9.1 C
Madrid
abril, viernes 26, 2024

Stavla 4/Iberia 1

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Derechos laboralesEn la Sentencia 0053/2012 que firma el Magistrado D.Ricardo Bodas, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a la que AD ha tenido acceso, 4 de los cinco motivos de los que esgrimía la compañía Iberia, para que se declarase ilegal la huelga convocada por el sindicato mayoritario de los TCPs, no han sido considerados. El concepto "novación" es en el que la Sentencia aparentemente da la razón a la compañía. STAVLA recurrirá, pero hay toda una serie de matices, como la posibilidad de un ERE en la empresa, que desde el punto de vista estrictamente sindical, avalan la firme posición de STAVLA, y su preocupación por la carencia de garantías para los trabajadores, que el propio Bodas recoge explicitamente en la Sentencia. Lejos de extrañar, esto explica el limbo en el que la normativa de relaciones laborales que son los Convenios, avalada por Sentencias como esta, está sumiendo el empleo en España, y a la falta de seguridad jurídica del trabajador frente al empleador. Neoliberalismo "heavy" en estado puro.

NP STAVLA
La sentencia de la huelga de STAVLA no es firme y será recurrida.
En la demanda interpuesta por IBERIA contra STAVLA por huelga ilícita, la Compañía expuso cinco motivos:
1) Porque respondía a motivos ajenos al interés de los trabajadores afectados.
2) Por tratarse de una huelga novatoria de lo pactado en el XVI Convenio Colectivo.
3) Por vulnerar un pacto de fin de huelga.
4) Por tratarse de una huelga solidaria con SEPLA.
5) Por tratarse de una huelga abusiva por su intermitencia.
La Audiencia Nacional ha dado la razón a STAVLA en cuatro de los cincos motivos: así, la huelga no se considera solidaria, pues venía a defender el interés profesional propio de los TCP, lo que resuelve a favor de STAVLA los motivos 1 y 4.
La Audiencia Nacional también ha dado la razón a STAVLA en el punto 3. Resulta imposible vulnerar un pacto que pretende acabar con una huelga inexistente. Recordemos que aún no se había convocado la huelga cuando firmaron el acuerdo de "garantía de empleo".
En el punto 5, la Audiencia Nacional también apoya el planteamiento de STAVLA al no considerar abusiva la huelga. Precisamente hay sentencias que demuestran que las huelgas intermitentes son menos dañinas. Además, IBERIA no ha acreditado los daños ocasionados por la huelga.
Es importante señalar que la Audiencia Nacional considera que los acuerdos de "garantía de empleo" (y citamos textualmente) "no contienen una garantía absoluta sino que admiten la posibilidad de extinciones contractuales en el marco del ERE ya en marcha y su posible prórroga por acuerdo mayoritario con la representación social, habiendo quedado acreditado que la adscripción a las medidas extintivas no es en todo caso voluntaria sino que puede revestir carácter forzoso, tal como ya sucedió con las prejubilaciones programadas para 2011 (hecho probado tercero).
En definitiva, con independencia del compromiso empresarial de mantenimiento del empleo, consideramos que sigue existiendo un espacio para la inquietud de los TCP respecto de sus derechos laborales y, consiguientemente, para la defensa de su interés profesional, que impide estimar la ilegalidad de la huelga en los términos del art. 11.a) del Decreto-Ley 17/1977."
Sin embargo, la Audiencia Nacional califica de ilícita la huelga por novatoria (motivo 2) considerando que se convertiría en ilegal "Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo". La huelga de STAVLA nunca ha pretendido alterar el Convenio Colectivo en vigor.
Este es el único punto en el que la Audiencia ha dado la razón a IBERIA. Aunque es suficiente para declarar la huelga ilícita de momento, esta sentencia no es firme y STAVLA interpondrá Recurso de Casación en el plazo establecido.

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Todos los canales

Últimos artículos