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octubre, viernes 11, 2024

AESA obligada a reconocer que Guardia Civil y Policía no pueden hacer inspecciones

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Madrid, SP.- Recordarán seguramente nuestros lectores aquello que Isabel Maestre, directora de AESA desde 2008, señalaba en relación a las «pseudo inspecciones» del personal de Senasa que «realizan labores propias de la inspección, pero no inspecciones…«. Pues algo similar, aunque mucho más grave si cabe en el sentido de utilizar a FFCCSSEE de reputado prestigio, como sin duda alguna son Guardia Civil y Policía Nacional (que sólo cumplen órdenes), ha sucedido ahora al obligarla a responder al Portal de Transparencia, en relación a la Patrulla Pegaso formada por Guardia Civil y Policía Nacional, negando que sus componentes puedan realizar inspecciones aeronáuticas, como aparentemente venían realizando últimamente en Aeródromos, solicitando documentación de vuelo, como Planes de Vuelo, etc…, por ejemplo, a tripulaciones ULM, en distintos puntos de España, (comprueban dimensiones de matrícula, cumplimiento de cartas operacionales, condiciones del aeródromo, documentación de las aeronaves, cumplimiento de altitudes, comprobaciones si los vuelos han sido registrados en los correspondientes libros, … )

Pues bien, resulta que AESA ha dado formación a los denominados Equipos Pegaso, compuesto por Policía Especialista en Gestión Aeronáutica y Seguridad Operacional de Guardia Civil y a integrantes de la Unidad de Agentes de Seguridad y Protección Aérea de Policía Nacional, que pertenecen al Ministerio de Interior.

Lo contradictorio está en que la propia Isabel Maestre respondía obligadamente al Portal de Transparencia de la Administración General del Estado «que las actividades de inspección en materia aeronáutica corresponden a AESA y a sus funcionarios responsables con competencias inspectoras«, lo que significa que la Patrulla Pegaso no tiene capacidad inspectora alguna.

Pues bien existen en Guardia Civil a día de hoy 54 equipos Pegaso de la Guardia Civil, tal y como se publica en la propia web de la benemérita institución «Los 171 agentes que componen la «Policía del Aire» han sido formados con la colaboración de AESA, ENAIRE y CIAIAC«.

La derivada de esta torticera utilización «instrumental» de las FFCCSSEE en funciones para las que no tienen competencia alguna en relación a los cometidos de AESA, es la situación en la que dejan las actuaciones que han venido realizando, una suerte de «pseudo-inspecciones», con sus correspondientes sanciones, claro está, deslegitimadas legalmente por la propia respuesta de Maestre…

Evidentemente el Equipo Pegaso no interviene a no ser que sea bajo una solicitud o requerimiento de AESA, y se comenta que en Ministerio de Interior han surgido dudas sobre el engarce legal a la ahora de hacerlo desde el principio. Tambien se acusa a AESA de un afán recaudatorio de la Agencia, por la vía de las sanciones, que oscilan entre los 600 y 70.000 € en función de lo detectado por Pegaso, que como indicamos, no tienen competencia alguna en labores de inspección aeronáutica, según el propio Reglamento de Inspección Aeronáutica en su artículo 7.1

No olvidaremos en este medio jamás lo soportado por el Sr.Javier Aguado Del Moral, durante años y años, por hacer valer su condición de Inspector de Vuelo, Tripulaciones y Tráfico Aéreo, ganado por Concurso Oposición, algo que le fue negado por la propia Agencia Estatal de Seguridad Aérea, entre otros organismos, durante años. Y una de las luchas del valiente Sr.Aguado era precisamente el que se estaban firmando inspecciones por personal «delegado» por AESA que no tenía competencias para firmar dichas inspecciones. Este tipo de denuncias le valieron un sacrificio enorme al Inspector denunciante, que Maestre no atajó en ningún momento, en defensa de este Inspector y de la propia Inspección. Permaneció muda ante lo que estaba viendo delante de sus propios ojos hasta el momento de la jubilación de Aguado.

LA LEY DEFINE PERFECTAMENTE QUIÉN DEBE INSPECCIONAR

Pese a que la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea (LSA) en su artículo 1 establece el régimen jurídico de la inspección aeronáutica, definiéndola como «la función de inspección aeronáutica comprende la vigilancia y control del cumplimiento de las normas que ordenan las distintas actividades propias de la aviación civil y la supervisión para verificar los requisitos…. que habilitan para el ejercicio de funciones, realización de actividades y la prestación de servicios aeronáuticos…» , y en su artículo 5.1 atribuye al Ministerio de Fomento la competencia de inspección, estableciendo que las actuaciones propias de dicha inspección serán realizadas por la DGAC (actualmente por AESA). Tambien el artículo 25 define perfectamente que se realizarán por funcionarios que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo en los órganos con competencias inspectoras (actualmente AESA).

Pero hay un resquicio, que AESA y Maestre vienen utilizando, en este caso cuando en el artículo 26 de la LSA sobre actividades de aviación civil no reguladas por normas comunitarias estableciéndose que AESA podrá llevar a cabo a través de personas y entidades colaboradoras debidamente autorizadas, lo que deberá llevarse a cabo a través de convocatoria pública…

Pero la vuelta de tuerca está en el propio Reglamento de Inspección Aeronáutica, RIA, de este limbo en el que se ha situado a la Patrulla Pegaso.

(ART 7)

1. Las actuaciones de inspección aeronáutica serán ejercidas por los funcionarios responsables que desempeñen los puestos de trabajo de los órganos con competencias inspectoras a los que se les asigne la realización de las actuaciones de inspección aeronáutica. 

3. Al personal de los organismos públicos, de la sociedad estatal «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A.» y de otras sociedades mercantiles estatales que tengan condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, se les podrá designar para la ejecución de las actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado. 

Tambien el artículo 11 de RIA señala que la intervención en actuaciones de inspección son encomendadas por órdenes de titulares de órganos con competencia inspectora, programdo, «respondiendo a planes de inspección aprobados por el director (en este caso directora) de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Pues bien, en este caso Guardia Civil no tiene ninguna función relativa a la circulación aérea, control de aeronaves ni inspección aeronáutica según la LO 2/1986 que define sus competencias, por lo que estos agentes exceden claramente las funciones de seguridad ciudadana, y otras de dicha Ley Orgánica, cuando actúan «pseudo-inspeccionando» se supone que no de motu-propio sino con «encargos» de AESA.

Ha sido una actividad propia de la inspección aeronáutica, sin amparo normativo alguno (en la terminología de I.Maestra ejerciendo «labores propias de la inspección, que no inspecciones») y actuando de manera contraria a lo dispuesto a la LSA y al RIA y, en todo caso, fuera de las competencias propias que están atribuidas a la Guardia Civil. La acción realizada por los agentes ha supuesto presuntamente una clara extralimitación de sus funciones, y han actuado de espaldas a las competencias que les atribuyen las leyes.  O lo que es lo mismo fuera de la legalidad aeronáutica en vigor en España. Jurídica y presuntamente una monstruosidad en toda regla.

Dado que dicha actuaciones se han realizado extralimitándose de sus funciones por toda España, implica claramente la nulidad de las actuaciones realizadas por ellos, y la obtención de la información derivada de dichas actuaciones, al ejercer dichas comprobaciones sin tener competencia para ello.  

Tambien se señala que el personal actuario debe «identificarse cuando actúe ante terceros mediante. la correspondiente acreditación expedida por AESA«. Si AESA ha expedido estas acreditaciones, Maestre estaría realmente ante otro muy grave problema, como máxima responsable de dichas expediciones por parte de AESA.

Poco han cambiado las cosas por lo que se ve en relación a los «líos de las inspecciones» en la actual AESA desde aquellos años en los que se negaba a Aguado su propia condición de Inspector de Vuelo… otorgando ahora una teórica validez las realizadas por los FFCCSSEE sin competencias para ello.

Isabel Maestre lleva de directora de AESA desde 2008.

En España a día de hoy no existe un Cuerpo de Inspectores Aeronáuticos del Estado en esta materia propiamente dicho que garanticen la independencia e imparcialidad técnica de sus actuaciones...

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