Madrid, 23 de febrero de 2012.- El colectivo de operaciones continua denunciando la política de externalización de sus funciones que viene desempeñando AENA, S.A. a través de la División de RRHH del Aeropuerto de Madrid Barajas. Desde el principio, la empresa está cayendo en numerosas contradicciones.
I. Ya en el III Convenio Colectivo había reconocido que estas funciones podrían ser desempeñadas por los TPO. Citando textualmente la ficha de ocupación IC11B fija entre sus funciones principales: "Suministrar Servicios de Dirección a los movimientos en Plataforma". Aún así, se decide la externalización de este servicio.
II. Según el Acta de Desconvocatoria de Huelga de 4 de marzo de 2004, se dice en su Punto 1, Garantía del empleo en Aena, Párrafo 3, que: "Ambas partes acuerdan garantizar el contenido y validez de todas y cada una de las ocupaciones del III Convenio Colectivo de manera que, en lo sucesivo, las funciones y tareas que hayan de realizarse y figuren en las fichas de ocupación presentes en el III Convenio Colectivo se mantengan y desarrollen con personal propio, no pudiendo ser externalizadas en esos casos". Aún así, se decide la externalización de este servicio.
III. AENA contrata personal, carga con el coste de su formación y una vez que han adquirido experiencia les invita a marcharse a INECO.
IV. Y finalmente, fija una plantilla mínima para el Departamento de Operaciones y poco después lo incumple permitiendo que haya 9 trabajadores menos a pesar de que existe una bolsa de empleo con gente ya formada y con experiencia en el puesto.
No queremos entrar en la poca transparencia de cómo se ha hecho el proceso de licitación del Servicio de Dirección de Plataforma , ni en que aún tienen el compromiso de demostrar que externalizar este servicio es más rentable para AENA que lo hagan sus trabajadores en propio.