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octubre, jueves 5, 2023

SITCPLA denuncia ante la UE la desventaja de los TCPs españoles en el sistema de jubilación

El colectivo, formado mayoritariamente por mujeres, está expuesto a diferentes riesgos que empeoran con la edad

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Aviación Digital, Sp. – El Sindicato Independiente de Tripulante de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA) ha llevado ante la Comisión Europea el asunto de las pensiones de los TCPs, colectivo que se ve «excluido Del Real Decreto de 1986, que aplica reducciones de años mínimos de cotización para acceder a la jubilación con el 100% de los derechos«.

El sindicato acudió ayer, 12 de septiembre, a la sede de la Comisión para presentar una denuncia estatal a España por incumplimiento de la ley, así como una solicitud de petición. En su comunicado de prensa alegan que esta no es la primera vía legal que han tomado, sino que llevan 15 años luchando por equiparar las condiciones de los tripulantes de cabina a los del resto de profesionales del sector aéreo.

El «camino judicial se abrió en 2008», pero no fue hasta 2016 cuando, «gracias a afiliados de Air Europa, se pudo llegar al Tribunal Constitucional«. Sin embargo, el poder constitucional «denegó ampararlos por tutela judicial efectiva», y sumando esto «a las incoherencias del Tribunal Supremo y la Fiscalía», el sindicato no tuvo más remedio que llevar este asunto a manos de la Unión Europea.

A continuación, la nota de prensa que emiten desde la Junta Directiva de SITCPLA:

«Mediante la representación del despacho internacionalista Navas & Cusí, SITCPLA denuncia al REINO DE ESPAÑA por la reiterada discriminación a las mujeres tripulantes de vuelo -TCP-. Las mujeres superan el 75% del colectivo. Todas ellas, y son muchas, (más de 8.000) junto a sus compañeros hombres, se ven excluidos Del Real Decreto de 1986, que aplica reducciones de años mínimos de cotización para acceder a la jubilación con el 100% de los derechos.

Todos los demás profesionales aeronáuticos (pilotos, fotógrafos aéreos, mecánicos de vuelo, etc.), sí que pueden acceder a esta reducción de coeficientes. Desde la ley de navegación aérea, de 1960, los TCP forman parte de la tripulación, y les afectan todos los elementos que configuran la penosidad laboral. Lamentablemente, el Poder Judicial no ha hecho los deberes adecuadamente.

Las diferencias de presión, los continuos cambios de horario y temperaturas, las lesiones musculo-esqueléticas, las estadísticas sobre vulnerabilidad a determinadas enfermedades de los TCP (recordemos: en su mayoría mujeres) no pueden ser ignoradas ni un minuto más por la Administración del Estado español. Cinco presidentes de gobierno de España, más siete ministros de Trabajo socialistas y cinco populares han mirado para otro lado. Prestigiosas universidades de todo el mundo declaran a la mujer tripulante más vulnerable a padecer enfermedades oncológicas. En Francia, tras 25 años de ejercicio de la profesión de TCP, se accede a la pensión del 100% del importe que le corresponda.

Tras una intensa lucha judicial en España, con fallos dispares que ni siquiera establecen una doctrina unificada, o coherente, denunciamos en el seno de la UE, y en forma de Petición, ante el Parlamento, la marginación a los TCP para que se los incluya de manera inmediata en el RD de 1986, tal y como preveía la propia norma.

La legislación de la Unión Europea es clara y categórica: cualquier atisbo de discriminación directa o indirecta por razones de sexo debe ser expulsada de los ordenamientos jurídicos de sus estados miembros.

Esa lucha, ante la presidente de la Comisión y ante el Parlamento UE, comienza hoy, con toda la esperanza y razones, para que, como declara la Junta Directiva de SITCPLA, “se nos dé finalmente el derecho que nos corresponde, como al resto de la tripulación”.»

SourceSITCPLA
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