La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dejado visto para sentencia el contencioso promovido por el sindicato de controladores, USCA, contra la Ley que regula su actividad laboral que entró en vigor el pasado día 15 de abril. Esta norma, que da continuidad al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, es inconstitucional, según el sindicato de controladores, por "vulnerar el contenido esencial del derecho fundamental a la libertad sindical y el de negociación colectiva".
Junto con la demanda, el sindicato de controladores ha presentado un dictamen del
catedrático Luis Enrique de la Villa que considera, como primera conclusión, que el
Tribunal Constitucional debe impedir la utilización del Decreto Ley con el propósito de
eludir el control parlamentario de las leyes o reducir o eliminar las garantías constitucionales de los ciudadanos. Asimismo, la situación no respondía a una
extraordinaria y urgente necesidad, sino a una situación conocida desde varios años
anteriores a su dictado, perfectamente corregible a través del cauce de la legislación
parlamentaria.
La demanda, defendida por el despacho de abogados Roca Junyent, considera que el
RDL y la Ley a la que ha dado paso vulneran lo dispuesto en el artículo 53.1 de la
Constitución Española en relación a los artículos 28.1 y 37.1 del mismo texto
constitucional.
En concreto, para los abogados que representan al colectivo de controladores, las
normas promovidas a instancia del Ministerio de Fomento vulneran, por no respetar, el
derecho a la libertad sindical cercenando la posibilidad de negociar colectivamente
condiciones de trabajo a USCA en representación de los trabajadores y la libertad de
negociación colectiva propiamente dicha que "no consiente interferencias impeditivas u
obstaculizadoras de los poderes públicos".
Además, AENA, en una interpretación demasiado extensiva de la Ley, introduce
modificaciones concretas en los turnos de trabajo de los controladores a través de la
implantación de imaginarias y servicios obligatorios que no se encuentran justificados en el texto del Real Decreto-Ley 1/2010.
Independientemente de las consideraciones legales, hay que recordar que la tramitación del proyecto de ley, aun siguiendo el trámite de urgencia, ha tenido un carácter excepcional al haber sido su discusión a puerta cerrada en la Comisión del Congreso y tramitada con excepcional urgencia en el Senado, lo que provocó las protestas de algunos senadores al aducir el escaso tiempo disponible por coincidir con la Semana Santa.
Para los controladores, que siempre han manifestado y expresado su ánimo negociador
frente a la postura diletante de la empresa, la ley ha provocado, además, graves
distorsiones en la organización del trabajo, apartando de la noche a la mañana del trabajo operativo a los mayores de 57 años, cuestión que ha agravado ostensiblemente la carencia de personal que ha venido denunciado el colectivo en los últimos años.
Asimismo, el colectivo denuncia la actitud de la empresa con la puesta en marcha de los denominados servicios forzosos, la violación sistemática de las ordenanzas
internacionales para el trabajo a turnos que, entre otras cuestiones, pueden provocar
situaciones de riesgo para la seguridad.
Para los controladores, las actitudes de AENA y el Ministerio ponen en grave riesgo el
futuro del servicio con garantías por estar abusando de la programación extraordinaria y estar agotando las horas máximas que regula la propia Ley. "Esta situación de tensión en el colectivo no sólo la denunciamos nosotros, sino que es reconocida por AENA, como se puede demostrar por diferentes escritos oficiales que nos han hecho llegar", ha declarado Daniel Zamit, portavoz del sindicato USCA.