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marzo, martes 19, 2024

Tribunal de Cuentas presenta mañana Informe errónea liquidación tasas ENAIRE a AESA

Agencias/EP

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Madrid, SP.- El Tribunal de Cuentas presenta este martes en el Congreso el informe de fiscalización en el que detectaba varias deficiencias a la hora de liquidar las tasas aéreas, como que en 2015 ENAIRE se quedara con 1,75 millones de euros que corresponderían a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a la hora de liquidar la recaudación de la tarifa por uso de la red de ayudas a la navegación, conocida como ‘tasa de ruta’, en 2015.

Frente a ello, ENAIRE sostuvo que la liquidación de la tasa de ruta en 2015 a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se hizo conforme al acuerdo de colaboración vigente entre estas dos entidades, fechado en diciembre de 1995.

El ‘Informe de fiscalización de la gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015’, donde se ponía de manifiesto un desfase acumulado de hasta 3,85 millones entre los ingresos que debería ingresar la AESA y los que finalmente figuran en las cuentas de la agencia, será uno de los que presente el presidente del Tribunal, Ramón Álvarez de Miranda, ante la Comisión Mixta (Congreso-Senado) para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Esta suma contabilizaba importes de servicios no incluidos, importes provisionados que el Tribunal considera sobrevalorados, infravaloración de saldos de deuda o la no inclusión de deudores por precios públicos de derechos devengados, además del importe no liquidado por ENAIRE a la Agencia.

En cuanto a la mencionada tasa de ruta, el órgano fiscalizador señala que se trata de un tributo que recauda Eurocontrol, y cuyos importes transfiere a ENAIRE, para después ésta liquidar a la AESA.

En 2015, ENAIRE descontó 1,6 millones de euros por vuelos exonerados y 147.724 euros por el déficit de las escuelas de vuelo de SENASA (Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica). Sin embargo, advierte el Tribunal, el Estatuto de la AESA no recoge dichas funciones, por lo que considera que «ENAIRE no debería detraer dichos importes».

Las condiciones de su liquidación se establecen en un acuerdo de 1995 –anterior a la creación de la AESA–, no actualizado y, asevera, «cuyas disposiciones resultan incompatibles con la regulación contenida en la normativa comunitaria», por lo que el Tribunal recomienda a la Agencia que debería proponer su cancelación. «No se adapta a los cambios en la normativa ni tampoco a la nueva realidad» de las Agencias Estatales, subraya.

DEFICIENCIAS AL CONTROLAR EL INGRESO ÍNTEGRO DE LAS TASAS.

Por otro lado, el Tribunal de Cuentas también detecta en su fiscalización deficiencias en los controles para garantizar la integridad de los ingresos y su adecuado registro. En la tasa de seguridad aérea señala que no se ha aprobado una normativa o instrucciones posteriores en las que se precisen la colaboración de los gestores aeroportuarios, siendo la AESA en la práctica, según el Tribunal, mera receptora de la información que le suministra Aena.

De hecho, hasta mediados de 2016 la AESA no había solicitado a Aena información sobre las liquidaciones de la tasa cobradas fuera de plazo y la aplicación del recargo correspondiente. Según información aportada por el gestor aeroportuario semipúblico, 61 liquidaciones fueron cobradas fuera de plazo, por valor de 631.879 euros

Si bien al cierre del ejercicio 2015 Aena sí había cumplido con lo establecido en las obligaciones de la normativa de la tasa, no habían hecho lo propio los gestores aeroportuarios privados, que no la habían liquidado, según el Tribunal. De los 27.017 euros del importe devengado a estos gestores, únicamente se habían registrado como ingresos 16.514 euros.

En otro de los tributos, la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación, el Tribunal denuncia que tampoco hay instrucciones concretas sobre la periodicidad del envío del documento de ingreso, y que estos bien se remiten de forma aleatoria, bien cuando se acumulan un grupo numeroso de documentos, o mensualmente, o una vez al año, llegando a detectar el órgano fiscalizador unidades que no han enviado el documento correspondiente.

DEUDA CANCELADA POR 1,45 MILLONES, SOBRE TODO POR PRESCRIPCIÓN.

Según alerta el Tribunal de Cuentas, el procedimiento de control implantado para la grabación de las tasas, mediante aplicación informática, «no asegura el registro de la totalidad de los ingresos de la tasa ni su adecuado control, tanto por falta de integridad de la información como por la periodicidad con la que se realizan los cruces con la recaudación de la AEAT y los análisis de las discrepancias».

De esta forma, el Tribunal concluye que el registro contable de la tasa «no se ajusta al principio del devengo, dado que registran los ingresos por la fecha de ingreso de la AEAT y no por la fecha en que se produce el hecho imponible, que debe coincidir con el ingreso del sujeto pasivo». Así, advierte de que los ingresos contabilizados por esta tasa, que en 2015 ascendieron a 2,9 millones de euros, no incluyeron 409.146 euros de tasas ingresadas por el sujeto pasivo en 2015, pero comunicadas por la AEAT en enero de 2016.

El Tribunal también destaca que la AESA canceló en 2015 1,45 millones de deuda pendiente de cobro, principalmente por prescripción, pues el importe cancelado por esta razón ascendió a 836.343 euros, mientras que por insolvencias o concurso de acreedores supuso un total de 350.043 euros, y por estimación de recursos interpuestos, 259.000 euros.

NO RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA.

Otro de los elementos también señalados por el órgano fiscalizador es el de la equivalencia de las tasas, ya que destaca que en 2015 la tasa de seguridad aérea registró un superávit de 20,8 millones, «lejos del principio legal de equivalencia», entre la recaudación y los costes que supone la prestación del servicio.

El Tribunal también dirige su atención a la ausencia de memorias económico-financieras en la creación de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea, que agrupa 113 tarifas en 32 hechos imponibles, por lo que critica que esta situación «no ha permitido valorar la justificación de la cuantía de las 113 tarifas que contiene la tasa».

Esa tasa, en 2015, presentó un déficit de 8 millones de euros (10,9 millones de costes atribuidos a la misma e ingresos de 2,9 millones), incumpliéndose también en este caso el principio de equivalencia. Respecto a esta tasa, el Tribunal de Cuentas advierte de que los hechos imponibles y las cuantías no responden a la actividad que en 2015 realizó la AESA, pues su regulación no incorporó numerosos cambios derivados de la aplicación europea.

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