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marzo, jueves 28, 2024

Las líneas aéreas con destino Italia no indemnizarán al pasajero español con PCR negativo

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Madrid, SP.- “Todos aquellos viajeros que, obligados a presentar esta prueba para viajar, no entreguen el resultado de su test PCR, no podrán viajar y no tendrán derecho a reclamar a la compañía aérea una indemnización”. 

Así de contundente se manifiesta Esperanza Palacio, co-directora legal de reclamador.es sobre esta circunstancia, para que nadie se llame a engaño.

“Es obligación del pasajero aéreo presentar esta prueba, al igual que ocurre con el uso de mascarillas en el embarque y el avión; de no usarse podrán ser expulsados de la aeronave sin derecho a reclamar una compensación económica”, precisa.

Italia ha impuesto también esta condición, la obligatoriedad a los viajeros españoles de presentar un test PCR con resultado negativo en coronavirus, a viajeros de Grecia, Croacia o Malta.

Debe ser realizado 72 horas antes del viaje e, igualmente, los viajeros deberán someterse a una nueva prueba una vez lleguen a Italia en las 48 horas siguientes.

Esta medida, señala Palacio,  “ya era impuesta para viajar a otros países o territorios y nuestro equipo legal se ha encontrado con consultas de viajeros que han sufrido una denegación de embarque por no presentar el test en tiempo o forma señalado por las autoridades de la zona”.

Por último, informa Palacio “es importante que antes de realizar un viaje, sea cual sea el destino, los viajeros se informen de las medidas de seguridad sanitaria frente al coronavirus que aplica cada territorio, ya que de no cumplirse las consecuencias pueden ser diferentes, desde no poder viajar hasta, incluso, algún tipo de sanción económica, si así lo recoge el país de destino en su normativa”. 

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