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abril, jueves 25, 2024

USO y ENAIRE contrarios a las elecciones sindicales en la Torre del Aeropuerto de Barcelona

Las nuevas reglas de juego tras la sentencia del supremo 198/2021 que ratifica la separación sindical entre Aena y ENAIRE como dos centros de trabajo y empresas distintas, no es asumida ni por el Sindicato USO ni por ENAIRE.

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SLTA-Navegación Aérea, NP.- La sentencia del Tribunal Supremo (198/2021) interpuesta por el sindicato SLTA entre otros, y cuyo objetivo era la exigencia de los derechos de representatividad de los trabajadores, conseguía la paralización de las elecciones en el Aeropuerto de Barcelona, dando lugar a la repetición de los comicios y de manera separada para Aena y ENAIRE, al tratarse de dos centros de trabajo y dos empresas distintas, según reza dicha sentencia.

Con la celebración de las elecciones de manera conjunta, ENAIRE y AENA jugaban con la ventaja que les permitía conseguir reducir a la mitad, el número de representantes sindicales que según el Estatuto de los Trabajadores debían tener.

A consecuencia de esta resolución, el pasado 17 de marzo se abrió nuevamente el proceso de las elecciones del Aeropuerto de Barcelona (LEBL), ya de manera separada, pero en el que tanto ENAIRE, como el sindicato USO, pretendían la no participación en estos comicios, del colectivo de controladores, ya que según argumentan, cuentan con un convenio colectivo propio, que les excluye de participar en este proceso;  incluso aunque en el Estatuto de los trabajadores, y en concreto, en su  artículo 69, se cite muy claramente que las elecciones serán realizada por empresa y centro de trabajo, sin existir discriminación alguna por pertenencia o no, a un Convenio Colectivo determinado.

Por tanto, los controladores como personal de ENAIRE que son y que prestan sus servicios en el centro de trabajo ubicado en la Torre del Aeropuerto de Barcelona, tienen total y pleno derecho a participar en dicho proceso.

La clave:  de nueve a tres…

El problema para ENAIRE radica en que, con la separación de los centros de trabajo, los empleados de ENAIRE podrán elegir hasta 9 representantes, viéndose perjudicada por tener que conceder un mayor número de horas sindicales, y enfrentarse a nuevos interlocutores, en el caso de que obtuvieran representación otros sindicatos distintos a los que pertenecen a la Coordinadora Estatal Sindical (CES), siendo sólo 3 los representantes que podrán ser elegidos, si ENAIRE consigue que se excluya del censo electoral a los trabajadores de control.

Por supuesto, en el “cálculo” que la empresa hace, no tiene cabida la limitación a los derechos del 70% de los trabajadores del centro, sin la posibilidad de presentarse a las elecciones o de votar a los candidatos que se presenten.

Esta actitud que podría “explicarse” por parte de la empresa, resulta del todo incomprensible que haya recibido el apoyo de un sindicato como USO, pero como todo apunta existen muchos “intereses propios”, con la clara intención de sacar adelante unas elecciones que no cuentan con todas las garantías de representatividad.

Esperamos que -tal y como el sindicato SLTA ha solicitado-, el árbitro desestime dicha impugnación, y las elecciones puedan desarrollarse de la manera más democrática posible.

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