spot_img
11.7 C
Madrid
marzo, martes 19, 2024

Coronavirus: Medidas extraordinarias de AESA para su propio personal

Aviaciondigit@l

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Madrid, SP.- Pese a no haberse detectado ningún caso de contagio o síntomas en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, entre su personal, el organismo ha impulsado una serie de medidas para la contención del Coronavirus, para dicho personal que debe prestar este servicio esencial. Teletrabajo en Madrid, o suspensión de viajes y formación a petición de CSIF en el Comité de Salud Laboral son algunas de las medidas aprobadas. La Directora ha firmado una Resolución a la que AD ha tenido acceso, la SARS-COV-2 para conseguir garantizar este servicio.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS SOBRE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN AESA EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS SOBRE CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS SARS-COV-2 .

De conformidad con las recomendaciones establecidas por la Comunidad de Madrid en relación con la afectación en los centros de trabajo del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), y evaluada la situación específica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 26 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, esta Dirección

RESUELVE:

Primero: Objeto

Por esta Resolución se aprueban medidas extraordinarias, ante la situación actual de eventual afectación del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) en los centros de trabajo de AESA.

Segundo: Ámbito

Con carácter general, las medidas previstas en esa Resolución se extenderán a todos los empleados públicos que ocupen un puesto de trabajo en los centros de trabajo que se indican a continuación:

  • –  Servicios Centrales (Avda. General Perón, 40 Madrid)
  • –  Oficina de Seguridad en Vuelo no1 (Aeropuerto de Barajas)
  • –  Oficina de Seguridad en Vuelo no6 (Aeródromo de Cuatro Vientos)
  • Tercero: Teletrabajo Durante la vigencia de esta Resolución, los empleados públicos de AESA desarrollarán sus funciones en la modalidad de teletrabajo. No procederá el teletrabajo en aquellos puestos en los que se requiera la presencia física para el mantenimiento de los servicios de la Agencia. En anexo se relacionan los empleados públicos que deberán mantener la prestación de servicio presencial en su puesto de trabajo. Cada Dirección Operativa/Secretaría General podrá establecer turnos de presencia alternada con teletrabajo para este personal. Para el establecimiento de los turnos se tendrá en cuenta preferentemente a los empleados públicos que tengan hijos menores de 12 años o personas dependientes a su cargo, embarazadas, y personas con patologías respiratorias o inmunodeprimidas. El desarrollo de las condiciones concretas del teletrabajo será determinado por cada Dirección Operativa y por la Secretaría General a través del establecimiento de medidas de seguimiento y control, que podrán ser requeridas durante el periodo de teletrabajo.

Cuarto: Desplazamientos de trabajo.

Se cancelan todos los desplazamientos de empleados públicos de la Agencia incluidos en el ámbito de esta resolución, con la excepción de los que sean declarados imprescindibles por los titulares de las Direcciones Operativas/Secretaría General. Asimismo se cancelan todos los eventos organizados por la Agencia en este período.

Todas las reuniones y actividades programadas se mantendrán y se llevarán a cabo en la medida de lo posible por medios telemáticos.

La atención a consultas de ciudadanos o empresas se llevará a cabo mediante correo electrónico, teléfono o medios telemáticos.

Los empleados públicos de las Oficinas de Seguridad en Vuelo ubicadas en Comunidades Autónomas distintas de la de Madrid no realizarán desplazamientos a las zonas de riesgo (aquellas zonas definidas por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma correspondiente), manteniendo el resto de su actividad normal.

Quinto: Vigencia

La presente medida tendrá una duración inicial de 15 días naturales contados a partir del próximo miércoles 11 de marzo.

Sexto: Revisión

Las medidas contenidas en esta Resolución, y el plazo de vigencia de la misma, podrán modificarse o extenderse, mediante una nueva Resolución de la Dirección de AESA, en función de lo que determinen las autoridades sanitarias en cada momento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Todos los canales

Últimos artículos