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abril, sábado 27, 2024

«No se puede forzar a AENA la reducción a la mitad de los vuelos de Barajas»

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Estas son las manos del hombre más alto del mundo, el turco Sultan Kosen de 2,47m, y las de un colegial, Josh Henderson, de diez años. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado su decisión de denegar la adopción de medidas forzosas para hacer cumplir la sentencia del Tribunal Supremo que reconoció que se vulnera el derecho a la intimidad de los vecinos de Ciudad Santo Domingo (Algete) con motivo del ruido de los aviones que sobrevuelan el aeropuerto madrileño.

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el juez desestima los recursos de suplica interpuesto por dos vecinos contra el auto de 22 de abril de 2010 que rechazó la adopción de medidas de ejecución forzosa.

En el auto recurrido, la sala acordaba denegar estas medidas a los vecinos que las solicitaron para que se ejecutará el auto del 3 de noviembre de 2009. El TSJM ordenó en este auto a AENA reducir con carácter inmediato en un 50% la cifra actual del total de vuelos sobre la urbanización Ciudad Santo Domingo (Algete).

La Sala recogía en la resolución judicial un informe emitido por la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento en el que se detallan las medidas adoptadas desde que se dictó el citado auto.

Así, se explicaba la evolución de las medidas indicadas para conseguir superar las dificultades técnicas que impiden una mayor utilización de la pista 18-L de Barajas.

Además, el informe exponía las razones jurídicas que impiden la inmediatez exigida por el auto y la necesidad de iniciar un procedimiento ante la Comisión Europea para disminuir la capacidad operativa del aeropuerto por razones medioambientales.

Recordaba que la ejecución de la sentencia del Supremo no exigía el cese absoluto de los vuelos e aeronaves sobre la urbanización en la que habitan los recurrentes, sino que basta con una reducción del ruido hasta situarlo hasta los límites adecuados.

En el auto del TSJM, la Sala entendía que la ejecución de la sentencia del Supremo requiere para que cese la lesión del derecho fundamental no sólo una disminución del nivel del ruido, sino también el número y frecuencia de sobrevuelos. "Si no se cumple uno de estos dos requisitos, la lesión del derecho fundamental a la intimidad domiciliaria permanece", recalcó la Sala.

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