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INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA RESIDENTES EN CANARIAS QUE QUIERAN OBTENER BILLETES AEREOS

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NUEVA TRAMITACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE BILLETES AÉREOS CON DESCUENTO DE RESIDENCIA A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE

28 de octubre de 2014.- A partir del 1 de Noviembre, el Ministerio de Fomento, que subvenciona el 50% de los billetes aéreos a los residentes canarios, da un paso adelante en la implantación del sistema SARA (Sistema de Acreditación de Residencia Automático). El sistema SARA comenzó a operar en octubre de 2012 y Binter fue pionera en la adopción de este sistema que supuso, para muchos pasajeros, un sistema más sencillo, ya que les evitaba llevar consigo el certificado de residencia en el momento del viaje. Desde entonces, el sistema ha evolucionado y en estos momentos más del 80% de nuestros pasajeros residentes son validados por SARA. ESTAS SON LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES:

¿Cómo funciona SARA?

Desde la introducción de SARA, cuando un pasajero compra un billete y al declarar su condición de residente, se le aplica la subvención y el billete queda marcado, apareciendo por ejemplo en las tarjetas de embarque la palabra «RESI». Con esta indicación, la persona encargada de la facturación o del embarque, solicitará al pasajero que le muestre el Certificado de Residencia, único documento válido para justificar la subvención, así como el DNI/NIE o pasaporte en vigor, para acreditar su identidad.

Ahora con SARA los sistemas de venta, tras la compra de un pasaje que comporta una subvención de residencia (50% de descuento sobre el precio del transporte aéreo, sin tasas), comprueban con una base de datos de la Administración, que el pasajero tiene derecho a esa subvención.

Si el resultado en positivo, el billete queda marcado como validado y desaparecen las marcas que indican que se debe presentar el Certificado de Residencia.

¿Qué cambia el 1 de Noviembre?

Hasta ahora la utilización de SARA era opcional, tanto por parte de las compañías aéreas como de los pasajeros. De hecho, aunque Binter lo intentaba siempre, debía pedir permiso al pasajero para hacer la consulta. Si éste no aceptaba, la consulta no se hacía.

A partir del 1 de Noviembre es obligatorio, para todas las compañías aéreas y en todos sus canales de venta, que tras la compra de un billete subvencionado, el sistema consulte con la base de datos si el pasajero tiene o no derecho a la subvención.

Si el resultado de la consulta es positivo, el billete queda así marcado. Si es negativo, el pasajero dispondrá, dentro de las siguiente 3 horas después de la compra del billete, de un número limitado de intentos (falta por determinar el número exacto, que parece serán 10) para cambiar datos o errores tipográficos que permitan la validación. Hay que recordar que para que el sistema SARA dé un billete como validado, los datos del pasajero -nombres, apellidos, NIE, etc.- deben coincidir con los que aparecen en su DNI o NIE.

Si después de los varios intentos, SARA no valida el billete, el pasajero tendrá que acudir al aeropuerto con el certificado de residencia para justificar la subvención, además del DNI, NIE o pasaporte para justificar su identidad.

¿Quedan registro de las consultas?

Queda registro de todo. Si la compañía aérea no ha realizado la consulta a SARA de un billete subvencionado, no podrá recibir la subvención ya descontada al pasajero.

Si un pasajero al que no le corresponde la subvención mantiene el billete como residente, quedarán registrados informáticamente sus intentos de consulta y rechazo del SARA con lo que, además de que podrá ser rechazado en el aeropuerto para viajar con ese billete, podrá incurrir en responsabilidades legales.

Preguntas frecuentes

¿Pueden utilizar SARA todos los pasajeros?

La gran mayoría sí podrá hacerlo. No podrán los pasajeros que no dispongan de DNI (o el equivalente para extranjeros residentes), ni los pasajeros que se hayan hecho residentes durante el tiempo que tarden sus datos en aparecer en la base de datos. Los menores de 14 años que no dispongan de DNI, por ejemplo, no pueden hacer uso de SARA.

¿Qué pasa cuando falla SARA?

En los últimos meses el sistema se ha fortalecido y las incidencia son mínimas. Pero ocurre y, aunque el porcentaje sea mínimo (menos de 1%), esos pasajeros podrán intentar validarse hasta 10 veces en las siguientes 3 horas. Después de eso, no queda más remedio que acudir al aeropuerto llevando el certificado de residencia. Tanto en la web de Binter como en el call centre como en las oficinas de los aeropuertos, si no se puede comunicar con SARA, se ofrecerá al cliente la posibilidad de cancelar la compra, reintegrando el precio del billete, para los casos en que, no disponiendo de certificado de residente, decidan cancelar el viaje.

¿Y si no tengo el Certificado?

Por ejemplo es domingo y no puedo conseguirlo, o cualquier otro motivo de peso. Si el billete no ha sido validado por SARA y no dispone de certificado, no podrá viajar con ese billete. La normativa sobre subvenciones aéreas así lo establece.

¿Puedo sustituir el certificado del municipio por otro documento?

La normativa indica que los únicos ciudadanos que pueden sustituir el certificado por otro documento son los diputados y senadores que aportarán el acta de diputado o de senador. Para el resto de los ciudadanos, sólo es válido el certificado de residencia del ayuntamiento (modelo para viajes con subvención).

Y ¿el DNI, donde consta el domicilio no vale?

Según la normativa vigente, no. El DNI o el Pasaporte deben presentarse a efectos de identificación personal. Hay que mostrarlos también en el momento del embarque. Pero no pueden sustituir al certificado de residencia.

Soy residente extracomunitario, ¿cómo me afecta?

Los pasajeros residentes extracomunitarios con derecho a subvención (aquellos residentes en Canarias que tengan además residencia en España de larga duración, o que sean familiares de ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza) pueden acogerse a las subvenciones de residencia, aportando los documentos pertinentes. Si están incluidos en la base de datos de la Administración, podrán validarse con el SARA igual que el resto de los pasajeros. Si no están incluidos, tendrán que aportar el Certificado de Residencia y el documento identificativo pertinente (NIE o pasaporte en vigor).

Soy residente con nacionalidad en la Unión Europea ¿cómo me afecta?

Los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que residan en Canarias también tendrán derecho a subvención y podrán acreditar su residencia mediante SARA en el momento de la compra del billete, o si no se ha producido verificación positiva, mediante la exhibición en facturación o embarque de su certificado de residencia además de su documento de identidad o su pasaporte en vigor.

¿Cómo puedo comprobar si estoy incluido en la base de datos de SARA?

Al sacar un billete con subvención de residencia, introduzca sus datos correctamente. Si el sistema le valida, es que está incluido. Si no, puede que no esté incluido o que no introduzca los datos correctamente. Pero no hay una forma establecida para poder comprobarlo con antelación a la compra de un billete.

¿Puede Binter validar el billete en SARA cuando llego a facturación?

No. A partir del 1 de Noviembre, la nueva normativa sobre subvenciones al transporte aéreo lo impide. Al acabar el plazo de tres horas después de la compra del billete, no se permita validarlo de nuevo.

Si no puedo viajar con ese billete, por haber obtenido respuesta negativa de SARA y no dispongo del certificado de residencia para acreditarme en el aeropuerto, ¿puedo sacar otro para viajar?

Tiene que adquirir un nuevo billete. Si lo hace con tiempo de antelación suficiente, Binter le respetará la reserva. Si no hay tiempo material y debe ir en un vuelo posterior, dependerá de la disponibilidad de plazas.

¿Me devolverá Binter el importe del primer billete?

Binter ha decidido seguir la política de que, si es usted residente y podemos cotejarlo con su DNI, le admitiremos el importe del primer billete para la compra del segundo. Si no puede demostrar que es residente, seguiremos la recomendación del Ministerio de Fomento y no le admitiremos el importe del primer billete como pago del segundo.

¿Que recomienda entonces Binter?

Cuando compre el billete, tenga cuidado (o pida al agente que esté haciendo el billete) de poner los datos personales tal como aparecen en el DNI.

Preste atención al sistema respecto a la respuesta de la validación de SARA. Se le indicará qué debe hacer para volar con su billete bonificado.

Si ha sido negativa, inténtelo de nuevo, poniendo atención a la exactitud de los datos, respecto a los que aparecen en el DNI (hay que poner todos los nombres y apellidos tal cual aparecen en el DNI.

Si así todo no resultara el billete validado, recuerde llevar el certificado de residencia. Y si tiene dudas, lleve el certificado de residencia y acuda con tiempo al aeropuerto.

¿Y si no soy residente?

Binter le ruega NO comprar un billete con subvención de residente. Se ahorrará problemas y nos los ahorrará a nuestros empleados. Y además pudiera ser acusado de fraude por las autoridades.

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