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Estado de Alarma en democracia

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Cuatro de cuatroSanta Cruz de Tenerife, SP, 15/03/2011, reedición, 30 de septiembre de 2012.- Hubo en España un 23-F y un 11M, en ningún caso se declaró Estado de Excepción, cuando se hubiese justificado hasta un Estado de Sitio. Por un conflicto laboral, el 4 de diciembre de 2010, D/L 1673/2010, el Ejecutivo decretó "Estado de Alarma", en connivencia con las demás fuerzas políticas y con la complicidad de los otros dos poderes. ¿Ampara nuestra Constitución los Derechos Fundamentales de una auténtica Democracia?…

El pasado 4/12/2010 se produjo en España un hecho sin precedentes. Mediante un Decreto/Ley, 1673/2010 fue declarado el "Estado de Alarma" por el Ejecutivo ante la critica situación creada por el abandono de sus puestos de trabajo de unos controladores aéreos. Actuación que colapsaba el tráfico de aviones en el espacio aéreo español.

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

CAPITULO II. El estado de alarma.,

4.-El Gobierno, en uso de las facultades, podrá declarar el estado de alarma cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a)Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b)Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c)Paralización de servicios públicos esenciales para la comunicada, cuando no se garantice lo dispuesto por la Constitución en los arts. 28.2 y 37.2, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d)Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

El presente trabajo, pretende analizar esta decisión del Gobierno desde una perspectiva periodística, los prolegómenos que condujeron a una situación insólita en un país democrático, así como los orígenes del conflicto y la maniobra política que encontró comodidad operativa en la aplicación de sucesivos decretos para solucionar discrepancias económicas, sociales y laborales con un colectivo que, por dejación previa de responsabilidades de los gestores políticos, había alcanzado un estatus incompatible con un entorno de crisis generalizada.

¿Fueron proporcionados los medios aplicados, o sólo se tuvo en cuenta el fin perseguido para justificarlos?. En tal caso, no todas las decisiones adoptadas se ajustarían a las Leyes del Estado y, por ende, a la Constitución Española.

La gravedad del conflicto laboral creado por el fracaso de las negociaciones de convenio un año atrás (febrero de 2010) entre los controladores aéreos y AENA(Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea; empresa estatal adscrita al Ministerio de Fomento), acaba de ser resuelto recientemente con fecha 22/02/2011.

Un problema que se había planteado como irresoluble un año atrás. Sin embargo, la fórmula ha sido simple: Intento de negociación marcada con los límites, de 15 de enero de 2011 a 15 de febrero siguiente (cierto que con pocas posibilidades de éxito). Una vez confirmado el fracaso negociador, se recurre a un Laudo de obligado cumplimiento, para lo que se nombra a un árbitro aceptado por las partes en litigio. En la fecha tope, 28 de febrero, el Sr. Pimentel emite su dictamen, vinculante para la empresa y trabajadores, y problema resuelto.

¿Por qué desde el origen del problema, un año antes, no se tomó esta medida en lugar del RDL 1/2010? El entonces llamado "decretazo" fue la reacción inmediata y fulminante a una ruptura de negociaciones achacada a los trabajadores. La sospecha de que fuese una medida premeditada y provocada por AENA estriba en que la aparente improvisación, como medida de urgencia, estuvo acompañada de un amplio texto cuya redacción requería varias semanas de trabajo intenso. No era creíble que saliera a la luz de un día para otro.

El éxito del ministro de Fomento, que encontró aplauso y reconocimiento hasta en su encarnizada oposición, tuvo también apoyo y alabanzas en todos los medios de comunicación. Había conseguido doblegar a un "colectivo privilegiado que ganaba mucho y trabajaba poco y, además, eran unos chantajistas", y la opinión pública, tan sensible a la supuesta fortuna ajena, era el campo de cultivo apto para recibir el abono orgánico de una demoledora campaña de desprestigio que, bien urdida por el ministro de Fomento, comenzó a gestarse a mediados del año anterior (2009). La eficacia de la propaganda fue incuestionable, como correspondía a unos informadores que se nutrieron de una única fuente. Fuente interesada y poderosa. Lo cual no debió ser excusa para que se contrastasen datos y testimonios de otras fuentes y averiguar por qué un conflicto simplemente laboral hubo tanto interés en resolverlo con un desproporcionado golpe de efecto político. Pero no se hizo así porque en periodismo, parece que una cosa es la teoría deontológica y otra la rutina y/o la práctica cotidiana.

El Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, publicado en B.O.E. de la misma fecha, erradicó cualquier opción negociadora e impuso las condiciones laborales unilateralmente que, si bien la apariencia era corregir una situación económico-laboral inaceptable para un sociedad en crisis, el procedimiento utilizado contradice la filosofía ética de uso y aplicación de un Real Decreto como recurso legislativo: Título III.Capítulo II. Art.86 apartado 1: "En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes…". No parece que la lógica ni el sentido común acepten un conflicto laboral como motivo de mergencia institucional ni de urgente necesidad, sino más bien, que la incapacidad negociadora de la empresa estatal encontrase acomodo fácil en la fórmula legislativa para imponer sus condiciones unilateralmente en connivencia con el Ejecutivo, la equiescencia posterior del Legislativo, el apoyo incondicional del Judicial y la aprobación generalizada de los medios.

Y llegó el 3 de diciembre con la convulsión producida por otro Real Decreto: (RDL 13/2010 de 3 de diciembre).

Conviene relacionar el contenido de su texto y, sobre todo, el espíritu de la redacción con el "Estatuto de los Trabajadores" (RD legislativo 1/1995 de 24 de marzo actualizado en julio de 2010), cuya Sección II, art. 4.1, apartado a) trata del derecho inalinable de todos los trabajadores a la negociación colectiva.

Y, con mayor brevedad, la contemplación de la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, Título XV: "De los delitos contra los derechos de los trabajadores", cuyo artículo 311 reza así: Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años

1.-Los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudique, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Art.318.- Cuando los hechos previstos en los artículos de este Título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos, y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

Téngase en cuenta que los elevados emolumentos de los controladores aireados por José Blanco provenían del exceso de horas extras, pagadas al triple de su valor, según convenio firmado por ambas partes en 1999 y que estaba en pleno vigor y dentro de la legalidad.

Una duda razonable: ¿se conculcaron los derechos de un colectivo laboral con la equiescencia de los editoriales, artículos de opinión. Tertulias y noticias de telediario?

De regreso al origen: El tira y afloja de aquella negociación que se rompió en febrero por uno de los extremos, el más poderoso ¿convenía entonces crear una cortina de humo para camuflar, por ejemplo, el sospechoso proceso de privatización de un ente llamado AENA?. El éxito institucional de la maniobra indujo a los ideólogos del "decretazo" inicial a continuar por la misma vía y con igual inmunidad. Así, el 15 de abril entra en vigor una nueva ley en la que se bajan los sueldos considerablemente, al tiempo que el sindicato de los controladores (USCA) recibía el primer varapalo de la Justicia (La Audiencia Nacional desestimó, el 12 de marzo, la demanda interpuesta contra la Ley). Los nuevos decretos (23 y 30 de julio) remachan las condiciones impuestas en el primero sobre condiciones laborales, horas de actividad, descansos y tratamiento de horas extraordinarias.

En este ambiente de crispación, en agosto se pacto por ambas partes la reanudación de negociaciones para articular el nuevo convenio. Se rompió el acuerdo porque AENA se negó a contratar a los 47 alumnos de la 21º promoción de controladores que acababa de completar su formación. Operación que hubiese aliviado las leoninas condiciones impuestas a golpe de decreto.

Todo parecía encaminarse hacia una premeditada decisión de oscurecer al máximo la cortina de humo mediante una medida que no dejase lugar a dudas sobre la autoridad ejercida en su máxima expresión de omnipotencia, y de paso, la demnizaci´n de un colec tivo vejado paulatina y progresivamente desde la impunidad en el poder.

Capítulo aparte merece una consideración técnica de muy alto riesgo relacionada con la Seguridad Aérea (Safety): El ejercicio de su función requiere en el controlador aéreo una estabilidad psíquica, equilibrio mental, capacidad de concentración y condiciones somáticas fuera de toda duda. A lo largo de una hora de actividad intensa, asume la responsabilidad de varios miles de vidas que dependen de una buena operación que, por sentido común, debe estar exenta de estrés, presiones externas a su actividad profesional e injerencias que distraigan su atención de un cometido responsable, comprometido y a veces crítico, que para nada necesita situaciones tan graves como las sufridas a lo largo del 2010. !Ojo!, que por ley (Ley de Seguridad Aérea, LSA 21/2003 de 7 de julio) en su art.5 párrafo 1º, apartado h, responsabiliza inequívoca y firmemente al ministro de Fomento, en tiempo de paz, de la Seguridad de la Navegación Aérea con respecto a toda la infraestructura que la configura, dentro de la cual, el Control Aéreo es su columna vertebral. En ningún momento, a lo largo de la crisis institucionalizada, el Sr.Blanco, máximo responsable por ley de la Seguridad, aludió a tal concepto. ¿Ignorancia?¿Ausencia de buena fe?… En cualquier caso, pecado grave…

A mediados de noviembre empezó a manifestarse la mala planificación de los gestores burocráticos que controlaban a los controladores. El aumento de actividad, exceso de horas y reducción drástica de los descansos, condiciones impuestas de un plumazo, sólo sirvieron para que se cumplieran los cupos impuestos antes de final de año, cuando antes de llegar a diciembre se habían completado ya las actividades programadas. A pesar de las advertencias técnicas de los profesionales y de anunciar con tiempo suficiente el problema que se avecinaba, ningún responsable institucional asumió decisiones correctoras… Y los 47 nuevos controladores siguieron en paro.

Y llegó el viernes 3 de diciembre, víspera del "puente". El Gobierno, en Consejo de Ministros, mediante "disposición adicional" añadió lo siguiente a lo impuesto en el decreto inicial: …de acuerdo con lo establecido en el art. 5 del RD 1001/2010 la actividad aeronáutica anual no excederá las 1670 horas, sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementadas con horas extras hasta un máximo de 80 horas anuales… (Hasta aquí, lo que habían cubierto la mayoría de controladores hasta finales de noviembre de 2010). Y continúa la "disposición adicional": En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades de carácter "no aeronáutico", tales como imaginarias, cursos de formación, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral (aquí se incluían maternidades, meses de gestación y de lactancia, etc…). Así, en este momento -declaró el portavoz de AENA- no hay ningún trabajador que este pasado de horas"

Ante esta drástica provocación, ¿estaba calculada la reacción de los afectados?. Hay indicios razonables para sospechar que se había previsto y premeditado que explosionaría la maquinaria por exceso de presión en una fecha elegida como impactante. Ningún medio de comunicación pudo justificar el plantón que Zapatero acababa de darle al Rey en la Cumbre Iberoamericana de Argentina. ¿Sabía acaso que con la debacle que se avecinaba debía quedarse aquí para organizar el ya redactado de antemano "estado de alarma" y la consiguiente militarización del control aéreo?

Jamás nada ni nadie podría justificar el abandono masivo del servicio por parte de los controladores. Son culpables de un hecho presuntamente delictivo. Pero la responsabilidad de una situación diseñada para que así sucediera, habría que buscarla en la dirección correcta.

En el análisis objetivo de la secuencia de este lamentable proceso pueden extraer se conclusiones bastantes sorprendentes que dan lugar a la meditación de como el concepto de Democracia puede verse perturbado por la debilidad humana bajo el pretexto de las interpretaciones que pueden aplicarse a la Ley según los intereses que prevalezcan.

Por ejemplo: El Real Decreto 1611/2010 de 3 de diciembre, apoya su argumentación para declarar el "Estado de Alarma" en el apartado c) del art.4, del Capítulo II, L.O. 4/1981, del 1 de junio (en la página primera de este estudio): c)Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto por la Constitución en los artículos 28.2 y 37.2, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

Y aludiendo a este punto declara: "…estos hechos suponen una gravísima lesión a los derechos de los ciudadanos originan un gravísimo perjuicio a los propios ciudadanos y a las compañías aéreas…"

Reconociendo la gravedad de los hechos por cuanto afectaron tan negativamente a más de seiscientos mil ciudadanos que vieron frustradas sus vacaciones o viajes de perentoria necesidad; en efecto, se paralizó un servicio público esencial para la comunidad, pero no concurre ninguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en el artículo imprescindibles para su aplicación (Véanse los cuatro puntos de la página 1. No hubo incendios, terremotos, epidemias, ni desabastecimiento…)

La aludida gravedad de la lesión inferida a los derechos de seiscientos mil ciudadanos tiene contestación en el art. 35.1 de nuestra Constitución: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo

¿Justificaría cuatro millones y medio de parados, expoliados de un Derecho Fundamental, un declaración de "Estado de Alarma"?

Y en el artículo 47: Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada

¿Justificarían un "Estado de Alarma" los cientos de miles de familias que han visto ejecutada su hipoteca por impago de cuotas?. Se quedan en la calle y arruinadas de por vida, porque el banco les incauta su propiedad, una vivienda que se queda vacía y sujeta a especulación. Y, además, la entidad bancaria (alguna de las que reciben ayudas millonarias de dinero público para evitar la quiebra) tiene derecho por Ley, recién aprobada, a exigir una deuda perpetua por el resto que no cubre el precio de la casa expropiada.

Crea una cierta inquietud razonar así la realidad del contenido de la Carta Magna cuando se aplica de forma tan aparentemente sesgada.

Si a todo esto añadimos hechos puntuales como la disposición adicional segunda del RDL 13/2010, la que provocó la virulenta reacción de los controladores el 3 de diciembre, en su punto 3, modifica la redacción de la Ley de Seguridad Aérea (9/2010 de 14 de abril) en el apartado 2 de la disposición adicional primera, donde nada menos, se prepara la militarización del sistema, antes de que haya ocurrido nada, pero previendo el estado de alarma que se decretará al día siguiente. ¿Cabe mayor premeditación?

En una democracia es inquietante que la separación de poderes se manifieste con tanta precariedad como la aquí demostrada. Pues si el Ejecutivo cuenta con la sumisión incondicional del Legislativo, y el Judicial se muestra brazo y pariente cercano del Gobierno, éste siempre actuará con la prepotencia unilateral que convenga a sus interese, sobre todo políticos, en perjuicio de una ciudadanía, uno de cuyos derechos fundamentales es el de recibir libremente información veraz (art. 20.1, de la C.E.).

Si el Tribunal Supremo reconoce que el Congreso "bloqueó" jurídicamente el Estado de Alarma, en auto dictado el 10 de febrero en el que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo presentado por "USCA", porque al asumilrlo la Cámara ya no era actuación admininistrativa competencia del T.S. (según noticia de agencia Europa Press). Si el Fiscal General del Estado, entra y participa en las deliberaciones del Consejo de Ministros (4/12/2010) y sale de la reunión profiriendo los mismos improperios, insultos y amenazas contra el colectivo de controladores que el ínclito ministero de Fomento llevaba desplegando a lo largo del año, la sensación de indefensión, no ya para los trabajadores afectados, sino para el ciudano corriente que observa como la utopía democrática puede ser mancillada impunemente y un "Estado de Alarma" puede convertirse en "alarma social" ante un peligrosísimo precedente, cual es el uso frívolo del "decretazo" para resolver problemas políticos, sociales, económicos, laborales, o bien para camuflar problemas graves mediante el desvío de la atención hacia focos de atracción populista.

¿No será todo este montaje una maniobra de ocultación sobre el lamentable estado de la empresa estatal AENA, que hasta hace dos años era la "joya de la corona"?. También resulta altamente sospechoso el turbio proceso de privatización que actualmente se ha puesto en marcha con una naturalidad informativa que nada tiene que ver con el riesgo potencial que supone esta operación para los intereses del Estado y, sobre todo, los de esta ciudadanía, pagana de todos los desastres gestores de unos inmerecidos políticos.

Los profesionales de la información, apoyados en la deontología que define una vocación, deben, debemos ser conscientes de que casi nunca coinciden los intereses de los políticos con los de la ciudadanía que los contrata en las urnas como empleados suyos. En vísperas de elecciones, se nos acercan y besuquean niños en los mercados para que les votemos por la imagen de cercanía que ofrecen. Pero es una falsedad porque cuando ganan las elecciones, se instalan en la poltrona y se convierten el "padres de la patria". La aproximación fingida se convierte, al día siguiente, en despectiva distancia. Cuando se nos ofrezcan como fuentes de información, atención a lo que hay detrás de esos intereses espurios que les debemos suponer siempre como medida protectora, y contrastar sus testimonios con otras fuentes todo lo diversas que puedan ser, para proporcionar a la opinión pública la calidad de información que merece.

A mayor abundamiento enlazamos aquí el artículo "AENA y su deuda de catorce mil millones de euros" firmado por este autor que fue publicado en diversos medios ("El Día" de Tenerife, el 8/01/2011).

Fuente original: CARLOS CASTAÑOSA CALVO. "Estado de Alarma en democracia". Ejercicio de Derecho Constitucional. Curso 2010/2011. 1º de Periodismo. Universidad de La Laguna. Tenerife, 15 de marzo de 2011.

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