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noviembre, martes 28, 2023

Se insiste en el SEPD en asegurar la confidencialidad de los datos de las personas involucradas en accidentes

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Hoy en día, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) adoptó un dictamen sobre la propuesta de la Comisión Europea para actualizar las normas actuales de la aviación civil de investigación de accidentes (*). El dictamen se centra en los aspectos de la propuesta que tienen un impacto sobre la protección de datos personales, incluido el tratamiento de los datos de las listas de pasajeros, las víctimas, familiares y testigos, durante las diferentes etapas de la investigación y en el contexto de un intercambio de de información entre las autoridades de investigación.

El SEPD acoge con satisfacción el hecho de que los aspectos de protección de datos se tienen en cuenta en la propuesta. Sin embargo, considerando el contexto específico en que se procesan los datos personales – investigación de accidentes para mejorar la seguridad de la aviación – más garantías, deben preverse para garantizar la confidencialidad de los datos. Esto debe incluir disposiciones que exijan la supresión o el anonimato de los datos personales, tan pronto como sea posible cuando no son más necesarios para la investigación.

Peter Hustinx, SEPD, dice: "Me complace ver que, en cierta medida, los aspectos de protección de datos se incluyen en la propuesta. Sin embargo, las garantías más estrictas son necesarias para proteger a las personas que están directamente o indirectamente afectadas por un accidente grave o la pérdida de familiares. Disposiciones específicas por lo tanto, debe añadirse a garantizar una protección efectiva de los derechos de las personas y una limitación estricta de la transmisión y publicación de datos personales ".

Con el fin de mejorar la propuesta desde un punto de vista de la protección de datos, el SEPD recomienda que:

  1. mantener la lista de pasajeros confidencial como un principio, mientras que proporciona la posibilidad a los Estados miembros para decidir en casos específicos y por razones legítimas para que la información disponible, después de haber informado a todas las familias y obtener su consentimiento para la publicación del nombre de su pariente;
  2. prever un período limitado de almacenamiento de datos personales;
  3. garantizar un procedimiento coordinado de acceso, rectificación y supresión de datos personales, especialmente en el contexto de su transmisión a los Estados miembros a través de la red propuesta permite a las autoridades de investigación de seguridad para el intercambio de información;
  4. presentar la transmisión de datos personales a terceros países a la condición de que proporcionen un nivel adecuado de protección;
  5. aclarar el papel y las responsabilidades de la Comisión Europea y de la Agencia de Seguridad Aérea en la aplicación del Reglamento de Protección de Datos.

(*) Propuesta de 29 de octubre de 2009 para un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la investigación y prevención de accidentes e incidentes de aviación civil.

Por el Supervisor Europeo de Protección de Datos

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