con su pertenencia al sindicato STAVLA y al comité de huelga…". Aquí esta ejemplificante Sentencia entra en el meollo de la actitud patronal de la compañía del Grupo británico IAG. Pero va mucho más allá.

Pero además el Juzgado de lo Social cuestiona la ilicitud de la huelga que aparece, aunque recurrida, en la sentencia de la Audiencia Nacional, al indicar que: "efectuando una interpretación o exégesis hermenéutica del convenio colectivo, la cual conclusión no se desprendía de manera patente, palmaria y diáfana del texto convencional, sino que precisaba de una interpretación o juicio jurídico de cierta complejidad, y por tanto se trataba de una cuestión jurídica razonablemente discutible", señala en los FUNDAMENTOS JURIDICOS de esta sentencia 106/13, de fecha cinco de marzo de 2013. La Audiencia Nacional sostuvo que era defendible juridicamente el caracter lícito de esa huelga en su propia sentencia. Señala en este sentido el Juzgado de lo Social que: "si bien la huelga ha sido declarada ilícita por una sentencia de la AN (y esto obviamente debe merecernos el máximo respeto y acatamiento), esto no significa que la ilicitud de la huelga por opornerse a lo previsto en el convenio colectivo fuese patente, diáfana y palmaria"

Finalmente se reconoce que, y esto es de una trascendencia jurisprudencial indudable, y muestra algo esencial como es que: "la convocatoria de huelga por el sindicato STAVLA debe considerarse que, en principio, formaba parte del derecho fundamental a la libertad sindical y a la adoptción de medidas de conflicto colectivo, reconocido en los arts. 28 y 37 de la Constitución,…"

Finalmente el Juzgado de lo Social Nº2 estima la demanda frente a I beria y declara nulo el despido del actor, con efectos del 27 de julio de 2012, "condenando a la empresa a readmitir al actor en idéntico puesto y con las mismas condiciones que ostentaba antes de su despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar. Declaro asimismo lesionado el derecho fundamental del actor a la libertad sindical, condenando a la empresa a cesar en dicho comportamiento y a abonar al actor una indemanización de 6.000 euros por tal lesión del referido derecho fundamental".
La sentencia admite Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

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