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julio, sábado 27, 2024

Suspensión del procedimiento de contratación de Salvamento Marítimo

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Florencia Amat / Aviación Digital, Sp. – El Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos, conocido por sus siglas SLTA, presentó una solicitud de adopción de medida cautelar ante el procedimiento de contratación de prestación del servicio aéreo de Salvamento Marítimo. El recurso interpuesto por su representante, Esteban Sánchez del Campo, ha sido resuelto por la Secretaría del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

El contrato fue autorizado por el Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2022, por un valor estimado total de 270 millones de euros con un plazo de ejecución de 5 años desde la formalización del contrato. El contrato estaba dividido en 3 lotes con 2 ofertas integradoras. Incluía la prestación del servicio aéreo de Salvamento Marítimo desde 3 bases de aviones (Santiago de Compostela, Valencia y Las Palmas de Gran Canaria), 7 bases donde se utilizan helicópteros de tipo mediano (Gijón, Santander, Reus, Palma de Mallorca, Valencia, Almería y Jerez) y 4 bases donde se utilizan helicópteros medianos y de gran porte (A Coruña, Santiago de Compostela, Las Palmas de Gran Canaria y Tenerife). Entre los principales servicios se recogían la operación, el mantenimiento, repuestos para unidades, equipos de tierra; así como la compra de utillajes y del combustible.

En la resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública, vistos los preceptos legales de aplicación, se aprueba la concesión de la medida cautelar propuesta: la suspensión del procedimiento de contratación convocado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Motivos

La razón por la que SLTA recurrió contra este proceso de licitación se debe a las condiciones laborales de los trabajadores aéreos, quienes están sujetos a la incertidumbre de no saber qué será de ellos si otra empresa sale elegida en la próxima contratación. Los pilotos con años de experiencia a sus espaldas con los equipos a utilizar pueden ser destituidos pasados los cinco años, poniendo al cargo de operaciones de emergencia y de gran responsabilidad a pilotos no tan experimentados.

El objetivo de SLTA es llegar a la subrogación laboral del personal directo por considerarse un traspaso de unidad productiva autónoma. En la subrogación laboral, aunque el contratador sea otra persona o entidad, las condiciones laborales siguen siendo las mismas. En el pliego de condiciones deberán estar listada esta subrogación laboral, así como el número de personal que vaya a prestar servicios para el servicio aéreo de Salvamento Marítimo: pilotos, mecánicos, rescatadores, etc. También tendrán que figurar los sueldos de cada uno de los puestos, para que las empresas que quieran licitar sean conscientes del coste laboral.

Actualmente, SLTA asegura que «las ofertas que pudieran hacer las adjudicatarias no tendrán en cuenta las condiciones reales salariales y laborales del personal a cubrir el servicio, ni la obligación de subrogación del personal». Aunque el motivo principal de la presentación del recurso sea pedir la subrogación al pliego de condiciones, también se expone la necesidad de que la empresa lleve un registro de jornadas o que respete los descansos establecidos en el convenio adoptado por los trabajadores aéreos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.9 de la Ley de Contratos del Sector Público, a excepción de una resolución contraria del Tribunal, la suspensión de este procedimiento no afecta al plazo que se concedió para que las empresas presenten sus ofertas o proposiciones para la contratación.

La suspensión es un cese temporal de la contratación, no una anulación

La adopción de la suspensión del procedimiento de contratación en este caso es muy importante, ya que si el Tribunal hubiese fallado a favor de las peticiones de SLTA pero el proceso de contratación hubiese finalizado, su decisión no habría tenido efectos prácticos para el sindicato. Por tanto, será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la suspensión.

Ahora se está a la espera de la resolución del Tribunal. Si contesta positivamente, se asume la introducción de las peticiones de SLTA en el pliego de condiciones del contrato referido a la prestación del servicio de salvamento marítimo o directamente se informa a las empresas del cambio contractual. Si por el contrario es negativa, SLTA seguirá con los trámites pertinentes, siempre en vistas a defender a los trabajadores de su gremio.

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