spot_img
spot_img
17.8 C
Madrid
abril, miércoles 17, 2024

Un ministro demandado por los controladores y condenado por difamación

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Enrique BarónEnrique Barón había declarado señalando a los controladores aéreos en el año 1985 que "esta minoría que está en contra del sistema democrático y de España", refiriéndose a llas asociaciones de controladores aéreos que denunciaron en su momento la precariedad de los equipos y las instalaciones de vuelo. Barón había realizado esas declaraciones ante el Senado español, durante un debate sobre la seguridad aeroportuaria. La demanda la había presentado la Asociación Confederal de Controladores. En enero de 1987, Enrique Barón, ya ex ministro de Transportes, fué condenado a costear la publicación del fallo en cinco periódicos de tirada nacional : "ABC"; "Diario-16"; "El Alcázar"; "El País" y "Ya".

La Sentencia consideraba lesivas las manifestaciones del ministro del Gobierno de Felipe González, hacia el honor de los controladores. Pero hay un párrafo en el que el tras la instrucción del Juzgado de Primera Instancia, la Sala Segunda de lo Civil, indica claramente que "la conducta profesional de los controladores fué absolutamente irreprochable desde el punto de vista de su actuación profesional, y acertada en cuanto urgieron a los poderes públicos la mejora de las condiciones de seguridad de la navegación aérea por nuestro territorio".

Hay otro apartado de dicha Sentencia que viene al pelo para los comportamientos ministeriales en estas últimas semanas cuando dice "No puede exonerarse de responsabilidad al demandado aduciendo en su descargo que sus manifestaciones son descalificaciones de adversarios políticos, de uso en algunos Parlamaentos, porque ni se puede calificar de adversarios poóticos a unos funcionarios de su propio Ministerio (entonces era funcionarios los controladores), sometidos a su dependencia jerárquica, y a su potestad sancionadora, ni se deben hacer en sentencia juicios de valor puramente extraprocesal sobre el comportamiento y los usos parlamentarios, ni menos propiciar con la absolución la generación de usos y modales". La Sala Segunda de lo Civil, indicaba que los diputados no estaban protegidos por la inmunidad parlamentaria en los procedimientos civiles.

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Todos los canales

Últimos artículos