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marzo, viernes 29, 2024

¡SOFTWARE! : La Fiscalía pide archivar la vía penal del accidente del A400M basándose en Informe de la CITAAM

Aviaciondigit@l/EP

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Sevilla, SP.- La Fiscalía de Sevilla ha solicitado a la juez de Instrucción número 13 que archive la causa abierta para investigar el accidente del Airbus militar A400M ocurrido en las inmediaciones del aeropuerto hispalense el día 9 de mayo de 2015 y que se saldó con cuatro de sus ocupantes fallecidos, ya que considera que no existen indicios para continuar la acción penal.

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que el Ministerio Público ha elevado un escrito al Juzgado en el que reclama el archivo de la causa al entender que «la tripulación tomó durante el vuelo las decisiones razonables habida cuenta de las circunstancias concurrentes, aunque no fueran las más adecuadas».

En este sentido, la Fiscalía considera que, «si bien es cierto que hubo errores en la actuación de la tripulación, lo cierto es que actuaron de manera lógica ante los diferentes avisos recibidos, las limitaciones impuestas por la torre de control, y la falta de formación en reacción conjunta ante las emergencias existentes», a todo lo cual «se unió la colisión con la torreta de alta tensión«.

Para llegar a estas conclusiones, analiza el informe elaborado por la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM), dependiente del Ministerio de Defensa, valorando «las actuaciones que han funcionado, como causas o concausas, que desencadenaron el trágico resultado«, y todo ello «contextualizando en el marco en el que se produce el accidente: en un vuelo de prueba«.

«INUSUAL» FALLO SIMULTÁNEO DE TRES MOTORES

Al hilo de ello, y según las fuentes consultadas por Europa Press, la Fiscalía asevera que «las acciones y omisiones plurales» descritas en su informe «no incurrieron en un defecto de previsibilidad, empleándose la prudencia que en cada caso era adecuada, analizando aisladamente cada uno de los otros factores que todos ellos en su conjunto determinaron el accidente«.

A su juicio, «el fallo simultáneo de tres motores es tan inusual, tan poco probable y de efectos tan críticos, que resultaba muy complejo poder procesar toda la información disponible en cabina para tomar decisiones adecuadas en un tiempo tan reducido, con las limitaciones además impuestas por la torre de control, y la falta de formación en reacción conjunta ante las emergencias existentes«.

Según expone, «los responsables del software que originó la defectuosa lectura de lo sucesos reales no infringieron en sus labores una norma técnica de cuidado«, en referencia a los responsables de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (EASA), de Europe International (EPI), y de Airbus Defense and Space (ADS), así como del operario que procedió a la carga del software.

En el caso del operario, asevera que «el borrado de los parámetros de calibración se produjo de forma inadvertida» para él, «ya que el sistema no generaba ningún mensaje de alerta al respecto, ni la documentación de trabajo incluía ninguna comprobación posterior«, por lo que «no pudo prever el resultado que se produciría, y empleó la prudencia que se le exigía, llegando a pedir consejo de los expertos«.

«CONJUNCIÓN» DE FACTORES

«Los previos abortos de carga produjeron el borrado que pasó inadvertido», subraya la Fiscalía, que relata que el informe del Citaam «recoge una falta de coordinación entre ADS y EPI en lo referente al proceso de actualización de software y una diferente interpretación en cuanto a si los parámetros de calibración de torque debían borrarse o no tras una interrupción en el proceso de carga«.

A ello se suma que, según el informe referido, «los responsables de EASA dieron aprobación a que el problema detectado no diera alerta o aviso», no obstante lo cual «es solo la conjunción de todos estos factores los que de forma conjunta hicieron posible que se diera un escenario como el que se dio».

Finalmente, y según indica la Fiscalía, «el comportamiento en tierra de los tres motores afectados fue normal, lo que permitió emprender el vuelo de prueba». «Podemos indicar desde la perspectiva técnica y de una forma quizás extremadamente simple que no se evaluaron todos los escenarios posibles», manifiesta.

En su opinión, «la necesaria confluencia de todos los factores concatenados, unidas a las decisiones tomadas en el vuelo, impiden aislar comportamientos individuales o conjuntos con entidad suficiente como para atribuir personalmente a cualquiera de los intervinientes en la cadena naturalística que determinó el accidente, un grado de previsibilidad o de cognoscibilidad de la situación de riesgo (deber subjetivo de cuidado) o una falta en el deber objetivo de cuidado».

«DEBER DE CUIDADO DEL PROFESIONAL MEDIO»

En este punto, agrega que, del informe de la CITAAM, «se desprende que cada interviniente observó el deber de cuidado del profesional medio, aunque debamos concluir que evidentemente no se aplicó todo el esfuerzo necesario en el ejercicio de su actividad, previendo todos los escenarios y posibilidades que hubieran evitado el accidente», lo que «evidentemente abre la puerta a las responsabilidades civiles oportunas, cuestión esta ajena a este procedimiento en la medida en que no se considera que existan indicios para continuar la acción penal».

Para concluir, recuerda que el derecho penal «es la última ratio, y por tanto, limita su intervención a aquellos supuestos en que se cumplen de manera estricta los requisitos exigidos por la Ley, conforme al principio de tipicidad penal, complementado por la jurisprudencia, en los casos en que su desarrollo debe atender dichos parámetros».

En base a ello, considera que no se debe proseguir la investigación en el ámbito penal, «que en este punto de la actuaciones sólo podría ir orientada a la exigencia de responsabilidades personales a título de imprudencia», la cual «no es posible exigirla de acuerdo con los parámetros descritos a ninguno de los intervinientes en la cadena de causas naturales descritas».

Por lo anterior, el caso «deberá desarrollarse ante las instancias correspondientes en que deban reclamarse las indemnizaciones oportunas o las responsabilidades ajenas al orden penal», considera la Fiscalía, que solicita a la juez el archivo de la causa conforme al artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

LA CAUSA

Inicialmente, trascendió que los motores 1, 2 y 3 del A400M experimentaron una congelación de la potencia nada más despegar y los pilotos no lograron controlarlo, tras lo cual tuvo lugar el accidente. Así, sólo el motor 4 respondió a las demandas de aceleración.

En esta causa, cabe recordarlo, están personados tanto Airbus como las familias de los cuatro fallecidos, que fueron el piloto, Jaime de Gandarillas; el copiloto, Manuel Regueiro, y los ingenieros Gabriel García Prieto y Jesualdo Martínez.

Además, están personados en la investigación judicial uno de los dos supervivientes del accidente y los propietarios de la finca agrícola donde cayó el avión siniestrado.

La tripulación del avión siniestrado a las 13,00 horas del 9 de mayo de 2015 estaba formada por el piloto, el copiloto, un mecánico y tres ingenieros, todos ellos trabajadores españoles del grupo aeronáutico europeo Airbus. Cuatro de ellos fallecieron y otros dos, concretamente un ingeniero y un mecánico, resultaron heridos graves y fueron ingresados en distintos centros hospitalarios de la capital hispalense.

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