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abril, martes 16, 2024

Preacuerdo de garantías para los trabajadores de AENA

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A continuación, reproducimos integramente el preacuerdo firmado entre AENA y los sindicatos que constituyen el CSE (Coordinadora Estatal Sindical), el pasado 16 de marzo.

ACUERDO DE GARANTÍAS LABORALES
En Madrid a dieciséis de marzo de dos mil once REUNIDOS DE UNA PARTE, POR LA REPRESENTACIÓN DE AENA: Juan I. Lema Devesa Javier Marín San Andrés Jesús Fernández Rodríguez Begoña Gosálvez Mayordomo Gonzalo Alonso Muñoz Ana I. Heras Sancho Juan Chozas Pedrero (Asesor)

DE OTRA PARTE, POR LA REPRESENTACIÓN SINDICAL: Por CC.OO.: Cesar Revuelta Blasco José Luis García Carrasco Mariano Ramos Alcantarilla Antonio Rigol Sevillano José Manuel Lorenzo Gómez Francisco Fernández Jiménez (Asesor) Raúl Olmos Mata (Asesor) Por U.G.T.: Federico Lombardo López Francisco Abadías Fantova Fernando Pérez Rodríguez Emilio Quintana Carrizosa Raúl Gómez Alonso (Asesor) M. Yolanda Palomo del Castillo (Asesora) Por U.S.O.: Luis Mouton Asenjo Viviana de Sans Trotta José Luis Muñoz Fuentes Carmen Brugulat Negre (Asesora) Ramón Lorenzo Bugarín (Asesor)

EXPONEN Con fecha del pasado 3 de diciembre de 2010, entró en vigor el Real Decreto-Ley 13/2010, en el que se aborda la modernización y liberalización del Sector Aeroportuario. Teniendo en cuenta la incidencia que la normativa enunciada puede tener en las relaciones laborales, en virtud de la transferencia y adscripción de personal a nuevas entidades, las partes firmantes del presente Acuerdo asumen la necesidad de dotar a este proceso de un marco de garantías adecuado, que aporte al mismo seguridad jurídica, fluidez y participación de los interlocutores sociales legitimados y ofrezca a los trabajadores afectados una garantía efectiva de mantenimiento de sus condiciones laborales y de empleo, lo que se establece en el presente acuerdo mediante la transformación del convenio colectivo de Aena en un convenio colectivo de grupo aplicable a Aena, Aena Aeropuertos, S.A., sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias, según lo establecido en el presente acuerdo. De manera adicional a lo establecido en el presente acuerdo, Aena se compromete al establecimiento de un proceso de diálogo sobre el resto de sectores que operan en los aeropuertos, excluida Aena. En razón de lo expuesto y de acuerdo con la normativa vigente en la materia, las partes tras reconocerse mutuamente capacidad y legitimación suficiente para la negociación del presente documento, ACUERDAN

1- OBJETO

El presente acuerdo tiene por objeto regular las condiciones laborales que han de regir en las operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial AENA, como consecuencia de la entrada en vigor de las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre, convalidado por resolución de 14 de diciembre de 2010, del Congreso de los Diputados (en adelante R.D.-L 13/2010), relativas a las funciones y competencias atribuidas en la actualidad a la entidad pública empresarial Aena en materia de gestión aeroportuaria, así como por cualquier otra normativa que resultare de aplicación en la materia objeto del presente acuerdo. 16/03/2011 Página 3

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá por operaciones de reordenación societaria o reorganización empresarial cualquier operación mercantil, que lleve aparejada transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, incluida la casuística prevista en los artículos 10 y 11 del citado Real Decreto-Ley.

2- NATURALEZA Y EFICACIA

El presente acuerdo, en concordancia con lo estipulado en el artº. 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación directa para las materias que en el mismo se regulan, desarrollando la eficacia que legalmente le corresponde, en función de la legitimación ostentada por las partes firmantes.

3- ÁMBITO FUNCIONAL

El presente acuerdo afecta a la Entidad Pública Empresarial Aena y a las entidades jurídicas/sociedades, que se deriven del desarrollo del citado R.D.-Ley 13/2010, y en los términos estipulados en el mismo, incluidas las previsiones contempladas en los artículos 10 y 11 del citado Real Decreto-Ley, para la realización de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la entidad pública empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990 de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el estatuto de Aena.

4- ÁMBITO PERSONAL

El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal que se halle en activo en la entidad pública empresarial Aena, o en las filiales que deriven en sociedades mercantiles concesionarias, en el momento en que se produzca la transferencia de personal como consecuencia de cualquiera de las operaciones de reordenación contempladas en el presente acuerdo, y sea cual fuera la modalidad contractual concertada, el grupo profesional, la ocupación o puesto de trabajo, con excepción del personal controlador de tránsito aéreo.

Aquellos trabajadores que se encuentren incluidos en las bolsas de candidatos en reserva reguladas en el artículo 25 del V Convenio Colectivo de Aena, vigentes en el momento en que se produzca la transferencia de personal como consecuencia de 16/03/2011 Página 4

cualquiera de las operaciones de reordenación contempladas en el presente acuerdo, y que hayan estado vinculados a la Entidad mediante el correspondiente contrato de trabajo, les será de aplicación lo dispuesto en el presente acuerdo, en el momento en que, en su caso, se produjera una nueva contratación. El acuerdo será igualmente de aplicación a los trabajadores que se encuentren en cualquier situación de suspensión del contrato de trabajo, ya sea legal o convencional conforme a lo estipulado en el Convenio Colectivo de Aena o el que, en su caso, lo sustituya. Estos trabajadores quedarán en esa misma situación en la sociedad a la que se haya transferido su puesto de trabajo de origen.

5- ÁMBITO TEMPORAL

El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá carácter indefinido salvo que las partes, de mutuo acuerdo, decidan su modificación y excepto en aquellos supuestos en los que expresamente se establezca una vigencia específica.

6- ÁMBITO MATERIAL

El presente acuerdo tiene por objeto la regulación de las condiciones laborales que han de regir las situaciones que se contemplan en el mismo y específicamente las transferencias del personal incluido en el apartado Ámbito personal del presente acuerdo, que se efectúen entre:

„h la entidad pública empresarial Aena y la sociedad mercantil estatal "Aena Aeropuertos S.A."

¡@

„h la sociedad mercantil estatal "Aena Aeropuertos S.A." y cualquiera de las entidades jurídicas derivadas de lo estipulado en el artº. 10.1, apartados a) y b) del Real Decreto-Ley 13/2010.

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„h las sociedades filiales previstas en el artº. 10.1, apartados b) del Real Decreto-Ley 13/2010 y las sociedades mercantiles concesionarias establecidas en el apartado a) del mismo artículo.

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7- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones del presente acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. En el supuesto de que los órganos judiciales competentes declararan la nulidad total del presente acuerdo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de las cláusulas, el acuerdo deberá ser revisado si alguna de las partes, en el plazo de treinta días, así lo requiere en forma escrita.

8- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Se constituye una comisión de seguimiento de las garantías establecidas en el presente acuerdo, que estará compuesta por ocho representantes de Aena y un número igual de representantes de las organizaciones sindicales firmantes (3 por CC.OO., 3 por U.G.T. y 2 por U.S.O.). Los acuerdos de la comisión requerirán la mayoría de cada una de las partes. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y control de los contenidos de este acuerdo.

b) La interpretación que pueda derivarse de sus respectivos clausulados.

c) Seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento del acuerdo.

d) El conocimiento, con al menos treinta días de antelación a su efectividad, de las medidas previstas en cumplimiento de las garantías de empleo y ocupación efectiva, cuando fuera necesaria su adopción.

e) La recepción de información, discusión, elaboración y propuesta, dentro de las previsiones del presente acuerdo, del cuadro de garantías aplicables a los supuestos de reordenación societaria, reorganización empresarial y/o concesiones administrativas, con carácter previo a la efectividad de cualquiera de dichas medidas.

f) El informe previo de la comisión de seguimiento será preceptivo para llevar a cabo cualquier proceso de transferencia de personal, según lo estipulado en el presente acuerdo.

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g) La Comisión de seguimiento deberá reunirse siempre que lo solicite la mayoría de alguna de las representaciones.

h) Esta Comisión de seguimiento, por acuerdo de las partes, podrá encomendar la mediación o arbitraje de discrepancias y/o controversias, según lo estipulado en la Sección II-Solución voluntaria de conflictos del capítulo III del V Convenio Colectivo de Aena o aquel que lo sustituya.

i) Asimismo serán funciones de la Comisión de Seguimiento todas aquellas que en tal sentido decidan las partes y aquellas a las que de manera expresa se remita el presente acuerdo.

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9- NORMATIVA APLICABLE

Los procesos de transferencia de personal asociados al desarrollo de las estipulaciones contenidas en el Real Decreto-Ley 13/2010, relativas al nuevo modelo organizativo para la gestión aeroportuaria, se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, específicamente por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, así como por las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y en el acuerdo suscrito el 24 de enero de 2011, que se anexa al presente acuerdo. Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Duodécima del V Convenio Colectivo, en el acta de desconvocatoria de huelga de 4 de marzo de 2004, en el acta de la comisión negociadora del IV Convenio Colectivo de Aena, de fecha 28 de noviembre de 2005, en el acta de acuerdo sobre el modelo de explotación de la ampliación del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 25 de mayo de 2005 y en el acta relativa a la ampliación del Aeropuerto de Barcelona de 18 de julio de 2007. En este sentido, y de conformidad a lo dispuesto en el apartado 3 del acta de 24 de enero de 2011, el actual convenio colectivo de Aena se aplicará a la sociedad anónima Aena Aeropuertos, S.A., a las sociedades filiales que se pudieran crear en el futuro y a las sociedades mercantiles concesionarias, según lo establecido en el presente acuerdo, pasando a ser el I Convenio Colectivo de Grupo y ampliándose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, renovándose de manera automática salvo denuncia por cualquiera de las partes.

Para lograr la efectiva e íntegra aplicación de dicho Convenio de Grupo, es necesario que la gestión de personal se efectúe en el ámbito exclusivo del Convenio, por lo que 16/03/2011 Página 7

deberá adecuarse lo establecido en la normativa sobre Presupuestos Generales del Estado a tal efecto; comprometiéndose las partes a promover la correspondiente modificación normativa y todas aquellas consultas y modificaciones normativas que se consideren necesarias para el pleno desarrollo de lo contemplado en el presente acuerdo, como las que se acompañan como anexo a este documento. El nuevo modelo de gestión aeroportuaria articulado a través de Aena Aeropuertos, sus filiales y sociedades mercantiles concesionarias que otorgue, garantiza la viabilidad económica financiera de la red actual de aeropuertos. A tal fin, tanto los cánones que Aena Aeropuertos, S.A., obtenga por los aeropuertos concesionados, así como los ingresos que reciba de las sociedades filiales, serán utilizados para garantizar el mantenimiento de su red.

10- GARANTÍAS DE EMPLEO Y OCUPACIÓN EFECTIVA

Aena y las entidades jurídicas que se deriven de la aplicación del Real Decreto-Ley 13/2010 garantizarán el empleo a todos los trabajadores que sean fijos de plantilla a partir del momento en que se produzca la transferencia de personal en los términos previstos en el ámbito personal del presente acuerdo. El resto del personal con contrato de carácter temporal tendrá estas garantías hasta la finalización del mismo; recuperándose las mismas cuando se produzcan nuevas contrataciones. Los contratos de concesión establecerán para cada uno de los aeropuertos concesionados las plantillas consideradas como mínimas para la gestión aeroportuaria. No podrá aprobarse en tal sentido ningún contrato de concesión sin la previa determinación de la plantilla mínima correspondiente al aeropuerto que en cada caso se trate. Cualquier alteración sustancial de dichas plantillas deberá ser autorizada por la Sociedad de Vigilancia y Seguimiento, en la cual Aena mantendrá una mayoría suficiente que permita garantizar los compromisos que en el presente acuerdo adquiere. A estos efectos y con carácter previo de al menos noventa días se solicitará el correspondiente informe a la comisión de seguimiento.

No obstante lo anterior, los puestos de trabajo considerados estructurales (contratos de relevo, contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación de 65 a 64 16/03/2011 Página 8

años y contratos indefinidos no fijos) se consolidarán, procediéndose a la cobertura de los mismos a través del existente mecanismo de bolsas de trabajo. Aena se compromete a la no utilización de forma unilateral de lo previsto en los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, garantizando el empleo a los trabajadores a los que se extiende el presente acuerdo y en los términos en él recogidos. Aena garantiza la ocupación efectiva en el mismo centro de trabajo en los que los trabajadores presten servicios, estándose para las situaciones contempladas en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores a lo determinado en el convenio colectivo. En los casos de cierre o cese de actividad del centro de trabajo o no aceptación de la subrogación por parte del trabajador, serán asimismo de aplicación los mecanismos establecidos en el convenio colectivo. Para la sociedades mercantiles concesionarias, en los supuestos en que, por razones técnicas, económicas, organizativas, productivas o de cualquier otra naturaleza, derivadas de la gestión de la concesión, fuera necesario adoptar medidas tendentes a la optimización de la plantilla, a los trabajadores afectados, incluidos en el ámbito personal del presente Acuerdo, les será de aplicación lo establecido en el vigente Convenio Colectivo de Aena, a cuyo efecto podrán optar por lo siguiente:

a) Un puesto de trabajo en la concesionaria, preferentemente de su misma ocupación o en su defecto el reciclaje a una nueva ocupación, a través del procedimiento establecido en el convenio colectivo vigente.

b) Solicitar el acceso a las vacantes que se pudieran convocar en Aena, en los términos previstos en el presente acuerdo.

c) La indemnización prevista en el Art. 102 del V Convenio colectivo, o aquel que lo sustituya, si el trabajador opta por dicha posibilidad, en los términos establecidos en la Disposición Adicional V de dicho Convenio Colectivo. A efectos de lo dispuesto en los anteriores apartados a) y b), la oferta de un nuevo puesto de trabajo por parte de la Empresa, tendrá lugar de forma que se cause al trabajador el menor perjuicio posible. A tal efecto, se seguirá el siguiente orden de prelación, en función de las vacantes existentes:

1. Un puesto de trabajo de la misma ocupación en otro centro de trabajo, sin movilidad geográfica.

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2. Un puesto de trabajo de otra ocupación, vía reciclaje, en el propio centro o en otro sin movilidad geográfica, siempre que organizativa y técnicamente sea posible.

3. Un puesto de trabajo de la misma ocupación, en otro centro de trabajo, con movilidad geográfica.

4. Un puesto de trabajo de otra ocupación, vía reciclaje, en otro centro de trabajo, con movilidad geográfica, siempre que organizativa y técnicamente sea posible.

Producida por parte de la Empresa la oferta establecida en los supuestos anteriores, el trabajador tendrá un plazo de 15 días para aceptar o rechazar la oferta. Pasado el plazo sin obtener respuesta, se entenderá que opta por el supuesto c). En el caso de que el volumen de las personas que se vieran afectadas por las medidas a adoptar imposibilitara la aplicación de los anteriores apartados, la empresa se compromete a negociar con la parte social un plan de salida basado en criterios de voluntariedad.

11- GARANTÍAS ESPECÍFICAS EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 10.1.a) DEL REAL DECRETO-LEY 13/2010

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I. Situación de los Trabajadores Afectados:

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A) Trabajadores que pasen a prestar servicio en las sociedades mercantiles concesionarias de servicios aeroportuarios según lo contemplado en el artº. 11.6 del R.D.-L 13/2010

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1. Con el fin de garantizar el pleno respeto de los derechos de los trabajadores que, en su caso, pasen a las sociedades mercantiles concesionarias y la aplicación del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, o aquel que lo sustituya, el proceso de licitación de las sociedades mercantiles concesionarias de servicios aeroportuarios se llevará a cabo por los siguientes trámites:

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a) "Aena Aeropuertos SA" creará una sociedad mercantil concesionaria del aeropuerto que se determine.

b) "Aena Aeropuertos SA" suscribirá con la sociedad mercantil concesionaria un "contrato de concesión de servicios aeroportuarios.

c) Una vez constituida la sociedad mercantil concesionaria y suscrito el correspondiente contrato de concesión, los trabajadores afectados a su actividad pasarán voluntariamente a la misma de conformidad con lo establecido en el art. 11.6 del Real decreto Ley 13/2010.

La opción de los trabajadores que no pasen a la sociedad mercantil concesionaria estará previamente regulada en el "I Convenio Colectivo del Grupo Aena" garantizándoles el empleo y ocupación efectiva dentro del grupo. En este momento, los derechos de los trabajadores que pasen a la sociedad mercantil concesionaria están plenamente garantizados por la aplicación del "I Convenio Colectivo de Grupo", o aquel que lo sustituya, y los derechos sociales reconocidos en el contrato de concesión.

d) Creada la sociedad mercantil concesionaria, suscrito el contrato de concesión, traspasado el personal y ratificado por la sociedad mercantil concesionaria la aplicación como convenio colectivo propio de su ámbito del "I Convenio Colectivo de Grupo", o aquel que lo sustituya, comenzará el proceso público y competitivo de adjudicación de la sociedad mercantil concesionaria a empresarios particulares.

e) Se iniciará un proceso de licitación sujeto a la Ley 31/2007 en el que al empresario o licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa para la red de Aena se le adjudicarán las acciones de la sociedad mercantil concesionaria. Aena elevará al Consejo de Administración la propuesta de mantenimiento de un porcentaje de participación en la Sociedad Mercantil Concesionaria.

De este modo, el empresario que resulte adjudicatario o sea ganador del concurso se hará con el control de la sociedad mercantil concesionaria, comenzando a ejercer respecto a la misma las labores de administración, promoción, gestión y explotación. El marco en el que deberá desenvolverse este nuevo empresario estará constituido, básicamente, por:

1. El Real Decreto Ley 13/2010.

2. El "I Convenio Colectivo del Grupo Aena", el cual ya estaba en vigor y permanece vigente, o aquel que lo sustituya.

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3. El contrato de concesión de servicios aeroportuarios previamente suscrito con "Aena Aeropuertos SA" y las obligaciones económicas, sociales y contractuales que en el mismo se imponen.

Esta sociedad mercantil concesionaria, una vez adjudicada a un empresario particular, continuará sometida al "I Convenio Colectivo del Grupo Aena" y en tanto que no sea de aplicación otro convenio que lo sustituya. Antes de llevar a cabo cada una de estas actuaciones, para garantizar los derechos de los trabajadores, se llevarán a cabo las obligaciones de información y consulta establecidas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Regulación de la situación de estos trabajadores en la sociedad/entidad jurídica de origen:

Los citados trabajadores quedarán en situación de suspensión de contrato de trabajo, bajo la modalidad de Excedencia especial por pasar a prestar servicios en una entidad concesionaria, en la sociedad/entidad de origen, con las siguientes particularidades:

„h Tendrán derecho de reingreso preferente sobre el resto de peticiones de reingreso, para plazas de su ocupación de origen, en cualquier centro del "grupo Aena ".

„h Podrán participar en los procesos de promoción interna que se celebren en las empresas del "Grupo Aena", con la consideración a efectos de prelación de "promoción intracentro".

„h En caso de reingreso, el periodo de tiempo durante el cual el trabajador haya estado en esta situación específica de excedencia especial por pasar a prestar servicios en una entidad concesionaria, se computará a efectos de antigüedad.

B) Trabajadores que no opten a prestar servicio en el supuesto contemplado en el artº. 11.6 del R.D.-L 13/2010: Será de aplicación lo regulado en el apartado Garantías de empleo y ocupación efectiva establecido en este acuerdo, para el personal del Grupo Aena. 16/03/2011 Página 12

C) Trabajadores en situación de suspensión de contrato, cuyos puestos de trabajo de origen, se encuentren afectados por el supuesto contemplado en el artº. 11.6 del R.D.-L 13/2010: Los trabajadores en esta situación, dispondrán del mismo plazo que los trabajadores en activo para ejercitar su derecho a opción, quedando su contrato en la misma situación de suspensión, en la sociedad/entidad jurídica por la que hayan optado. A tal efecto, la empresa comunicará de manera fehaciente y con suficiente antelación, los posibles cambios para que el derecho pueda ser ejercido por el trabajador.

12- SITUACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO

De acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública, el personal funcionario integrado en Aena a través del Real Decreto 1508/1991 de 11 de octubre, seguirán en la misma situación administrativa de "excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público", que actualmente tienen en sus cuerpos o escalas de origen por su pase a Aena, tanto en el cambio a la sociedad mercantil estatal "Aena Aeropuertos S.A.", como en posibles cambios posteriores a las sociedades filiales de esta última. De igual modo el resto de personal de Aena procedente de algún sector de la administración pública mantendrá la misma situación que tenga en la actualidad con respecto a su administración de origen, en las sociedades citadas en el párrafo anterior. Para materializar la continuidad en la situación administrativa actual, en el paso de Aena a Aena Aeropuertos S.A., o en su caso, a las sociedades filiales de ésta, las Unidades de Recursos Humanos de Aena se encargaran de recoger y tramitar las solicitudes de los funcionarios integrados en Aena a través del Real Decreto 1508/1991 de 11 de octubre. El resto del personal funcionario o laboral deberá gestionar el cambio personalmente.

En el caso del transferencia a una sociedad mercantil concesionaria de servicios aeroportuarios, según la legislación vigente en materia funcionarial, el personal funcionario integrado en Aena a través del Real Decreto 1508/1991 de 11 de octubre, así como el resto de personal procedente de algún sector de la administración pública pasará de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público a la de excedencia voluntaria por interés particular. La tramitación de las 16/03/2011 Página 13

solicitudes, en este supuesto, se realizará en los mismos términos planteados en el párrafo anterior.

13- CLÁUSULA DE REVERSIÓN

Los trabajadores contemplados en el presente acuerdo retornarán, a su voluntad, a la sociedad de origen o a aquella que la sustituya, cuando se produzca la disolución de la filial, de la Sociedad Mercantil Concesionaria o resolución de la concesión.

14- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE DERECHOS LABORALES, ECONÓMICOS, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA

Los trabajadores incluidos en el Ámbito personal del presente acuerdo, transferidos a resultas de los procesos de reorganización societaria y empresarial de las empresas incluidas en el Ámbito funcional del presente acuerdo, conservarán la integridad de los derechos que vinieren disfrutando con anterioridad a la transmisión, sea cual fuere su fuente de atribución: legal, convencional o individual. A efectos del cómputo de la antigüedad, se tomará en consideración la ocupación de un puesto de trabajo en cualquier empresa del Grupo o Sociedad Mercantil Concesionaria como si se tratase de una sola empresa. En el supuesto de que los convenios colectivos sucesivos establecieran condiciones que resultasen menos favorables para algunos colectivos de trabajadores transferidos, la empresa vendrá obligada a respetar, como garantía «ad personam» todas y cada una de las condiciones económicas, de seguridad social y previsión social complementaria que resultaren más favorables del Convenio Colectivo de origen, las cuales serán revalorizables, en los términos que el Convenio determine, y no absorbibles ni compensables. Concretamente, las partes consideran que la antigüedad causada tanto en las sociedades mercantiles concesionarias como en Aena aeropuertos S.A., computará a efectos de la antigüedad requerida por el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social. A tal efecto se anexará al presente documento la respuesta del organismo correspondiente de la Seguridad Social. 16/03/2011 Página 14

Asimismo, las partes consideran que a las contrataciones del colectivo de Extinción de Incendios, efectuadas por las sociedades mercantiles concesionarias, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo. A tal efecto se anexará al presente documento la respuesta del organismo correspondiente de la Seguridad Social. Específicamente, el plan de pensiones vigente, que ya tiene naturaleza de plan de promoción conjunta, se modificará en lo que sea necesario, para la incorporación de las filiales y sociedades mercantiles concesionarias como integrantes del fondo. De la misma manera se acomodarán las instituciones y procedimientos relacionados con dicho plan en lo que sea necesario para su mantenimiento en las filiales y en las sociedades mercantiles concesionarias en los mismos términos en que es de aplicación a Aena en la actualidad.

15- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Aena responderá, con respecto a las demás empresas del Grupo, del cumplimiento de las obligaciones que legalmente correspondan y de las garantías recogidas en el presente acuerdo. Esta responsabilidad solidaria se hará extensiva a aquellos supuestos de transferencias de personal, incluidos en el ámbito del presente acuerdo, entre entidades jurídicas integrantes del Grupo, nacidas de la implantación del modelo organizativo para la gestión aeroportuaria, que en la actualidad tiene encomendadas Aena. Esta garantía de responsabilidad solidaria de Aena, tendrá carácter permanente. Lo anterior se establece sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para su aplicación en el caso de las sociedades mercantiles concesionarias.

16- OTRAS RESPONSABILIDADES

En los contratos de concesión se establecerá expresamente que las garantías que deba prestar la sociedad mercantil concesionaria responderán del posible impago por esta de los salarios, cuotas de la Seguridad Social e indemnizaciones correspondientes a los empleados de la concesión. 16/03/2011 Página 15

Si como consecuencia de tal impago hubieran de ejecutarse las citadas garantías, la Sociedad Mercantil concesionaria vendrá obligada a su reposición en el plazo máximo de quince días; constituyendo el incumplimiento de dicha obligación, causa de resolución del contrato.

17- NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTORIAL ESTATAL

Ante el proceso de modernización y reestructuración del sector aeroportuario, las partes firmantes del presente acuerdo, se comprometen a promover y participar en la negociación de un convenio marco del sector aeroportuario de ámbito estatal. Los contratos de concesión incluirán una cláusula en la que se establezca que a partir de la existencia del convenio colectivo de sector mencionado en el párrafo anterior, el mismo será de aplicación en la empresa concesionaria y a la totalidad de sus trabajadores sin perjuicio de la aplicación del convenio colectivo propio y en los términos que el convenio sectorial determine.

18- OTRAS MATERIAS

Aena Aeropuertos, S.A., en los contratos de las concesiones establecerá la obligación del concesionario de respetar no solo la reglamentación establecida para cada una de las actividades contempladas en la concesión, sino también el convenio colectivo del Grupo o sectorial que resulten de aplicación a las mismas. Con independencia del número de empresas que integren el Grupo Aena como consecuencia de la restructuración prevista en el presente acuerdo, se estudiará la posibilidad de establecer un servicio de prevención de riesgos mancomunado para todas ellas.

19- CLÁUSULA DE PAZ SOCIAL

El presente acuerdo que tiene naturaleza de convenio colectivo, supone la inmediata desconvocatoria de la huelga convocada por las Organizaciones Sindicales CC.OO., U.G.T. y U.S.O., el pasado día 8 de marzo de 2011. 16/03/2011 Página 16

Ambas partes se comprometen a apostar por el dialogo y la colaboración para la solución de cuantos conflictos o discrepancias pudieran surgir tanto en relación con el desarrollo y cumplimiento del presente acuerdo, como de las que se pudieran derivar de todo el proceso y de la aplicación del Convenio Colectivo. En tal sentido, acudirán a los mecanismos previstos en el propio Convenio Colectivo para el planteamiento y solución de los referidos conflictos y discrepancias.

20- CLÁUSULA FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor y será efectivo una vez que sea ratificado mediante los procedimientos que cada una de las partes considere oportunas. En prueba de conformidad firman el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.

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