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marzo, viernes 29, 2024

Aerolíneas Argentinas y Repsol YPF (Puntos de contacto)

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Kirchner a bordoA modo de introducción quiero decir que no creo que la expropiación de una empresa con capital mayoritario extranjero pueda dar lugar a un cuestión entre países, porque mal o bien se trata de decisiones soberanas y en mi opinión seríaa bueno recordar la doctrina DRAGO que en síntesis disponía la prohibición de recurrir a la fuerza para conseguir el pago de deudas contractuales.

Con más razón sería aplicable esta doctrina cuando se trata de una expropiación, en este caso del 51% de las acciones, de una empresa de capital extranjero y si bien ESPAÑA está estudiando el modo de sancionar a la Argentina obviamente sin recurrir a la fuerza militar, igualmente su proceder seria ilegitimo porque, en definitiva busca aplicar sanciones políticas según declaraciones de funcionarios españoles, y la sanción política es una "medida de fuerza", salvo cuando es aplicada por un tribunal.

Personalmente no comparto el modo en que el estado Argentino se hizo cargo del gerenciamiento de AEROLÍNEAS ARGENTINAS y ahora de YPF. Pero serán los tribunales en su carácter de órganos "jurisdiccionales" los encargados de "decir el derecho" que corresponde a las partes o como lo dice la Real Academia los encargados de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Desde estas páginas nosotros en más de una oportunidad hemos explicado y demostrado las irregularidades en las que incurrió no solo AIR COMET y sus personeros GONZALO PASCUAL ARIAS, GERARDO DIAZ FERRAN y ANTONIO MATA RAMAYO en el manejo del concurso de acreedores de Aerolíneas Argentinas junto con otros acreedores que mintieron judicialmente al decir que habían percibido pagos por parte de AIR COMET cuando en realidad los mismos provenían de la cuenta bloqueada número 0182-3999-36-2012175035, abierta por la SEPI en la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. sucursal- New York, y cuyo titular era INTERINVEST S.A. a la que se habían transferido la suma de TRESCIENTOS MILLONES de DÓLARES USA del erario español.

Esos pagos no solo estaba prohibidos por la ley concursal argentina, sino que además posibilitaron que AIR COMET, dueña de AEROLÍNEAS ARGENTINAS, hasta hoy, haya podido votar y con su voto aprobar la propuesta de pago con una quita del 60%, pese a que varios acreedores, entre ellos empresas del grupo REPSOL percibieron el total del capital de sus créditos contra Aerolíneas Argentinas.

AIR COMET expresó en el concurso que ha pagado el 5 de diciembre de 2001 la suma de PESOS CHILENOS 16.035.908 a PETROLEOS TRASANDINOS YPF S.A., sociedad con domicilio legal en Avenida Bosque Norte 0177, piso 18 Las Condes, Santiago de Chile, República de Chile; asimismo que en esa misma fecha también que ha pagado la suma de u$s 2.352.597,18 a REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS con domicilio en PASEO DE LA CASTELLANA 278/280, Madrid. Reino de España y finalmente también el 5 de diciembre de 2001 se ha pagado la suma de u$s 49.975.684,91 y (Pesos argentinos) $ 3.351.727,42 a YPF S.A. con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 777, Capital. Rep. Argentina.

Luego para disimular tremenda anomalía se conocieron tres cartas firmadas por ANTONIO MATA RAMAYO fechadas el 16 de octubre de 2002, en las que en su carácter de Presidente de AIR COMET S.A. se dirige a cada una de las sociedades mencionadas dando cuenta que los derechos creditorios adquiridos por AIR COMET S.A. el 5 de diciembre de 2001, fueron cedidos a ROYAL ROMANA PLAYA S.A., sociedad con domicilio en URBANIZACIÓN ELVIRIA 29.600, MARBELLA, MALAGA ESPAÑA.

Nunca se pudieron conocer los balances de esta ignota sociedad.

Como vemos estos hechos se realizaron con el pleno conocimiento del estado español, ya que la SEPI también se cobró un crédito que tenia contra Aerolíneas Argentinas.

No podemos negar que se ha tratado de un vil avallasamiento de derechos y lamentablemente el estado argentino también miró para otro lado y la justicia consintió todas estas maniobras ilegales que constituyen actos nulos de nulidad absoluta y que aun se está a tiempo de remediar.

Ahora bien dejando de lado estos hechos que quizás parezcan anecdóticos pero que han tenido consecuencias económicas negativas tanto para los contribuyentes españoles como argentinos vayamos al caso YPF.

Una vez más el gobierno argentino recurre a lo que técnicamente se llama en derecho desviación de poder o también abuso de derecho que definiría como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico".

Es obvio que la política energética ha fracasado y la consecuencia es que más allá de la buena o mala gestión empresarial, Argentina padeció durante 2011 un déficit energético estimado en mas de u$s cuatro mil millones.

Un ejemplo Argentina paga a los proveedores de gas u$s 2,00 por millón de BTU y el gas importado se paga hasta u$s 12.00 el proveniente de Bolivia y u$s 15.00 el proveniente de Qatar.

Lo cierto es que Argentina importó energía a precios internacionales y los precios locales no tenían relación alguna con los costos de producción, distribución y menos con el costo de importación. Es sabido también que cuando el precio de un bien es bajo el consumo se incrementa no siempre por necesidad sino por dispendio. En general lo barato no se cuida.

En verdad lo que hubiera correspondido era una rectificación de la política energética con la participación de las empresas actualmente en actividad y las que hubieran deseado incorporarse especialmente para explotar las reservas gasíferas no convencionales de Vaca Muerta en las provincias del Neuquén y Mendoza que requerirían inversiones mínimas de u$s diez mil millones por año durante unos diez años.

Es cierto que lo que se ve tanto en el caso de AEROLÍNEAS ARGENTINAS como en el de YPF es que el estado argentino se apropia del gerenciamiento de dos empresas privadas, dos sociedades anónimas por decreto, con el sustento de una expropiación sin haber pagado previamente la indemnización correspondiente.

Es sabido que la intervención de sociedades anónimas privadas como lo eran y los son AEROLÍNEAS ARGENTINAS y ahora YPF, debe ser dispuesta por un Juez.

Es reprochable también que diversos órganos del estado hayan sido puestos al servicio de esta suerte de "confiscación cautelar" dispuesta por decreto de necesidad y urgencia, los famosos DNU, que seguramente será impugnado en sede judicial.

Pero reitero estos hechos o actos jurídicos administrativos, mientras no sean declarados ilegales o ilegítimos por un tribunal competente, no pueden servir como motivo para que otro estado aplique represalias o eventuales sanciones.

En todo caso el reproche del mundo de los negocios, porque de ello se trata de "negocios" será la disminución de la inversión pero estemos atentos porque también se abren otras posibilidades como podría ser la participación de empresas chinas en la explotación de VACA MUERTA la tercera reserva gasífera del mundo.

Quizás sin haberlo querido la Argentina se incorpora a la saga del nuevo imperialismo que se avecina, el IMPERIO CHINO o el IMPERIO ORIENTAL….los años dirán y ser de los primeros debería tener sus privilegios…

A veces la casualidad también decide más allá de nuestras intenciones…

También podemos caer en el más cruel de los aislamientos con el gas de VACA MUERTA…muerto….

En definitiva estimo que la desaceleración del "modelo Kirchnerista", sumado al escándalo irresuelto del VICEPRESIDENTE, han sido la causa que desencadenó la crisis sobre YPF, y a su vez esa crisis sirvió para ocultar la crisis española aunque mas no sea durante algunos días con la sobreactuación política que han difundido los medios españoles y de todo el mundo.

Señores esta es una cuestión de negocios, quizás aparezcan otras cosas pero el ámbito de debate solo deben ser los tribunales competentes…recuerden la vieja doctrina Drago que quizás haya sido bueno, haberla traído a cuento…

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