Guadalajara, SP, 18 de julio de 2015.- No se puede perder detalle de la nota de prensa que el viernes emitía Mapfre tras la emisión de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº12 de Madrid. Siete años han pasado, para que tras el 20 de agosto de 2008, cuando lo preceptivo hubiera sido el pago dentro de los tres meses de los 100.000 D.E.G (Derechos Especiales de Giro), por parte de la aseguradora, como prueba de la clara voluntad de ésta de asumir la responsabilidad OBJETIVA del accidente, para en primer lugar mitigar dentro de lo posible materialmente aquello que ahora un Juez, repetimos 7 años después ha condenado a cumplir mediante esta Sentencia. Tampoco es del todo preciso el tono y el fondo empleado por Mapfre cuando ésta señala que la Sentencia (que pone con mínúsculas en su nota de prensa) «confirma que es adecuado el criterio empleado por Mapfre para calcular las indemnizaciones…» El Juez tampoco tiene demasiado claro ese criterio, con lo que la Aseguradora saca pecho, en nuestra opinión, con algo que ni el mismo Magistrado clarifica, es más en sus FUNDAMENTOS DE DERECHO, razona de forma tan confusa, como desde el punto de vista de la técnica jurídica, llenando de agujeros negros el razonamiento, y por lo tanto dejando expedita claramente la vía del Recurso. Pero para el público conocimiento nos centraremos en la dilación en la asunción de la responsabilidad OBJETIVA, de Mapfre Global Risks, que hubiera evitado añadir dolor al dolor, y sobre todo, en nuestra opinión, hubiera propiciado la posibilidad de que la Justicia finalmente imperara, y no, como parece ser el objetivo, hiciera que en algunos casos se renunciara ante un largo proceso de 7 años, por cierto, !que aún no ha terminado! pues ahora el Recurso será ejercido por algunos de los familiares y afectados… Algunos de ellos ya piensan en llegar hasta el final.
Si Vd. lector sube a un avión, debería informarse previamente de la compañía que le asegura en su vuelo, pero tambien deberá tener en cuenta que en caso de suceder un accidente aéreo, sus familiares, o Vd.mismo si sobrevive a él, no estará en las mismas condiciones si el suceso se produce en España, o en Francia o en un avión francés, en EEUU o en Australia. Ni siquiera si se produce en el ámbito de la UE, donde teoricamente existe una normativa que debería estar ya en vigor para la equiparación de las responsabilidades indemnizatorias al menos, en todos los países de nuestro entorno próximo.
El galimatías que la Sentencia tras 8 meses de deliberación del Juzgado de lo Mercantil nº12 de Madrid, es poco clarificador, pero sí establece unas reflexiones jurídicas que fundamentalmente vienen a señalar que Mapfre podía haber asumido dentro de los tres primeros meses la responsabilidad objetiva por el accidente, que se establece en esos 100.000 D.E.G., y posteriormente haberse defendido de lo que los familiares y supervivientes reclamaran en los tribunales de Justicia. Pero con esos 100.000 D.E.G. por delante, si realmente la voluntad hubiera sido resarcir de forma inmediata a lo que objetivamente estaba obligada la aseguradora.
La clave es dilatar el proceso, para que los afectados fueran poco a poco desesperanzándose de lo que muy probablemente consideraban que era lo justo, puesto que un proceso, como cualquiera entiende, que se dilata hasta los 7 años de producirse el suceso, muy dificilmente es soportable materialmente para buena parte de las economías afectadas. Eso por una parte. Esta es la estrategia que generalmente se sigue en España, cuando el ciudadano de a pie se enfrenta a una aseguradora. Esto, la propia Sentencia lo pone de manifiesto, a pesar de que el Juez señale que «La indemnización tiene por objeto la reparación del daño causado, por lo que la negligencia de los empleados de la aseguradora, no tiene incidencia en la misma…». Este punto evidentemente se puede opinar que no resulta excesivamente adoctrinante para el comportamiento habitual de la aseguradoras.
Desde el punto de vista de los afectados, tampoco parece muy razonable la asimilación que establece en los accidentes y responsabilidades en otros modos de transporte, incluso en los mismos. El Juez aparentemente se muestra dubitativo, y de ahí que la consistencia de la Sentencia sea mucho más que opinable. Cuando hace alusión al Proyecto de Ley de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se apoya en una Nota de Prensa del Ministerio de Justicia de abril de 2015, es decir en pleno proceso de este fallo judicial, para establecer las categorías autónomas de perjudicados, que dice, «sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía». El Juez hace alusión a ese Proyecto de Ley que incrementa las indemnizaciones de ese baremo de accidentes de circulación, en un 50%. Justo lo que falla la Sentencia, obviando evidentemente que en este caso los demandantes por la propia naturaleza de este accidente aéreo, disentían absolutamente de una equiparación que por la propia naturaleza de estos accidentes consideran absolutamente diferentes. Baste la reflexión de que cuando uno sube a un avión, el riesgo que asume en absoluto se asemeja, con los datos estadísticos en la mano, en uno u otro modo de transporte, y por lo tanto lo de establecer baremos equiparables no parece que se sostenga desde el punto de vista de la mínima lógica. La contradicción parece estar asumiendo la equiparación tambien de riesgos entre ambos modos de transporte, algo que afortunadamente para el modo aéreo no es así.
El Convenio de Montreal de 1999, además de la posterior trasposición de la norma en Europa, parece que en buena lógica debería ser el único criterio aplicable desde el punto de vista indemnizatorio para los accidentes de aviación. En el la parte subjetiva de la responsabilidad que ha de asumirse se señala como ILIMITADA, lo que confirma el que si la póliza suscrita por Spanair con Mapfre, ronda los 1.500 millones de dólares, y según algunas fuentes nos señalan las indemnizaciones no llegarán a alcanzar el 10% (incluyendo la aeronave destruída) finalmente, esto comienza a aparecer como todo un «negocio» para las aseguradoras, más aún cuando se reservan el derecho de demandar a Boeing finalmente, lo que podría compensar finalmente el total del desembolso hecho a los afectados, de un sólo plumazo… Esto tambien estaría incidiendo en la cotización o valoración internacional en la «Bolsa» de las grandes reaseguradoras que se maneja en la Bolsa londinense.
Un primer resumen de lo sucedido con esta Sentencia, es que Vd. o yo, si sufrimos un accidente aéreo podemos legar a nuestros familiares un proceso tan gravoso, en este caso de momento de siete años de duración, que al dolor inasumible muchas veces de la pérdida, es posible que coloque a nuestras familias en una situación tan apurada materialmente, que seamos incapaces de llegar hasta el final del proceso de la exigencia de los derechos que tenemos, puesto que dicho horizonte hará que desistan presionados (algo perfectamente comprensible desde el punto de vista minimamente humano) por dicho panorama.
El razonamiento es tan evidente como el que el Juez establece en la Sentencia al señalar que dsegún el art.17 del Convenio de Montreal de 1999 establece que el transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de una pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de una aeronave…»«En cuanto a la indemnización procedente en tales casos, el art.21.1 impide que el transportista pueda excluir o limitar su responsabilidad hasta la cantidad de 100.000 D.E.G.«. Es decir desde un primer momento la aseguradora debería haber al menos aplicado esta cifra, luego haber acudido a defenderse en los Tribunales. Mapfre no lo ha hecho así, y la prueba es que es 7 años después cuando el Juez falla al respecto, y condena al pago de aproximadamente un 110% más por demora en ese pago que se debería haber producido entonces, pero que respecto a la póliza suscrita resulta aún menos de un 10% de la misma, según nos señalan algunas fuentes, incluyendo la aeronave siniestrada, y lo que resulte si ésta demanda a Boeing finalmente. Es decir de forma opinada evidentemente podríamos decir que esto huele a «negocio», como desgraciadamente suele suceder en estos casos… Lo tremendo es que este negocio está basado en mucho, muchísmo dolor humano. Inasumible.