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mayo, martes 30, 2023

AESA persigue hasta una buena paella entre amigos pilotos…

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AeropaellaCuestión de Estado. Vds. recuerdan aquello del derecho de reunión y de libre circulación de los ciudadanos,etc… No sólo aparece contemplado en nuestra Constitución, Toda la legislación europea lo recoge y lo acepta. Tras la entrada en vigor del RD1919/2009, de 11 de diciembre, AESA se pone a interpretarlo, y arremete contra los más de mil miembros de la Asociación Española de Pilotos de Aviación Ligera (AEPAL) y de tantos otros no asociados. En su ansia recaudatoria, se lleva por delante el derecho inalienable, irrenunciable y de obligada defensa de los ciudadanos, a reunirse, y a circular por el territorio nacional libremente, sin el temor a ser sancionado. Graficamente, AESA, impide con la presión amenazante del expediente sancionador, que varios amigos se junten, tras disfrutar de su pasión por volar, se tomen una paella y vuelvan volando a casa. Nada más, y nada menos.

El Real Decreto 1919/2009, regula desde su entrada en vigor el 11 de diciembre de aquel año, la «Seguridad Aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles». Se están abriendo expedientes sancionadores-según fuentes solventes ya van más de 7- a ciudadanos por publicar y realizar actividades sin haber realizado la solicitud de autorización a la AESA, no habiendo recibido conformidad previa.

AESA interpreta, según fuentes jurídicas, de forma torticera y sesgada la normativa dado que utiliza como argumento para la apertura de los expedientes, el hecho de la «convocatoria pública» de estas reuniones. Obvia la confidencialidad que supone, aquello del derecho tambien inalienable a libremente relacionarse con otros ciudadanos por internet, en foros, etc… Lo emplea como elemento «de cargo» en la apertura de los expedientes. Es decir interpreta libremente que cuando algún ciudadano queda por internet, en una comunicación a través de un foro de amigos, o quizás lleguen en algún momento al WhatsApp, si se descuidan, se está convocando al público en general a un evento aeronáutico.
Si uno además, cita la palabra «acrobático», «exhibición» y «demostración», estará echando aún más leña al expediente.

Pero la interpretación es tan extrema para la conculcación de derechos fundamentales, nos indican fuentes jurídicas consultadas, que teoricamente según esta aplicación del RD estaría incluida la obligatoriedad de la petición de autorización administrativa previa a la realización del evento, incluyendo a aeromodelistas, uav´s, parapentes, alas delta, paramotores,… en fin todo aquello que sobrevuele la piel de toro. No se sabe a ciencia cierta si una flatulencia estaría incluída o no… se verá.

Pero en el caso de no estar obligados a solicitar autorización previa, nos indican estas fuentes, si estarían obligados-en el caso de la flatulencia aún no lo sabemos- al resto de los requisitos que fija el decreto, según esta interpretación, como son personal responsable, servicios médicos y de seguridad, seguros de la organización y aeronaves, separación de público, y la declaración 15 días antes a AESA.

La solicitud a AESA en caso de ser necesaria, se realizará con una antelación mínima de tres meses.

Este decreto de referencia aparece en el BOE de 19 de enero de 2010:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/19/pdfs/BOE-A-2010-835.pdf

Lo que subyace según fuentes consultadas, es en gran medida el ansia recaudatoria, pero algo más teoricamente sibilino como es el control de las actividades de los ciudadanos hasta el extremo por parte de AESA. Esta Agencia que pagamos los ciudadanos, en lugar de dedicarse a sancionar por una «quedada» aeronáutica a cuatro amigos, o a cuarenta, sólo faltaba que intente fiscalizar incluso el número de amistades de cada uno, debería dedicarse a investigar y sancionar en su caso a todo aquello que vuele que no esté cumpliendo estrictamente lo regulado, especialmente en lo que afecta a la seguridad.

Esta ineficiente agencia-por aquello de la siniestralidad en determinadas actividades como los trabajos aéreos-, en la inspección, o la arbitrariedad que en ocasiones demuestran frente a algún inspector de vuelo, operaciones aéreas y tripulaciones, de apellido Aguado, que afortunadamente disfruta hoy de su merecido retiro, se atreve a inmiscuirse en asuntos particulares, privados, de pilotos privados, y que requieren una defensa a ultranza de la ciudadanía, y especialmente por parte de la Asociación AEPAL, de una forma definitivamente contundente en defensa de los derechos que citábamos al principio y que se atreven a poner en peligro aplicando de esta extraña manera un RD, si bien necesario para organizar el caos, pero sin menoscabar ni un ápice, los derechos que parece demuestran con esta apertura de expedientes se tocan con poca inteligencia. El límite entre la aplicación de la norma, y los derechos como el de reunión, circulación, información, comunicación, irrenunciables para los ciudadanos jamás debería traspasarse por parte de la administración. En este caso, en opinión de numerosos afectados sí se hace.

Algunos ciudanos-pilotos, además nos indican que se está comenzando, abundando en el ansia recaudatoria de AESA, a cobrar por pasajeros en aeronaves de uso privado, cuando éstos no tienen la licencia de piloto privado PPL, considerando que deben pagar una tasa, al figurar en el Plan de Vuelo el número de ocupantes, por un importe de 6EUR por «pax». Esta nueva interpretación, al no tratarse de una actividad de la aviación comercial de transporte de pasajeros, resulta inaudita, e incluso podría llenar de procesos contencioso-administrativos los tribunales.

Todas estas «pegas» a las actividades de los ciudanos, además, a buen seguro acabarían afectando a la industria que se mueve, y al empleo que rodea, a todo esto.

La Abogacía del Estado, que asesora continuamente a la Agencia, debería definir que es una «exhibición aérea civil», con más precisión, pues en esta consideración es donde surge el problema. Pero ha de tenerse en cuenta algo más fundamental como es que AESA no puede «juzgar» la norma, debe exclusivamente y literalmente hacerla cumplir cuando se incumpla. Deslizarse por lo que debería ser propio de la tarea de un juez, en el caso de hacerse incorrecta y repetidamente tambien tiene su responsabilidad jurídica. En este es en el sentido en el que deberían actuar los afectados. De una vez por todas, deberían dejar claro que no se puede interpretar de esta manera tan abusiva la norma, pues se deteriora la autoridad, aunque tenga el poder para hacerlo, desde una Agencia Estatal como es AESA.

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1 COMENTARIO

  1. AESA abusa en todos sentidos, la norma no existe para ellos que la interpretan como ellos quieren y exigen a operadores lo que a ellos se les antoja, siendo el funcionario o incluso el inspector de SENASA el que decide lo que cada operador ha de tener creando diferencias en las exigencias que debe cumplir cada operador dependiendo solamente del equipo inspector. Una vergüenza tercermundista.

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