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marzo, jueves 28, 2024

¿Qué se necesita para poder volar un dron en España?

Disponer de un EARO, registrarse en AESA y contar con la titulación de piloto apropiada son algunos de los requisitos necesarios para pilotar drones en España de forma legal

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Alba Sanz / Aviación Digital, Sp. – Realizar vuelos con drones en España es una actividad muy controlada y que requiere de múltiples permisos para poderla llevar a cabo de manera legal. Por este motivo, varios expertos de la industria se han reunido en un webinar donde se ha explicado cuales son los requisitos necesarios para poder llevar a cabo este tipo de vuelos.

Bajo el nombre de ¿dónde puedes volar tu dron?, la responsable de sistemas y soluciones UAS en SAERCO, Blanca Negoscu, el RSGSO Albacete/Badajoz/Madrid-Cuatro Vientos, Luis Pablo Martínez, la gestora de aeronáutica en Aerocamaras, María Lozano , se han reunido para dar las claves y las explicaciones necesarias que indiquen qué hay que hacer y qué documentos presentar antes de realizar un vuelo con drones. 

Para comenzar, tanto la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (EASA) como la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), son las instituciones que regulan este tipo de operaciones con el fin de velar por la preservación de la seguridad de todo el espacio aéreo. Por otra parte, para poder volar con drones en España hay tener en cuenta las restricciones de Enaire, que a su vez depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Estas restricciones se pueden consultar en la propia página web.

De acuerdo con María Lozano, en la actualidad existen varios “vacíos legales” que pueden confundir a la población, por lo que es necesario conocer los principales requisitos. Para comenzar, explica que “para realizar vuelos u operaciones con drones en cualquier escenario, se debe estar registrado como operador de UAS a través de la sede electrónica de AESA y contratar una póliza de responsabilidad civil de aeronaves. Además, en categoría abierta se necesita certificado de piloto de dron A1/A3 y, para categoría específica STS-ES-01 y STS-ES-02, a parte del certificado teórico y acreditación práctica, se debe llevar a cabo un registro de las aeronaves en la sede electrónica de AESA y generar una declaración operacional. Asímismo será necesaria la confección de un Manual de Operaciones y Plan de respuesta de Emergencia”.

Zona CTR, ATZ O FIR

Posteriormente se deberá especificar si en la zona en la que se va a realizar los vuelos es una zona CTR (espacio aéreo controlado), ATZ (zonas de tránsito de aeródromo) o FIR (Flying Information Zones). De acuerdo con Bianca, las CTR abarcan un espacio más amplio que las ATZ en cuanto a la salida y entrada de las aeronaves mientras que la ATZ estaría formada únicamente de un espacio aéreo que rodea un aeródromo y que cuenta con una torre de control. Por otro lado, la zona FIR sería un espacio similar a un ATZ, ya que engloba un aeródromo, pero no se presta servicio de control, si no de información sobre el tránsito y no pueden autorizar volar a las aeronaves.

Necesidad de contar con un EARO

El primer paso para planificar un vuelo en espacio aéreo controlado será la coordinación de un EARO con el proveedor de servicios ATS correspondiente.Tal y como lo define Europa, el EARO es un equivalente al Estudio Aeronáutico de Seguridad que se requiere para (la evaluación y atenuación del riesgo operacional) de los vuelos de drones en Espacio Aéreo Controlado con el fin de que no haya ningún riesgo para la seguridad.

Cuando se dispone de un EARO, se lleva a cabo un proceso de solicitud, ya que se considera que un dron en ese espacio puede suponer un riesgo para el vuelo de otras aeronaves. Una primer parte se basa en llevar a cabo un trámite estratégico y de coordinación, en el que se deben analizar los riesgos para el tipo de vuelo, situar la ubicación en el aire y comenzar a coordinar con los proveedores.

En esta línea, el EARO se debe coordinar con los proveedores, por lo que primero el piloto o interesado tendrá que ir a la web y descargar el modelo o contactar directamente con el proveedor ya que, dependiendo de cada EARO, existen unas «medidas mitigadoras» específicas. 

El siguiente paso es el procedimiento de coordinación pre-táctica de las operaciones con quien corresponda. A través de ENAIRE Drones se pueden ver las limitaciones de espacio aéreo. Por otra parte, se han de tener en cuenta otras limitaciones de vuelo como restricciones en aglomeraciones de edificios, sobrevuelo de infraestructuras críticas, etc.

Una vez obtenidas las autorizaciones de las instalaciones, infraestructuras y dependencias ATS afectadas, se podrá llevar a cabo el vuelo junto a la emisión de un Plan de Vuelo. Asimismo, el operador debe estar atento a los cambios que puedan surgir si su operación está supeditada a NOTAM. En el caso de las bases militares también hay que coordinarlo con un EARO diferente.

Notificación mínima de 10 días antes del vuelo

En el caso de los vuelos en entornos urbanos hay que solicitar el permiso de vuelo al Ministerio de Interior, con una antelación mínima de 10 días, además de solicitar los permisos establecidos por ENAIRE drones y en la guía de zonificación de AESA. En caso de ser un dron para rodajes en zonas urbanas se debe llevar a cabo el mismo procedimiento, pero pagando las tasas en los diferentes Ayuntamientos cuando el vuelo se vaya a realizar en zonas públicas. En el caso de que el vuelo se realice en una propiedad privada, solo se necesita el permiso del propietario y no del Ayuntamiento.

Asimismo, cualquier solicitud se debe notificar a las fuerzas y a los cuerpos de seguridad del Estado y se tendrá que llevar a cabo una operación donde se contacte con todas las dependencias afectadas. En el caso de que en la zona que se vaya a operar se encuentre a menos de ocho kilómetros de los aeropuertos y más concretamente de los ARP (punto de referencia del aeródromo), se deberá notificar al aeropuerto, mientras que sí supera más de ocho kilómetros se notifica únicamente a los proveedores.

En el caso de los aeropuertos, de acuerdo con Luis Pablo, estos informan a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pero deben de coordinarse con Interior. En esta línea, el gestor aeroportuario recibe las solicitudes (que se deberán de presentar 20 días antes del vuelo para asegurar que vayan a contestar con tiempo) y estas se coordinarán con el proveedor del tránsito aéreo, donde se dará una respuesta unificada.

Además, indican que independientemente de la función que vaya a realizar el dron, se deben seguir todos estos procedimientos para no afectar al resto de operaciones. En caso de producirse en un espacio aéreo controlado, además de la previa coordinación anteriormente descrita, se deberá disponer del curso de radiofonista y radio de banda aérea.

Por último, explican que, el Reglamento de Ejecución de la UE 2019/947, no hace distinción entre recreativo o profesional, es decir, no hace distinción según la finalidad del vuelo. Recoge que todas las reglas de vuelo generales son aplicables a todos los operadores de UAS por igual. No obstante, la norma también dice que los requisitos y limitaciones al vuelo de UAS en función del lugar de operación, vienen establecidas en el RD 1036/2017 y ahí sí se diferencia la finalidad del vuelo. Por tanto, hasta la implantación del nuevo RD y durante este periodo transitorio podemos decir que, para volar drones de menos de 250 gramos que no realicen actividades especializadas tales como filmación, fotografía o levantamientos aéreos, entre otras no requieren de ninguna licencia para volar pero, hacer referencia a vuelo recreativo, no te exime de la solicitud de permisos. 

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