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mayo, domingo 5, 2024

Licitan helicópteros de Aduanas en medio de la polémica

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Madrid, SP.- Los helicópteros adscritos al servicio de vigilancia aduanera realizan una función esencial como es la vigilancia de nuestras costas y lucha contra el narcotráfico, volando en un entorno hostil como es la noche, sobre el mar y frecuentemente a baja altitud, donde cualquier fallo se paga demasiado caro. Es por ello, que tanto los medios dispuestos a disposición de estos trabajadores como el correcto cumplimiento de los descansos, deben de ser los adecuados para el correcto desempeño de sus labores en unas condiciones óptimas de seguridad.

Sin embargo, parece que los responsables de la Agencia Tributaria encargados de establecer las características exigidas a las empresas subcontratadas para desempeñar el servicio no son de la misma opinión, ya que han establecido unas características en el pliego de prescripciones técnicas, que debe regir el nuevo contrato de dichos helicópteros que, a juicio de trabajadores y sindicatos son del todo insuficientes. 

Debido a ello, SLTA ha trasladado diversos requerimientos a la agencia tributaria solicitando mejoras en los pliegos, así como se ha visto obligado a interponer sendas denuncias ante AESA e inspección de trabajo por lo que entiende son incumplimientos flagrantes en materia de descanso para pilotos y técnicos de mantenimiento. Asimismo, el sindicato SIAT, mayoritario en la AEAT, suscribe los planteamientos efectuados por el Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) y ha trasladado a la dirección general de la Agencia Tributaria una misiva en similares términos. 

Jornadas maratonianas

Actualmente las tripulaciones del servicio de vigilancia aduanera trabajan con un sistema de guardias localizadas de 24 horas durante varios días seguidos sin interrupción, en los que deben permanecer alerta y sin poder desconectar el móvil, para de esa manera atender cualquier requerimiento del cliente. SLTA no está de acuerdo con este planteamiento y exige que se detallen las horas de inicio y finalización de la jornada de trabajo de los trabajadores, así como las 12 horas posteriores de descanso entre jornadas, dado que de lo contrario la seguridad en el servicio estaría altamente comprometida debido a la fatiga del personal.

A este respecto SLTA ha efectuado diversos requerimientos a la adjudicataria actual, a efecto que programe a los trabajadores un máximo diario de las citadas 12 horas de servicio y 12 horas de descanso, absteniéndose de requerir para nada al personal que esté descansando, y estableciendo para ello el oportuno registro de jornada diario, donde conste la hora de inicio de jornada, así como la de finalización de esta.

Dado que el servicio puede prestarse las 24 horas del día, SLTA entiende que corresponde a la Agencia Tributaria como prestadora del servicio comprobar, exigir y vigilar que las adjudicatarias estén dotadas de los medios personales necesarios para poder prestar el servicio conforme a lo establecido en el estatuto de los trabajadores, garantizando en todo caso que el máximo de horas de servicio diario no supere las 12 horas incluidas la suma de tiempo de trabajo efectivo y presencia.

Cabe destacar que la propia Agencia Tributaria considera que los servicios que realizan sus tripulaciones de vuelo no están sometidos a la Circular 16 B ni a su anexo 1, por lo que SLTA entiende que es de plena aplicación lo dispuesto en artículo 34 del estatuto de los trabajadores.

Operación Multipiloto

Actualmente dicha operación se efectúa con dos pilotos habilitados en operación multipiloto (MP), es decir 2 pilotos habilitados y entrenados para trabajar en perfecta coordinación con los mejores medios a su disposición. Sin embargo, la AEAT no exige en el pliego que dicha operación sea MP, dejando a criterio de las operadoras este aspecto y por lo tanto, pudiendo darse el caso que la operadora con el objeto de abaratar costes, elimine este tipo de operación por otra más rentable que le suponga menos costes en entrenamientos, con la evidente merma en la seguridad que supondrían estos hechos.

SLTA ha solicitado a la Agencia Tributaria que reconsidere su postura y exija a las operadoras este tipo de operación, ya que entiende que es más eficiente y segura, especialmente en condiciones de baja visibilidad y en entornos hostiles que es donde se desarrolla esta operación.

Subrogación de los trabajadores

Tampoco exige la agencia tributaria en el pliego la subrogación de los trabajadores, sin embargo, en el caso de un cambio de adjudicataria del servicio, nos encontraríamos ante el caso de un traspaso de una “unidad productiva autónoma” recogida en artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en la Directiva 2001/23/CE, por la que los adjudicatarios tendrían la obligación de subrogar al personal que actualmente viene prestando servicios directos en los helicópteros de la Agencia Tributaria. Por tanto, debe de exigirse de forma imperativa a cualquier adjudicataria la obligación de la subrogación de los trabajadores que hasta la fecha vienen prestando directamente servicio en dichos helicópteros. 

En consecuencia, el nuevo adjudicatario tiene la obligación de poner a disposición de la Agencia Tributaria los elementos personales necesarios para prestar dichos servicios (pilotos y mecánicos), debiendo producirse un traspaso de toda la unidad productiva autónoma del servicio de aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ET, es decir, se deberá automáticamente subrogar a los trabajadores que hasta la fecha vienen prestando directamente dichos servicios en los helicópteros de Aduanas, debiendo además respetar las condiciones salariales y laborales de origen.

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