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marzo, jueves 28, 2024

Los afectados por el accidente de Spanair rechazan la mediación impuesta por el Juzgado

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Madrid, SP, 19 de marzo de 2013.- El pasado martes informábamos sobre la suspensión del juicio por el accidente de Spanair llevada a cabo por el titular del Juzgado número 3 de Barcelona, Florencio Molina, que aplaza hasta julio la vista por la reclamación de un grupo de víctimas del avión de Spanair que se estrelló en Barajas el 20 de agosto de 2008 en el que fallecieron 154 personas y 18 resultaron heridas graves. El juicio estaba previsto para los días 18, 19 y 20 de este mes.

El grupo de trece afectados del accidente ocurrido en el aeropuerto de Madrid-Barajas el 20 de agosto de 2008 involucrados en este primer procedimiento judicial por el siniestro han recurrido la decisión del juzgado y han mostrado su indignación con esta resolución porque supone «una denegación de justicia».

En el texto alegatorio los demandantes exponen el sufrimiento añadido a la tragedia que supone este retraso judicial y se acogen al derecho constitucional de obtener justicia en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.

Recuerdan al juzgado que ya se pronunciaron en respecto de la herramienta de mediación durante la Audiencia Previa, en la que el Tribunal instó a las partes a tener en cuenta este aspecto y, tras la manifestación de los diferentes puntos de vista de las partes, los afectados por el accidente mostraron su desacuerdo con el procedimiento de mediación, puesto que «quería proponerse o más bien imponerse por alguna de las entidades demandadas». Asimismo, en ese mismo proceso las víctimas también rechazaron la oferta indemnizatoria que se les propuso.

La parte demandante, representada por el abogado Carlos Villacorta, mostró su rechazo ante una decisión que se acoge a términos como «instar» usándolos como sinónimos de «obligar» o «imponer». Según el artículo 19.4 de la LEC, el Juez no puede imponer la mediación de las partes sino solo sugerirla y, si éstas están de acuerdo, solicitar la suspensión de las actuaciones, en las condiciones previstas en este artículo.

Los demandantes entienden que la resolución de aplazar el juicio:

– Infringe los artículo 19 y 179 la Ley de Enjuiciamiento Civil porque acuerda unilateralmente la suspensión de las actuaciones, sin haber acuerdo entre las partes.

– Quebranta el artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al suspender la celebración de la vista señalada para el próximo 18 de marzo de 2013.

– Vulnera el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque impone a los demandantes una mediación o una sesión informativa, sobre la que los mismo ya se han mostrado en desacuerdo.

– Infringe el artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque se acuerda la suspensión de las actuaciones sin intervención del Secretario Judicial, así como a convocar a las partes a una nueva vista de juicio, sin haber acordado previamente el levantamiento de dicha suspensión.


Para los afectados por la tragedia de Spanair involucrados en este proceso, este nuevo retraso «incrementa su dolor y sufrimiento» en una situación en la que «desean acabar con el proceso judicial cuanto antes».

Tras la presentación de este escrito de alegaciones, en la que la parte demandante solicita la admisión a trámite de este recurso sobre el aplazamiento del juicio y su reapertura a las víctimas del accidente de Spanair sólo les queda esperar, esperar que la justicia sea rápida y este sufrimiento no se convierta en un calvario.
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